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RESTRICCIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

El TSJ respalda los límites de horario y movilidad solicitados por el Consell

Este domingo el toque de queda se retrasa a la medianoche

Controles de horario por la Policía Local

La fiscalía del TSJ ha revalidado las medidas extraordinarias que el Consell quiere implantar este domingo contra el covid en cuanto decaiga el toque de queda.

Los magistrados han informado de que no se oponen a las restricciones solicitadas por la Generalitat ante el inminente fin de estado de alarma desde el domingo 9 de mayo.

El Consell recibe, por tanto, el aval a los límites planteados y que se concretan en el toque de queda desde la medianoche hasta las 6 de la mañana, reuniones públicas y privadas de no más de 10 personas y aforo en los espacios de culto del 75%.

El tribunal valenciano, frente a otros homólogos que han rechazado peticiones similares en sus respectivas regiones, como el del País Vasco, defiende su postura porque entiende que «la restricción o limitación de libertades y derechos fundamental no es suspensión de los mismos». 

Consideran que es un «matiz de cardinal trascendencia», y de hecho es la razón que sustenta el respaldo a los límites solicitados por el Consell. «Téngase en cuenta que no solo son 6 horas, sino que se localizan en la franja comprendida entre las 00:00 y las 6:00».

El límite a las reuniones en una decena de personas también lo califica el TSJ en la «categoría de simple limitación del derecho de reunión, nunca de suspensión del mismo», que es lo que aseveran los jueces que marca la diferencia con respecto a la suspensión de derechos fundamentales

Así consta en el auto del Tribunal Superior de Justicia Valenciana, que respalda las retricciones propuestas por el Consell para contrarrestar el fin del estado de alarma, y mantener cierta prudencia en la movilidad y los contactos frente a la pandemia del coronavirus, pero las recorta una semana ya que el ejecutivo valenciano pretendía mantenerlas durante todo el mes de mayo.

Excepciones de los jueces a los límites por covid

El auto del TSJ que ampara las restricciones en la Comunidad Valenciana contra el covid a partir del domingo, contempla una serie de excepciones a las medidas que establecerá el Consell mediante decreto.

Sobre el límite de movilidad entre las 00:00 horas y las 06:00 horas en toda la Comunidad, se admite como excepción "que se tenga que realizar alguna de las actividades siguientes:

  1.  Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2.  Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3.  Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4.  Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5.  Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6.  Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7.  Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
  8.  Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. i)
  9.  Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. j)
  10.  Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Reuniones

En lo relativo a la reunión de no más de 10 personas el TSJ especifica el límite salvo que:

  1. Se trate de personas convivientes y no más de dos núcleos de convivencia.

También se contemplan como excepciones sobre los anteriores límites:

  1. Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
  2. La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
  3. El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
  4. La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
  5. Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.
  6. Las actividades laborales, institucionales, de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas, incluida la universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas.

Aforo

Finalmente, y sobre los límites de aforo a espacios de culto, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, que no podrá superar el 75% de su aforo, se añade que "siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros".

Los jueces concretan en su auto que el aforo máximo "tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias." 

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