Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La sala que hubiera condenado a Alperi por fraude a Hacienda valida de nuevo su absolución

El tribunal de la Audiencia estima en parte el incidente de nulidad presentado por la Abogacía del Estado pero no anula la sentencia que exonera al exalcalde

Alperi, primero por izquierda, junto a los otros tres empresarios también juzgados. | RAFA ARJONES

El mismo tribunal de la Audiencia de Alicante que, de haber juzgado en primera instancia al exalcalde de la ciudad Luis Díaz Alperi por defraudar a Hacienda le habría condenado, acaba de validar por segunda vez la absolución del exregidor del PP de tres delitos fiscales y uno de cohecho impropio por el amarre gratuito de su barco.

Ante el incidente de nulidad interpuesto por la Abogacía del Estado y apoyado por la Fiscalía, la sección que preside Javier Martínez Marfil y de la que forman parte los magistrados José María Merlos y Margarita Esquiva ha resuelto estimar parte lo alegado pero sin que ello implique la anulación de la sentencia absolutoria, que era lo que las acusaciones pretendían.

La Agencia Tributaria, que junto a la Fiscalía acusaba al exregidor de haber defraudado a Hacienda 682.000 euros en tres ejercicios fiscales, alegaba la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (es decir, obtener una sentencia fundada en Derecho) provocada por el fallo de la Audiencia.

Una resolución que paradójicamente, y aún señalando numerosas anomalías en la dictada por el juez que juzgó este proceso en primera instancia, Eugenio Alarcón, acababa confirmando su fallo absolutorio. Un magistrado que mantuvo la causa paralizada durante más de dos años sin justificación, al que el CGPJ abrió una inspección por el número de asuntos que llegó a acumular sin resolver y que cuando fue sancionado por ello comenzó a poner sentencias a destajo llegando incluso a firmar treinta al día. Una de ellas, la de Alperi.

Ante las rotundas afirmaciones de los magistrados de la Audiencia, que en su resolución destacaban entre otras apreciaciones «lo acertado de la pretensión acusatoria» o las «circunstancias sobredimensionadas de que se valió el juez para absolver», los mismos magistrados consideran ahora que estas frases «no puede descontextualizarse del resto del relato de hechos probados donde se explica y se detalla porqué no se considera, por ejemplo, que haya ‘simulación en un negocio’ o que no ‘haya ánimo de liberalidad’».

La sala entiende que Alarcón no realizó valoraciones en el relato de los hechos que implicaran una valoración previa, uno de los motivos de nulidad aducidos por el abogado del Estado y el único que se ha estimado.

La interposición de este incidente era preceptivo para recurrir ante el Constitucional, a donde quiere llevar el asunto la Abogacía del Estado.

Compartir el artículo

stats