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Un juez obliga a un pub a pagar 50.000 euros a un cliente por la agresión de un portero

El fallo impone tres años de cárcel al empleado de seguridad por las lesiones a la víctima a las puertas del local en la zona de ocio del puerto

Fachada de los juzgados de Benalúa en Alicante. Rafa Arjones

Un juzgado de Alicante ha condenado a un conocido pub de la zona de ocio del puerto de Alicante a indemnizar con 50.000 euros por la paliza que sufrió un cliente del establecimiento por uno de sus porteros, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El juzgado de lo Penal dos de Alicante impone tres años de prisión al empleado de seguridad, que cuenta con antecedentes por otra agresión, y declara la responsabilidad civil del local para el que trabajaba. De todas maneras, el fallo no es firme y contra él cabe recurso ante la Audiencia Provincial.

Los hechos ocurrieron a las cinco de la madrugada del 7 de octubre de 2018, después de que se produjera una riña en las inmediaciones del local entre dos grupos de jóvenes, entre los que se encontraba la víctima y que había estado celebrando un cumpleaños con sus amigos dentro del establecimiento. Los porteros salieron a la calle para disolver este tumulto. El fallo declara probado que el acusado, de gran complexión atlética se enfrentó con el joven y le acabó derribando al suelo de una fuerte patada y un empujón, abriéndose la cabeza. Según el fallo, el joven quedó inconsciente en el suelo con un traumatismo craneoencefálico y los porteros volvieron al local, sin prestarle ningún tipo de asistencia, ni llamar fuerza policial alguna. El joven requirió ser operado y sufrió secuelas que todavía persisten, como migrañas y una cicatriz por la operación.

El acusado aseguró durante el juicio que solo se limitó a separar a ambos grupos, que habían estado causando problemas en el local toda la noche. Según dijo, empujó a la víctima porque éste se dirigió hacia él con intención de agredirle junto con otros jóvenes, pero sostenía que no recordaba si le llegó a arrojar o no al suelo. La víctima aseguró que no recordaba nada porque esa noche había bebido y se despertó en la Unidad de Cuidados Intensivos del hospital.

Las imágenes de las cámaras de seguridad, así como los testimonios de los amigos que acompañaban a la víctima han sido una de las pruebas valoradas por el magistrado Joaquín Coromina para dictar condena. El juez concluye del visionado de las imágenes que la actitud del acusado no fue de un mero contacto físico para separar la pelea, «sino un acto violento».

La sentencia relata que la grabación muestra que los jóvenes están peleándose y llegan los porteros «a la carrera y con clara intención de enfrentarse a a parte de esos chicos», sin observarse que ninguno tuviera intención de agredir al acusado. El juez concluye que el procesado empuja a la víctima y, cuando se está recuperando, le golpea de tal forma que cae hacia atrás y queda inconsciente en el suelo. Mientras los porteros vuelven al interior, los amigos corren socorrerle con temor por su vida.

El fallo sostiene que los dos grupos no estaban obstaculizando la circulación, ni el acceso al parking, por lo que «las órdenes de la empresa de desplazar allí a varios porteros no llega comprenderse, como tampoco que lo hicieran en muestra de humanidad». El juez concluye que los porteros no acudieron allí para mediar o para separar, ni apaciguar los ánimos. El golpe no fue un acto de defensa, sino que tuvo la clara actitud de agredir a la víctima, dejándole desatendida en el suelo, argumenta. Y añade que la zona a la que se dirigió el golpe que estrelló a la víctima contra el suelo, el tórax, pudo tener fatales consecuencias.

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