No se pudo revelar al empresario Enrique Ortiz datos secretos del planeamiento urbano de Alicante porque la información era publica. Luego el promotor no se benefició del supuesto conocimiento previo del desarrollo urbanístico de la ciudad del que se le acusaba. Es la conclusión a la que ha llegado el tribunal de la Audiencia que ha sentenciado los presuntos amaños del PGOU y que ha absuelto de ellos a los nueve acusados. Incluso al promotor ilicitano Ramón Salvador, el único que mantuvo que había pagado para que le recalificaran suelo. Ortiz también admitió las acusaciones poco antes del juicio, e incluso llegó a abonar más de un millón como responsabilidad civil, pero después se retractó.

La sala solo condena a Ortiz y al exalcalde Luis Díaz Alperi por sendos delitos de cohecho a multas de 18.000 y 6.000 euros respectivamente. Al primero, por la chaqueta de Carolina Herrera que le regaló a la exregidora Sonia Castedo en la Navidad del 2008. A Alperi, por los 36.000 euros que costó el alquiler del jet privado con el que viajó a Creta y cuyo pago no ha considerado probado el tribunal que se le pueda atribuir a Ortiz. En la causa ejercía la acusación particular el Ayuntamiento de Alicante, que no va a recurrir el fallo, y EU, la popular.

A las magistradas les llama la atención el modo en que el empresario le pedía a la alcaldesa las reuniones, pero no ven delito en ello

Los absueltos, además de Salvador, son Castedo, su hermano José Luis y el socio de este en el bufete Salvetti, Javier Gutiérrez; un hermano y un empleado del promotor y el empresario Pablo Rico.

Lo que para las acusaciones eran pruebas irrefutables de las relaciones que habrían posibilitado los supuestos amaños, las tres magistradas que formaban el tribunal las enmarcan en «un uso abusivo de la amistad» pero matizando que aprovecharse de eso «para no tener que esperar o ser atendido antes que otros, es éticamente reprobable, pero no delito». De lo que la resolución no deja lugar a dudas es de que Ortiz «no obtuvo nada a cambio».

«Cuando uno invita a alguien a su casa, no le cobra el alquiler», dice la sala de los viajes de Castedo en el yate de Ortiz

La sala da un tirón de orejas a las acusaciones, al reprocharles que «en sus extensos escritos no individualizan las conductas punibles de los acusados», recalcando que las «suposiciones, generalidades, vaguedades e interpretación de las conversaciones telefónicas no pueden ser determinadas por la Sala como hechos atribuibles a cada delito objeto de acusación».

REVELACIÓN DE SECRETOS

La información era pública

El tribunal considera probado que ni Castedo ni Alperi revelaran información privilegiada sobre el futuro planeamiento urbanístico de la ciudad. Recalca que «Ortiz tenía derecho a conocer y obtener información por su condición de urbanizador y además porque la propia ley, como interesado, así lo permite». A la sala le llama la atención la forma en que Ortiz le pedía a Castedo reunirse, «fuera de los cauces reglamentarios», pero no ven delito en ello. Y asevera que el trámite de exposición pública «garantiza el principio general de publicidad (...) pero no cambia la naturaleza de los datos, que son públicos desde el inicio del expediente».

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

No hubo presión a funcionarios

La sentencia recalca que no ha quedado probada que los políticos acusados influyeran en los funcionarios para que ejercieran su trabajo en un sentido u otro. «Todos contestaron que no, que jamás recibieron presión alguna y que ejercieron su trabajo con libertad», se asegura. En línea con la argumentado por la defensa de Ortiz, el letrado Francisco Ruiz Marco, el tribunal sostiene que la aprobación provisional del PGOU por el pleno no podía tener carácter de resolución firme, ya que la palabra final era de la Generalitat. Las magistradas recuerdan que el propio Ortiz en las conversaciones interceptadas por la Policía aseguraba que «el plan aprobado le destrozaba económicamente», de donde deciden que ni se hizo para beneficiarle ni tenía conocimiento previo de él.

La sala tampoco ve nada irregular en que el empresario se reuniera por la tarde en la gerencia de Urbanismo con el redactor del plan, Jesús Quesada. «No se puede ni se debe dar a esta reunión el carácter de secreta. Eso era una mera sospecha de la Policía», aseveran y reiteran el derecho del empresario a ser informado de los trabajos.

EL REGALO DE UNA CHAQUETA

Un delito prescrito para Castedo

De todas las dádivas por las que estaba acusada Sonia Castedo, la sala solo ha considerado probada una: una chaqueta de Carolina Herrera que Ortiz le regaló el día de Navidad de 2008. La sala entiende que «ese regalo excede de lo socialmente admitido», aunque estaría prescrito ya que la exregidora no fue imputada hasta el año 2012 por el Tribunal Superior, tres años después de recibir el presente. En cambio, si se condena a Ortiz por un cohecho impropio a 18.000 euros ya que él fue imputado antes por este hecho. La sentencia entiende que ese regalo fue realizado «en atención al cargo».

VIAJES A IBIZA Y A ANDORRA

Otras dádivas a la exalcaldesa

La sala no considera probado que el Ortiz pagara a Castedo viajes a Andorra durante las navidades de 2008 y 2009. Concluye que fue ella quien lo pagó de su bolsillo. «Se plantea que por tener una procedencia desconocida, el dinero se lo habría entregado Ortiz. Se trata de una mera sospecha, no refrendada por medio de prueba válido», dice. Tampoco se ve delito en el viaje a Ibiza de la exregidora en el yate del promotor en el verano de 2009. Según la sentencia, la invitación se produjo «en atención a la relación de amistad entre las familias». Y precisa que «Ortiz se iba a desplazar a Ibiza fuera o no la señora Castedo. No hay sobrecoste de ningún tipo». Se rechaza asimismo el informe pericial que valoraba el viaje en más de 200.000 euros. «Cuando uno invita a casa a unos amigos, no les cobra alquiler», concluye. La sentencia no ve probado que el empresario regalara un coche a una allegada a la exregidora ni ve delito en las peticiones de trabajo para varias personas en empresas de Ortiz.

LOS TRES BUNGALOWS

Sin pruebas del «regalo»

Las juezas no han visto probado que Ortiz regala tres bungalows a los hijos de Alperi. «No se habla por parte de las acusaciones que las hijas de Alperi accedieron a los bungalows por medio de arrendamientos con opción a compra que fueron pagando desde 2004 y 2006, ni que Otto Díaz es desahuciado por falta de pago de la renta que dejó de abonar desde 2007», dice el tribunal a quien le llama la atención que «las acusaciones no hayan traído a las hijas de Alperi por lo menos a declarar como testigos».

VIAJE A CRETA

Un cohecho que no pagó Ortiz

Tampoco se considera probado que Ortiz fuera quien pagó los 36.000 euros del viaje a Creta en jet privado del exalcalde. Las magistradas argumentan que se consideró probado que el viaje lo pagó el empresario Ricardo Fuster y que este lo admitió desde el primer momento, pero apuntan a que «tenía motivos interesados» en implicar a Ortiz, en alusión a su exclusión del procedimiento. La sala no tiene dudas de que Alperi se benefició de este viaje por lo que le condena de cohecho impropio. El tribunal, por contra, no ve cohecho en otras dádivas que habrían tenido como destinatario al hijo de Alperi.

BUFETE SALVETTI

Sin capacidad para resolver

Los letrados urbanistas José Luis Castedo y Javier Gutiérrez han sido absueltos de todos los delitos. La sala considera que ninguno de los dos tenía la condición de funcionario público y que Gutiérrez era un asesor externo para desarrollar unas tareas específicas y no tenía capacidad para resolver alegaciones. De Castedo se afirma que no intervino en los trabajos.

«BOCADILLOS» DE ALPERI

Hechos prescritos

La sentencia absuelve a Virgilio Ortiz, Santiago Bernáldez y Pablo Rico de haber participado en la entrega de cantidades de dinero en efectivo a Alperi procedentes de Ortiz, los llamado «bocadillos», Los hechos para ellos estarían prescritos además de que las escuchas en las que se basaba esta acusación han sido anuladas.

CONFORMIDAD ANULADA

El caso de Ramón Salvador

A pesar de que el promotor Ramón Salvador se declaró culpable y cerró una conformidad con las acusaciones antes de l juicio, el tribunal le ha absuelto de pagar por una recalificación de suelo. La sala dice que a su terreno se le dio la misma consideración que al resto del sector y que los pagos al bufete Salvetti, que tramitó la alegación, procedían de otros servicios prestados por el despacho.

LOS IMPLICADOS

SONIA CASTEDO. EXALCALDESA DE ALICANTE

  • Delitos: Revelación de información privilegiada, cohecho y tráfico de influencias.
  • Penas pedidas: Fiscalía y EU, diez años. n, cuatro
  • Fallo: Absuelta

LUIS DÍAZ ALPERI. EXALCALDE DE ALICANTE

  • Delitos: Revelación de información privilegiada, cohecho y tráfico de influencias. 
  • Penas pedidas: Fiscalía y EU, diez años. Ayuntamiento, cuatro.
  • Fallo: Multa de 6.000 euros por un delito de cohecho. 

ENRIQUE ORTIZ. EMPRESARIO

  • Delitos: Tráfico de influencias y cohecho.
  • Penas pedidas: Fiscalía, ocho años. EU, trece. Ayuntamiento, cinco años y tres meses.
  • Fallo: Multa de 18.000 euros por un delito de cohecho impropio.

JAVIER GUTIÉRREZ. ABOGADO. SOCIO SALVETTI

  • Delitos: Revelación de información privilegiada, cohecho y tráfico de influencias.
  • Penas pedidas: Fiscalía, diez años. EU, ocho. Ayuntamiento, cuatro años y nueve meses.
  • Fallo: Absuelto

JOSÉ LUIS CASTEDO

  • Delitos: Revelación de información privilegiada, cohecho y tráfico de influencias.
  • Penas pedidas: Fiscalía, diez años. EU, ocho. Ayuntamiento, cuatro años y nueve meses.
  • Fallo: Absuelto

RAMÓN SALVADOR. EMPRESARIO

  • Delito: Corrupción de autoridades públicas.
  • Pena pactada: El promotor pactó con las acusaciones meses de prisión a cambio de admitir los hechos.
  • Fallo: Absuelto

VIRGILIO ORTIZ. HERMANO Y EMPLEADO DE ORTIZ

  • Delito: Cómplice de corrupción de autoridades públicas.
  • Penas pedidas: Fiscalía y Ayuntamiento, un año y seis meses. EU, dos años y seis meses.
  • Fallo: Absuelto

SANTIAGO BERNÁLDEZ. EMPLEADO DE ORTIZ

  • Delito: Cómplice de corrupción de autoridades públicas.
  • Penas pedidas: Fiscalía y Ayuntamiento, un año y seis meses. EU, dos años y seis meses.
  • Fallo: Absuelto

PABLO RICO. EMPRESARIO

  • Delito: Cómplice de corrupción de autoridades públicas.
  • Penas pedidas: Fiscalía, seis meses de prisión. Ayuntamiento y EU, un año.
  • Fallo: Absuelto

La sentencia valida las escuchas telefónicas de la investigación

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El fallo anula los registros de la Policía al promotor y parte de los pinchazos al móvil de su esposa

Desde el inicio de la causa del Plan General de Alicante, uno de los caballos de batalla de las defensas había sido la nulidad de las escuchas telefónicas. La sentencia rechaza una buena parte de las cuestiones previas alegadas por los letrados, validando la mayoría de los pinchazos. Únicamente se admiten dos de estas nulidades solicitadas, ambas planteadas por el bufete Ruiz Marco, que defiende al empresario Enrique Ortiz y a sus mercantiles. Una para anular la prórroga de las intervenciones al teléfono de la esposa del promotor. Su móvil se pinchó en el verano de 2008 ante la sospecha de que Ortiz pudiera usar ese terminal durante las vacaciones. El tribunal considera que no se justificó por qué se continuó escuchando sus conversaciones acabado el periodo estival. También se anula el registro en varias dependencias de Ortiz, incluido el yate, porque esa medida solo se autorizó para investigar hechos ocurridos en la tramitación del Plan Zonal de basura de la Vega Baja y no para el Plan General. Durante un centenar folios de un total de 295, la sentencia de la Audiencia valida la legalidad de las intervenciones telefónicas acordadas por el juzgado de Orihuela, para luego entrar en el fondo del asunto y concluir que el grueso de los hechos no eran constitutivos de delito.