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Ecologistas en Acción denuncia que la Ley de Minas abre la puerta a legalizar canteras irregulares como las de Fontcalent

La organización conservacionista presenta alegaciones al dejar sin protección terrenos de la Red Natura 2000

Una de las canteras en explotación en la Sierra de Fontcalent

Ecologistas en Acción ha presentado alegaciones contra el anteproyecto de la nueva Ley de Minas. al entender que la legislación abre la puerta a la legalización de un gran número de las canteras que se explotan de manera irregular en la Comunidad Valeciana y la provincia de Alicante, como sería el caso de las canteras de la Sierra de Fontcalent en Alicante, y la del Rocín de Villena, según denuncia Carlos Arribas, portavoz de Ecologistas en Acción en Alicante. En el caso concreto de Alicante, las canteras de Fontcalent invadieron el "hito protegido y hubo que modificar el PGOU para legalizarlas" . Según Arribas, los técnicos se encuentran con hechos consumados cuando reciben los planes de las empresas. Ecologistas en Acción propone la supresión de la Disposición Transitoria Segunda, que permite la legalización de explotaciones mineras en situación irregular, contraria a la normativa estatal sobre la minería. "Esa vía de regularizar lo ilegal es peligrosa, pues supone un salvavidas para numerosas explotaciones mineras que han invadido suelos externos a la actividad minera autorizada, o que no cuentan con las preceptivas licencias ambientales municipales. El anteproyecto de Ley que es un dislate total, que esperemos que no llegue a buen puerto, y que el Consell de la Generalitat no debiera aprobarlo en ningún caso, para su posterior tramitación parlamentaria".

Según Ecologistas en Acción, el anteproyecto utiliza repetidamente el término de “minería sostenible”, pero sin definir claramente lo que eso significa y qué medidas dan contenido al criterio de sostenibilidad. Es contradictorio utilizar ese término en la actividad minera, una actividad depredadora del suelo y que en contadas ocasiones consigue una restauración ambiental aceptable.

No se excluyen terrenos de la Red Natura 2000 o de cualquier otro Espacio Natural Protegido como suelos aptos para desarrollar actividades mineras, y se hace depender su viabilidad de lo establecido en las normas de gestión de esos espacios. "Debemos tener en cuenta que ya hay sentencias del Tribunal Supremo y Constitucional que impiden la transformación del suelo rural incluido en esos ENP, que debería ser clasificado como suelo no urbanizable de estricta protección y que en el País Valenciano muchos de estos espacios todavía no cuentan con Normas de Gestión, que regulen los usos permitidos en esos espacios protegidos a nivel europeo", apunta Arribas.

El anteproyecto no exige entre la documentación suficiente para otorgar permisos y concesiones de explotación minera la necesaria autorización previa de emisiones a la atmósfera, concedida por la autoridad ambiental. Muchas explotaciones no cuentan con esa autorización de emisiones exigida para la actividad minera más impactante por la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera.

"El anteproyecto es contrario a la prohibición de la actividad minera de carácter genérico. Sin embargo, recientes leyes, Como la de Cambio Climático ya prohíben de antemano diversas actividades mineras tanto terrestres como marítimas (la prospección marina de hidrocarburos, la minería del carbón o del uranio) y desde Ecologistas en Acción abogamos también por la prohibición de actividades de exploración, investigación y explotación de recursos minerales submarinos en la franja litoral cuya competencia sea asumida por la Generalitat Valenciana, por los críticos impactos ambientales que se generarían".

El anteproyecto considera que uno de los usos naturales del suelo rural es la actividad minera, "sin embargo, la LOTUP la considera como una actividad excepcional, para la que se exige la tramitación de una Declaración de Interés Comunitario. Sin embargo en la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015) no se mencionan como propias del suelo rural las actividades extractivas, y sí en cambio los usos agrícolas, ganaderos, forestales o cinegéticos o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales (artículo 13.1)".

En la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje LOTUP (Decreto Legislativo 1/2021, por el que se aprueba el texto refundido) en su artículo 211 precisamente se refiere, según Ecologistas en Acción, a las actividades mineras como excepcionales en el uso del suelo no urbanizable. El anteproyecto de Ley elimina ese trámite de la obtención de la DIC, sin derogar ese artículo explícitamente de la LOTUP, y establece que la autoridad minera es la competente para aprobar usos en suelo no urbanizable, "asumiendo de forma irregular las competencias de la conselleria competente en ordenación del territorio y urbanismo".

"No es compresible que, dados los gravísimos impactos de la actividad minera, que se debería reducir lo máximo posible, una de las atribuciones de la conselleria competente en minería en este anteproyecto de Ley sea la del fomento de la actividad minera", subraya Arribas.

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