Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La Audiencia cuestiona la absolución de Alperi por fraude fiscal pero no anula el fallo

Un tribunal asegura que su resolución habría sido la contraria si hubiera tenido que enjuiciar al exalcalde de Alicante por tres delitos tributarios y por cohecho impropio pero asegura que la ley impide anular la sentencia que le exoneró

De izquierda a derecha, Luis Díaz Alperi, Antonio Solana, Javier Palacios y Antonio Moreno, en el banquillo durante el juicio. | RAFA ARJONES

De haber sido juzgado por la Audiencia Provincial y no por un juez de lo Penal, el exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi habría sido condenado por los tres delitos de fraude fiscal y el cohecho que se le imputaban y por los que se enfrentaba a una petición de casi diez años de prisión. Así de rotundo se expresa el tribunal de la Sección Décima en la respuesta al recurso por el fallo que exoneraba al exregidor. Aunque el tribunal, formado por los magistrados Javier Martínez Marfil, José María Merlos y Margarita Esquiva, cuestiona conclusiones de la sentencia recurrida, que llega a tildar de «ortodoxas» y hasta de «ingenuas», señala que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no permite revocar un fallo absolutorio. «No se trata de que el tribunal sustituya la valoración del órgano (en alusión al magistrado que acordó la absolución) por la suya propia, sino de ponderar que en su función cumplió con los estándares que le son exigibles en orden a la valoración de la prueba, sin incurrir en arbitrariedad o en error patente». Y en este caso, no ven argumentos para revocar la decisión del juez, Eugenio Alarcón.

El exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi, que está pendiente de la sentencia por los presuntos amaños del PGOU, fue absuelto en su día por el juzgado de lo Penal número seis de haber defraudado a Hacienda 682.000 euros durante los ejercicios fiscales de 2007, 2008 y 2010. Junto a él se sentaban en el banquillo los empresarios Antonio Moreno y Antonio Solana, acusados de simular negocios con el exregidor para ayudarle a esconder esos ingresos de origen desconocido. Así como el gerente de Marina Deportiva, Javier Palacio, al que se acusaba de cohecho impropio por dejarle amarrar gratis su catamarán .

La Fiscalía apeló a la Audiencia reclamando que se anulara el juicio y se repitiera con otro magistrado. La Abogacía del Estado reclamaba que se anulara la sentencia y que se redactara otra valorando pruebas que el magistrado Alarcón no tuvo en cuenta. Ninguna de las dos peticiones se ha atendido sino que se han confirmado las absoluciones en una resolución contra la que no cabe recurso alguno.

El fallo de la Audiencia va analizando todas las operaciones cuestionadas por la Agencia Tributaria y que motivaron la querella contra el expolítico del PP. Entre ellas, el pago por una empresa de Madrid de la deuda cercana al millón de euros que mantenía Alperi con Hacienda. La Fiscalía y la Abogacía del Estado consideraban que ese desembolso fue un incremento patrimonial del exregidor y que tenía que haber tributado, mientras que las defensas sostenían que se trataba de un aval. El juez dio por buenas las explicaciones de los acusados y consideró «débiles» los indicios en los que se apoyaban las acusaciones aunque el millón no se devolvió.

Pero para lo que el juez eran indicios débiles para la sala lo son «elocuentes en orden a revelar lo acertado de la pretensión acusatoria». «Lo resuelto hubiera sido diametralmente opuesto en caso de que hubiera sido este tribunal quien conociese del juicio en primera instancia», asevera el fallo. En este sentido valoran extremos como que el aval se concediera sin garantías, ni precio, ni intereses, llegando a establecer el crédito de difícil cobro de forma temprana y sin especiales gestiones para su recuperación».

La Audiencia recuerda que el juez absolvió «fundándose en algunas circunstancias ciertas y objetivas, aunque sobredimensionadas a juicio de este tribunal de apelación». Entre los elementos que valoró el juez estaban la existencia de un pago parcial, los reconocimientos de deuda y expedición de pagarés, los procedimientos arbitrales de reclamación y unos intereses difusos que facilitaron el contacto y la conclusión del aval y a los que el tribunal no ha tenido acceso. «Aunque pueda apreciarse una cierta generosidad en el cuestionamiento de ciertos elementos incriminatorios o considerar incluso que la aplicación del principio in dubio pro reo resulta ingenua (…) lo cierto es que no se puede considerar una valoración absolutamente ajena o alejada de la razonabilidad», concluyen.

Compra del catamarán

Tampoco vio el juez de lo Penal artimaña alguna en todo lo que rodeó a la adquisición de un catamarán por la sociedad que Alperi compartía con su amigo Solana y a la que éste aportó la mitad del importe de la embarcación pese a que, según sostuvieron las acusaciones, no hacía uso de la misma ni se ocupaba de su mantenimiento, lo que supondría de hecho otro incremento patrimonial para Alperi. Es decir, que el barco era en realidad el exalcalde. Pero para los magistrados de la Sección Décima, «el sistema de adquisición de la embarcación encierra un comportamiento económico poco habitual y escasamente transparente (…) cuando se podría haber actuado con completa claridad desde el inicio si se pretendía documentar una compra entre dos personas con iguales derechos». La sala recuerda que el juez valoró que no se descartaba que el uso ocasional del barco por el señor Solana, también involucrado en este proceso, aunque el uso de la embarcación era predominantemente de Alperi.

Para el tribunal, «más difícil de asumir» es el origen del patrimonio para pagar el barco y que se hizo en virtud de operaciones como la venta de lotería, vino o serigrafías. Al tribunal le llama la atención que la venta de productos tan diversos se hayan culminado «con tan notable éxito (...) hasta el punto de obtener unos rendimientos equivalentes a los emolumentos como diputado autonómico con dedicación exclusiva en el ejercicio de 2010».

La sala señala que los 72.000 euros por esas actividades más otros 42.000 cuyo origen se desconoce, «no resultan suficiente para integrar el límite cuantitativo del delito fiscal», por lo que en este caso tampoco se puede anular el fallo absolutorio por el fraude fiscal correspondiente al año 2008, «no porque no se advierta falta de razonabilidad, sino por su irrelevancia».

En cuanto al amarre gratis del barco de Alperi en Marina Deportiva, la sala también discrepa de las conclusiones del juez. «La significación económica del servicio prestado de manera gratuita excede con mucho de los usos comunes que permitan considerar la atribución como mera muestra de afecto», señala el fallo.

Para los magistrados, por su condición de exalcalde y de diputado autonómico, Alperi «no podía ignorar que un ofrecimiento de esas características, provenga de un amigo o de un extraño, no es aceptable para un servidor público». «El valor inherente de un servicio otorgado de manera gratuita supone un plus de motivación ajena a las relaciones personales y se adentra sin excesivas reservas en la atribución con expectativa de un trato de favor», dice el fallo.

Pero en este apartado, la sentencia vuelve a aplicar las consideraciones anteriores al señalar que el juez de lo Penal se basó en que la dádiva pudo ofrecerse atendiendo a las relaciones de amistad entre las dos familias en lugar de querer agasajarle en función de su cargo.

Un juez sancionado por el Poder Judicial por sus demoras

Coincidiendo en el tiempo con el enjuiciamiento al exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi, el magistrado Eugenio Alarcón fue sancionado por el Consejo General del Poder Judicial con 2.000 euros por los retrasos en sus sentencias. La de Alperi tardó catorce meses a los que se suman los casi tres años que el juicio estuvo esperando a ser celebrado. El magistrado planteó una cuestión de competencia ante el TSJ, donde comenzó la instrucción del asunto por la condición de aforado del exalcalde, en esos momentos diputado autonómico.

Compartir el artículo

stats