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La hostelería podrá abrir hasta las 23.30, media hora antes del toque de queda

La Generalitat confirma la ampliación de las reuniones a un máximo de diez personas - Se mantiene el veto a las celebraciones populares, mientras que el aforo de actividades culturales y recintos de culto será del 75%

La hostelería podrá abrir hasta las 23.30, media hora antes del toque de queda

Los locales de hostelería y restauración de la Comunidad Valenciana podrán abrir a partir de hoy hasta las 23.30, media hora antes del toque de queda. La Generalitat confirmó ayer la restricción de la libertad de movimiento entre las 0.00 y las 6.00 horas desde este domingo y durante las dos próximas dos semanas, tal y como había solicitado al Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que a su vez había dado aval a la medida. Los jueces también se mostraron favorables a otra de las restricciones que ha entrado en vigor, la de limitar las reuniones a un máximo de diez personas, tanto en el ámbito público como privado.

Estas medidas están entre las más destacadas del paquete de actuaciones acordado en la reunión interdepartamental de la Generalitat celebrada ayer para determinar el protocolo de prevención frente al coronavirus tras el decaimiento del Estado de Alarma. En general son más laxas que las que han estado vigentes durante los últimos meses, como cabía esperar, aunque continúan siendo restrictivas. La más destacada es que el toque de queda se retrasa de las 22.00 a las 0.00 horas, lo que entre otras cosas hará posible los establecimientos de hostelería puedan abrir hasta las 23.30, con un 100% de aforos en las terrazas y un 50% en interiores, manteniendo las distancias de seguridad. No obstante, seguirá prohibido el consumo en las barras, y tampoco estará permitido fumar en las terrazas. Los locales de ocio nocturno, por su parte, permanecerán cerrados, con la excepción de poder realizar actividades de hostelería y restauración compatibles con las licencias que tengan, cumpliendo las medidas de precaución previstas.

Se mantiene, asimismo, la prohibición de realizar celebraciones populares o eventos itinerantes como desfiles. Sí se permiten las actividades culturales como el cine y el teatro, así como conferencias y congresos, aunque con un 75% de aforo máximo en todos los casos. Ese porcentaje máximo de ocupación también se aplicará en el caso de los centros de culto, además de en establecimientos comerciales y en los mercadillos al aire libre.

Los asistentes a espectáculos culturales deberán estar sentados, guardar distancia de seguridad y llevar puesta la mascarilla, que continuará siendo obligatoria en todo momento en la vía pública. También habrá que llevar mascarilla en bibliotecas, archivos y salas de exposiciones, donde no habrá limitaciones de aforo pero sí obligación de distancia se seguridad. La asistencia a velatorios y entierros quedará limitada a 25 personas en interiores y a 50 en exteriores, o al 50% del aforo si fuera inferior. Este porcentaje también se aplicará en las celebraciones no religiosas como las bodas civiles.

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