Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Salvem el Far presenta la demanda contra la adjudicación del restaurante en el faro del Cabo de la Huerta

La plataforma denuncia que el proyecto no se ajusta al planteamiento urbanístico ya que el suelo está declarado suelo no urbanizable protegido

El faro del Cabo de la Huerta en Alicante acogerá un restaurante a falta de lo que decida un tribunal

La plataforma Salvem el Far ha presentado ante el TSJ de la Comunidad Valenciana la demanda, vía recurso contencioso administrativo, contra la concesión portuaria del restaurante del faro del Cabo de la Huerta. Al estudiar el expediente han detectado varias irregularidades, la principal que el proyecto que se presentó al concurso y que se sometió a información pública no estaba firmado por ningún técnico, incumpliéndose las bases del concurso, que obligaban a que el proyecto estuviera firmado por un técnico competente. Una irregularidad que, según Miguel Ángel Pavón, portavoz de la plantaforma, supuestamente se ha "subsanado" en el procedimiento de aprobación de la concesión cuando lo que hubiera procedido es la anulación del concurso. Otros dos argumentos de la demanda son que en el expediente no se acredita el ajuste al planeamiento urbanístico de la actuación pese a tratarse de suelo no urbanizable protegido, una categoría de suelo en la que las exigencias urbanísticas son muy restrictivas, incumpliéndose lo dispuesto en la ley de puertos del Estado, y que no consta en el expediente informe alguno de la conselleria competente en materia forestal pese a tratarse de suelo forestal catalogado como tal en el PATFOR, la mayor parte como suelo forestal estratégico, incumpliéndose la legislación valenciana en materia forestal, según Salvem el Far.

Según la plataforma, el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante regula los usos y actividades permitidas en el dominio público portuario establece lo siguiente: “En aquellos terrenos que no reúnan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos en el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y que, por causa de la evolución de las necesidades operativas de los tráficos portuarios hayan quedado en desuso o hayan perdido su funcionalidad o idoneidad técnica para la actividad portuaria, podrán admitirse en el dominio público portuario espacios destinados a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, tales como equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales no estrictamente portuarias, siempre que no se perjudique el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario y se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico.”

El texto reproducido es, para Miguel Ángel Pavón, directamente aplicable al caso que nos ocupa,"al tratarse de terrenos del dominio público portuario que no reúnen las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre - aunque es preciso señalar que sí forman parte del dominio público marítimo-terrestre en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.11 de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas - y que han perdido parte de su funcionalidad técnica, pudiéndose por ello admitir usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, como actividades comerciales no estrictamente portuarias (uso hostelero en este caso), pero siempre que se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico"·.

"En el expediente administrativo no consta ningún documento que acredite el ajuste de la actividad concesionada al planeamiento urbanístico: ni una sola línea del proyecto que se sometió a información pública se refiere a dicho ajuste o compatibilidad urbanística, y tampoco consta en el expediente informe alguno de compatibilidad emitido por las administraciones competentes en materia urbanística, Generalitat Valenciana y Ayuntamiento de Alicante. Es importante tener en cuenta que los terrenos concesionados están clasificados urbanísticamente como suelo no urbanizable, calificándose como de especial protección al formar parte del dominio público marítimo-terrestre".

Por otra parte, la Plataforma advierte de el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Alicante, aprobado en 1987, califica los terrenos afectados por la concesión como Espacio Libre Litoral L/L. Además, se trata de terrenos situados íntegramente en el denominado ámbito estricto de un plan urbanístico de ámbito autonómico, el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (PATIVEL, plan aprobado el 4 de mayo de 2018 del Consell) y en un tramo litoral considerado como natural protegido.

Por otro lado del régimen del suelo no urbanizable establecido en la LOTUP, "interesa destacar que al uso o actividad propuesta es aplicable lo dispuesto establece una serie de requisitos, como el de distancia mínima (al menos 5 kilómetros) respecto a suelo vacante con calificación apta para uso de restauración, o como el de la conveniencia de la situación aislada del establecimiento para el disfrute del medio natural y del paisaje. Además exige una parcela mínima de perímetro ininterrumpido de 0,5 hectáreas (5.000 metros cuadrados). "Nada de ello ha sido analizado en el expediente administrativo, al margen de que puedan cumplirse o no dichos requisitos, aunque queremos señalar que la superficie concesionada es de 1.861,66 metros cuadrados (claramente menor que los 5.000 metros cuadrados de parcela mínima exigible), tal y como puede comprobarse en el expediente administrativo", según la Plataforma..

Para la Plaforma, la Autoridad Portuaria de Alicante, al tramitar una concesión que afecta a un ámbito especialmente sensible desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, al margen de que evidentemente, como ya ha sido expuesto, la actividad deberá obtener todas las autorizaciones exigibles desde el punto de vista urbanístico y ambiental para poderse implantar (DIC y licencia urbanística y ambiental como mínimo), debe analizar, aunque sea de forma mínima, su ajuste al planeamiento urbanístico. "El expediente al menos debería haber incorporado un simple informe o certificado de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Alicante para acreditar mínimamente el ajuste al planeamiento urbanístico"

Compartir el artículo

stats