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El TS admite a trámite el recurso de la Generalitat contra la sentencia que declaraba nulo el Pativel

El conseller Arcadi España valora la noticia como "un paso positivo en la protección y ordenación" del litoral de la Comunidad

El Cabo de las Huertas, en Alicante, uno de los parajes que blinda el Pativel

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la Generalitat contra la sentencia, de 11 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que declaraba nulo el Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprobaba el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana (Pativel) y el Catálogo de Playas.

El conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, Arcadi España, ha valorado la noticia como "un paso positivo en la protección y ordenación de nuestro litoral", puesto que el Pativel "permite un crecimiento sostenido y la protección de nuestro entorno, lo cual es una garantía de presente y futuro para tener una Comunitat Valenciana más relisiliente y más preparada para afrontar los retos del cambio climático", ha defendido.

El pasado mes de febrero, ante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la Conselleria de Política Territorial trasladó un mensaje de "tranquilidad y seguridad jurídica" a los ayuntamientos de la costa de la Comunitat Valenciana ante "eventuales intereses de terceros en las zonas del litoral".

En este sentido, remitió una nota explicativa para que las corporaciones municipales dispusieran de información actualizada sobre el Pativel tras el fallo del TSJCV del pasado 11 de febrero.

La sentencia, que estimó el recurso presentado por una empresa, concluyó que no existe en el expediente administrativo, como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "un estudio económico-financiero que refleje los costes de implementación del Pativel y la repercusión económica que comporta para las propiedades afectadas y para los municipios que deberán desarrollarlo, ni que prevea tampoco las posibles responsabilidades patrimoniales que para la Administración autonómica puede conllevar la desclasificación de suelo que lleva a cabo".

Como segundo motivo de nulidad, los magistrados señalaron que el proyecto incumple la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres "al no incluir un informe de evaluación del impacto por razón de género", como resulta exigible en todos los proyectos normativos, incluidos los instrumentos de ordenación urbanística.

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