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Los fiscales de Alicante empiezan a retirar las acusaciones por incumplir el confinamiento

Ante la consulta del jefe de Elche, la secretaría técnica abrió la vía a la anulación de los procesos

Una paloma, fotografiada el 20 de marzo de 2020 en un paseo de Gómiz desierto.

La Fiscalía General del Estado (FGE) considera que no es necesario dar instrucciones a los miembros de la carrera fiscal sobre cómo actuar tras la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del pasado 14 de julio que anula varios artículos del decreto por el que se declaró el primer estado de alarma, entre ellos el que afecta al confinamiento.

La única comunicación oficial acerca de qué hacer con los procesos penales que se iniciaron, o incluso se han juzgado y saldado con condenas firmes, por incumplir las limitaciones de la presencia en la calle durante ese periodo ( del 14 de marzo al 21 de junio de 2020) una vez que el Constitucional ha considerado ilegales estas restricciones, ha sido a resultas de la consulta planteada en este sentido por el fiscal jefe de Elche, José Antonio Artieda, la única que se presentado en el país, como ya ha informado este medio.

En su respuesta, el teniente fiscal de la Secretaría Técnica, Diego Villafañe, abría la puerta a que el fiscal instara la nulidad de estos procesos pero utilizaba el verbo «puede» en vez de «debe». Con lo que una de las dudas que surgen, y que la FGE no considerara necesario aclarar, es si en los casos de condenas tiene que ser el penado quien inste el incidente del nulidad o corresponde al acusador público iniciarlo de oficio.

En el proceso que dio origen a la consulta de Elche fue el propio condenado quien hizo llegar al fiscal la solicitud que después formalizó su letrado.

En cualquier caso, y a la espera de unas instrucciones de la Fiscalía General que probablemente no lleguen, los fiscales de Alicante han comenzado ya a retirar las acusaciones en causas que iban a juzgarse esta semana en las que se imputaba desobediencia por incumplir el confinamiento.

Una retirada de acusación y una nulidad que solo afecta a aquellos casos donde únicamente se esté hablando de un delito de desobediencia por el reiterado incumplimiento del confinamiento. De estos supuestos están excluidos otros cargos como el atentado a la autoridad, es decir, aquellos procedimientos en los que la desobediencia a la orden de no permanecer en la calle fue acompañada de una respuesta airada y desproporcionada a los agentes que instaron a cumplir la normativa vigente en ese momento.

El Ministerio Público tampoco descarta actuar instando la anulación de aquellos procesos que han acabando en condena y que detecte en la fase de ejecución de sentencia. Hay que tener en cuenta que son procedimientos que han generado unos antecedentes que estarán vivos, con las consecuencias que ello acarrea, hasta que se anule la causa.

La sentencia declarando la inconstitucionalidad de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 462/2020 del 14 de marzo se dictó hace más de dos meses, sin que en este tiempo, salvo por la consulta de Artieda, haya habido pronunciamiento alguno de qué hacer con los procesos incoados por incumplir una norma ahora ilegal.

Vía administrativa: Las sanciones van por otro lado

Similar solución a la seguida con los procesos penales se le acabará dando a las sanciones administrativas que se impusieron por incumplir el confinamiento durante primer estado de alarma. De momento la Administración central, competente en ese periodo, asegura que está a la espera de lo que el Constitucional resuelva en relación al segundo, también recurrido, para actuar. En el primero se impusieron en Alicante 66.724 sanciones de las 167.936 registradas en la Comunidad.

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