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Seis años de cárcel por abusar de una menor de 15 años en Alicante a la que conoció por Instagram

El tribunal declara probado que el acusado tuvo relaciones con la joven a sabiendas de su edad y que llegó a grabar vídeos sexuales con ella

El acusado, en el banquillo frente al tribunal, en el juicio. | J.A.M.

La Audiencia Provincial ha condenado a penas que suman seis años de prisión a un vecino de Alicante acusado de abusar sexualmente de una joven menor de edad y de grabar algunas de las relaciones sexuales que tuvo con ella, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo le considera responsable de un delito continuado de abusos sexuales, así como de otro de corrupción de menores por elaboración de pornografía.

Los hechos se descubrieron a finales de 2018 a raíz de que la madre de la menor descubriera en el teléfono de su hija un vídeo en el que la joven aparecía maniatada mientras el acusado la penetraba. La mujer presentó una denuncia en Comisaría que ha terminado con esta condena de la Sección Tercera de la Audiencia y en el que ejercía la acusación particular la abogada Sara Cabezas Campos.

El acusado, que tenía 26 años cuando ocurrieron los hechos, había negado en el juicio cualquier tipo de contacto sexual con la víctima, sosteniendo que pensaba que era mayor de edad y que se limitaba a chatear con ella por la red social Instagram, donde ambos se habían conocido. En esta ocasión, sus propios chats se han convertido en prueba de cargo contra él, ya que en ellos se confirma que la menor le dice en repetidas ocasiones que tiene quince años de edad. Las conversaciones indican además que ambos mantenían prácticas de sexo extremo, en el que él le obligaba a ella a llamarle como «mi amo». De hecho, éste era el nombre con el que le tenía agregado.

La sala ha dado total credibilidad al relato de la víctima, que aseguró que conoció al acusado a través de la red social un año antes de los hechos y que empezaron a quedar un año más tarde, manteniendo relaciones sexuales de manera voluntaria en casa de él, llegando a hacerle fotos desnuda y al menos dos vídeos durante el coito de manera «consensuada», explica el fallo. Los jueces consideran que esta versión se ha mantenido inalterable durante todo el procedimiento salvo algún matiz que, a su juicio, es irrelevante. «No hay razones para que la testigo declare falsamente contra el acusado», señala el fallo, que además valora el hecho de que la joven aclarara que «la denuncia la puso su madre porque no le gustaba ese chico, insistiera en la voluntariedad de su propio comportamiento, dijera que no se sentía intimidada o coaccionada por el acusado y añadiera que no se arrepentía de tener relaciones sexuales con él».

Los magistrados señalan que el abuso sexual existe con independencia de la voluntad o el consentimiento de la menor. El fallo sostiene que el acusado tenía conocimiento de la edad de la menor para lo que se apoya en el contenido de los chats. De todas maneras, al tener un carácter voluntario estas relaciones, la sala aplica una atenuante al acusado. Los magistrados señalan que «a pesar de los déficits en determinadas áreas psicológicas, la joven contaba con 15 años en la fecha de los hechos y había tenido diversas experiencias sexuales anteriores, algunas con chicos mayores de edad, por más que la experiencia no equivalga a madurez».

Del mismo modo, en la resolución se mantiene que el delito de pornografía infantil es suficiente la utilización del menor con esa finalidad exhibicionista o pornográfica con independencia del uso que luego se quiera dar a ese material.

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