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Francisco Ruiz Marco Abogado y defensor del empresario Enrique Ortiz

«Lo mejor que se puede decir del tribunal del PGOU es que ha aplicado la ley»

Tras una década batallando para demostrar que no había amaños en la tramitación del PGOU de Alicante y librar a su cliente de la cárcel, lo que más reconforta a este letrado de la sentencia de la Audiencia que le da la razón es que el tribunal haya entrado en el fondo del asunto y deje claro que no se afectó el funcionamiento de las instituciones democráticas. «En los tiempos que corren, eso es muy positivo», precisa.

Francisco Ruiz Marco, abogado y defensor de Enrique Ortiz: "Una cosa es la consideración ética o política del funcionamiento de las instituciones y otra, la imputación de cargos"

Francisco Ruiz Marco, abogado y defensor de Enrique Ortiz: "Una cosa es la consideración ética o política del funcionamiento de las instituciones y otra, la imputación de cargos" Pilar Cortés

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Francisco Ruiz Marco, abogado y defensor de Enrique Ortiz: "Una cosa es la consideración ética o política del funcionamiento de las instituciones y otra, la imputación de cargos" Mercedes Gallego

¿Cómo ha recibido su cliente la sentencia que le condena a una multa de 18.000 euros por un cohecho impropio cuando le pedían trece años de prisión por tráfico de influencias?

Aparte del drama personal que ha vivido desde hace once años, la ha recibido con el alivio que supone que el trabajo de toda su vida, que se concreta en su grupo de empresas, va a poder continuar generando prosperidad para la ciudad y riqueza para los ciudadanos. Porque el señor Ortiz tendrá los defectos que tenga, pero a lo largo de todos los procesos penales y políticos en los que se ha visto implicado se ha caracterizado por hacer frente a sus responsabilidades y comparecer allí donde se le ha llamado, ya sean juzgados o comisiones de investigación parlamentarias. Hasta viajó inmediatamente desde Pamplona para presentarse ante la Policía en Alicante el día que comenzaron los registros por el caso Brugal.

La Audiencia pone de manifiesto que no se cometieron los delitos de los que se acusaba ni se afectó el interés público

Francisco Ruiz Marco

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¿Cómo se explica que se haya mantenido vivo durante más de una década un proceso por tráfico de datos secretos del PGOU que ahora la sentencia dice que eran públicos?

No me corresponde a mi responder a eso porque desde que me hice cargo del asunto expliqué donde tenía que hacerlo, que era en el juzgado, que los hechos no eran constitutivos de delito.

¿Tan indiscutible es que no se trata de una información reservada al menos en algunas fases de la tramitación?

Es tan indiscutible como que lo declaran todas las leyes de naturaleza urbanística que se dictaron para desarrollar el artículo de la Constitución que establece el derecho de los ciudadanos al libre acceso de todos los datos que tengan que ver con el planeamiento urbanístico o ambiental. No lo digo yo, lo dice la ley.

Una cosa es la consideración ética o política del funcionamiento de las instituciones y otra, la imputación de cargos

Francisco Ruiz Marco

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¿Por qué no se archivó entonces las causa?

La decisión de mantener el procedimiento abierto hasta llegar al juicio no la adoptan los abogados. La pregunta hay que formulársela primero a quienes han mantenido la acusación, especialmente el Ministerio Fiscal, que es el que está obligado a tipificar el hecho y aportar las pruebas del delito.

¿Y el papel de los jueces instructores?

El papel del juez no es tipificar los hechos sino comprobar la realidad indiciaria de lo que aporta el fiscal.

Pues en este caso no parece que lo comprobaran, ¿no?

Mi papel como abogado no es enjuiciar a los jueces.

¿Diría entonces que la actuación de los instructores ha sido correcta?

El procedimiento penal español adolece de un grave problema, que es el papel del instructor, su rol. Por eso, las iniciativas del Gobierno para modificar el proceso de instrucción haciendo recaer su peso en el Ministerio Público y colocando la figura del instructor como un juez de garantías, supondrá un enorme progreso no solo en el desarrollo de proceso penal, sino también de la Justicia.

Francisco Ruiz Marco: «Lo mejor que se puede decir del tribunal del PGOU es que ha aplicado la ley» PILAR CORTES

¿Qué importancia tiene la especialización para investigar asuntos farragosos como pueden ser los temas urbanísticos?

Es un requisito fundamental para cualquier trabajo, pero yo no tengo la menor duda de la capacitación de los instructores para llevar adelante una instrucción penal. Además, en este caso concurre una peculiaridad, y es que la Fiscalía que ha actuado es Anticorrupción, un órgano especializado al que se le supone un conocimiento específico en las materias de su competencia.

Al final será el Supremo quien dé una solución de carácter técnico y para todas las causas sobre la validez o nulidad de las escuchas

Francisco Ruiz Marco

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¿Cuál considera que ha sido la principal consecuencia social de este proceso?

Para el interés público ha tenido unas consecuencias devastadoras porque ha supuesto un perjuicio para la ciudad de Alicante de dimensiones colosales. Y si a lo negativo de este proceso, que ha paralizado el PGOU y por lo tanto el desarrollo urbanístico de la ciudad, le añadimos las derivadas de otro similar, como fue el del plan Rabasa, que contribuyó a la decisión final de Ikea de abandonar Alicante con la consiguiente pérdida de cientos de puestos de trabajo directos y de miles indirectos, creo que el resultado es demoledor.

¿A quién le pediría usted cuentas?

Eso exige una reflexión por parte de la sociedad, de los políticos y de los órganos jerárquicos que tiene competencia sobre la actuación de algunos de los operadores de nuestro sistema jurídico.

En este caso creo que el Ministerio Fiscal no ha actuado de acuerdo al importante papel que le otorga la Constitución

Francisco Ruiz Marco

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En cualquier caso las acusaciones sostienen que hay datos en la tramitación del planeamiento que no son públicos. ¿Es una cuestión de interpretación?

Entiendo que no, pero el lugar para discutirlo era la Audiencia, durante el juicio, cuando las acusaciones podrían haber explicado a la sala cuáles eran las normas jurídicas que daban el carácter de reservado a esa información. Y la decisión sobre si es o no delito le corresponde al tribunal, no al consejo político de algún partido marginal al que los ciudadanos de Alicante ya sacaron del Ayuntamiento en las últimas elecciones.

¿Se refiere a las declaraciones del coordinador local de EU, Manolo Copé, quien considera que la sentencia consagra la impunidad y desacredita a la Justicia?

Las sentencias se pueden criticar pero con argumentos jurídicos. Pero en esas declaraciones no los hay y por eso no merecen respuesta.

¿Cree que la sociedad entiende y comparte la respuesta de la Justicia a procesos como este?

La conformidad es un mecanismo que tan legal es utilizarlo como dejar de hacerlo. Ortiz se movió dentro de lo que autoriza la ley

Francisco Ruiz Marco

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Los razonamientos que recogen las 295 páginas de la sentencia son suficientes para que cualquier persona que la lea quede convenida de que no hubo delitos porque es contundente en dos aspectos nucleares: no hubo tráfico de información privilegiada porque en la tramitación del PGOU de Alicante, ni de ningún expediente urbanístico, hay datos secretos. Y tampoco hubo tráfico de influencias de ningún tipo porque la resolución que podía adoptar el Ayuntamiento sobre el plan general no es definitiva. Y el Código Penal solo sanciona resoluciones definitivas. Citando leyes y jurisprudencia, la sala deja claro que la competencia para la aprobación del plan en la Comunidad Valenciana corresponde a la Generalitat. Desde el punto de vista jurídico, la sentencia es extraordinariamente didáctica y, además, lo mejor que se puede decir del tribunal que la ha dictado es que ha aplicado la ley.

Pero comprenderá que se cuestione el fallo después de todo lo que se escuchó en las intervenciones telefónicas.

Ya, pero una cosa es la consideración ética o política del funcionamiento de las instituciones, y otra bien distinta, la imputación de delitos graves. Y el proceso y su colofón, que es la sentencia, lo que ponen de manifiesto es que conforme a las reglas del Estado de Derecho no se cometieron los delitos objeto de acusación, ni se afectó el interés publico. Esa era la única función de la Audiencia Provincial.

El tribunal si aprecia un delito en el caso de su cliente, el de cohecho impropio. Pero considera más grave que le regalara una chaqueta por su cumpleaños a la alcaldesa Sonia Castedo (un cargo prescrito para ella porque se le imputó con posterioridad) que la invitara en dos ocasiones a viajar en su yate a Ibiza, por lo que no castiga. ¿Vale más una chaqueta que la travesía marina?

No es una cuestión exclusivamente del valor sino de la intención con que se realiza. Mientras en el caso del viaje el tribunal lo enmarca en el conocimiento mutuo e incluso en una amistad anterior entre el señor Ortiz y el marido de la señora Castedo, en el de la chaqueta entiende, por contra, que fue un obsequio por su condición de regidora. Como cualquier valoración de este tipo, es discutible. Pero el lugar para plantearlo es la Audiencia o el Supremo, que está abierto todos los meses del año excepto agosto.

La escuchas telefónicas fueron el principal caballo de batalla de las defensas, que lucharon para que se declararan nulas como en otra de las piezas desgajadas del caso Brugal hizo un tribunal de la Audiencia con sede en Elche. Hubo un proceso anterior, el de Autisa, donde se validaron, y en otoño comienza otro juicio, el del plan zonal de basuras de la Vega Baja, que dimana de las mismas intervenciones. ¿En normal que con los mismos pinchazos se tomen decisiones tan dispares?

En España contamos con un bien extraordinariamente preciado que es la independencia del Poder Judicial. Como los jueces están sometidos única y exclusivamente a la Ley y al Derecho tienen autonomía para interpretar las cuestiones de naturaleza técnica de acuerdo a su entendimiento en cada caso concreto. Esto es lo que está sucediendo con las escuchas de Brugal, de tal forma que finalmente será el Tribunal Supremo el que ofrezca una solución de carácter técnico que sentará la validez o la nulidad de esas escuchas para todos los casos.

En este no ha sido necesaria su invalidación para obtener una fallo prácticamente absolutorio.

En este asunto carece de relevancia. Es más, la no declaración de la nulidad de las escuchas, aunque yo estoy convencido de que los son, tiene un extraordinario efecto positivo para la sociedad porque la sentencia, además de validarlas, entra en el fondo del asunto y declara que no se cometieron los delitos que afectan directamente al interés público: que no se amañó el plan general y que no se traficó con información privilegiada. Y desde ese punto de vista creo que la resolución supone una enorme contribución a la salud pública y al prestigio de las instituciones políticas porque deja claro que no se afectaron las arcas públicas y, lo más importante, que tampoco se afectó al funcionamiento de las instituciones democráticas. Eso, en estos tiempos en que la democracia sufre durísimos ataques, es muy positivo. Y es ese sentido, como ciudadano, no como abogado sino como persona comprometida con el interés público, estoy muy satisfecho con la decisión de las tres mujeres que integraban el tribunal provincial.

Ha habido alguna defensa que, como tema de debate, ha planteado que se imponga una especie condena en costas al Ministerio Fiscal.

La Fiscalía en el Estado de Derecho representa la legalidad y el interés público, y por lo tanto no se le puede coartar con una especie de riesgo indemnizatorio. Su responsabilidad como institución y de cada uno de sus miembros deriva de ese importante papel constitucional y al final son las personas las que tienen que actuar conforme a un rol tan importante.

¿En este caso entiende que se ha hecho?

En este caso, y con todo el respeto a la institución y a la persona que lo representa, considero que no lo ha hecho porque desde el principio afloraron circunstancias de naturaleza jurídica que excluían la posibilidad de que se hubiera cometido un delito y, por ello, de ninguna manera se debió continuar con el proceso.

Aún así Enrique Ortiz , poco antes de la vista oral, admitió los hechos.

La conformidad en el proceso penal español es un mecanismo legal que está pensado para situaciones especiales en las que puede resultar oportuno terminar el proceso penal por este mecanismo. A eso hay que añadir la circunstancias personales de cada uno en un momento determinado, y en este en caso el señor Ortiz era objeto de una acusación en la que se pedían trece años de prisión y 87 millones entre multas y responsabilidad civil. Eso suponía no solo el daño personal sino la responsabilidad civil de sus empresas, lo que ponía en un riesgo grave la estabilidad de miles de puestos de trabajo directos y de decenas de miles indirectos. En ese escenario, en un momento determinado, se planteó como solución el reconocimiento de los hechos y la aceptación de la comisión de unos delitos. Una circunstancia que es tan legal utilizarla como dejar de hacerlo en el siguiente trámite que la ley prevé para ello, que era el juicio. Ortiz se movió dentro de lo que autoriza la ley.

¿Le preocupa que el asunto llegue al Supremo?

El ejercicio de los recursos es un derecho fundamental de las partes en el proceso. En ningún caso podría estar preocupado por el hecho de que las acusaciones ejerciten un derecho que viene reconocido en la Constitución.

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