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La Audiencia rechaza la aclaración de sentencia del caso PGOU que pidió la Fiscalía

El tribunal señala que el fallo no contiene errores ni falta nada por incluir - Achaca la petición de Anticorrupción a una «discrepancia»

Imagen de archivo del juicio del caso PGOU. | EFE/MORELL

La Audiencia Provincial ha rechazado la petición de la Fiscalía Anticorrupción de aclaración de la sentencia del caso PGOU de Alicante al considerar que no procede emitir una nueva redacción de la sentencia. Para el tribunal de la Sección Tercera, la petición del Ministerio Público excede de los límites legales previstos para la aclaración de sentencias y señala que ninguna de las alegaciones «son susceptibles de aclaración o integración de la sentencia porque no contienen descripción de errores, inexactitudes o faltas para integrar, sino una evidente discrepancia con la sentencia», según se recoge en un auto notificado este viernes a las partes.

La Audiencia tendrá que fijar ahora el plazo para presentar recursos ante el Tribunal Supremo por la sentencia notificada el pasado mes de julio, en la que tanto el exalcalde Luis Díaz Alperi como su sucesora, Sonia Castedo, fueron absueltos de revelar información del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alicante. El empresario Enrique Ortiz, exculpado también de haberse beneficiado de amaños en el PGOU, solo fue condenado junto con Alperi por cohecho a sendas multas de 18.000 y 6.000 euros. El primero por el regalo de una chaqueta a Castedo y Alperi por el viaje a Creta en un jet privado.

Una de las alegaciones de Anticorrupción en su petición de aclaración de la sentencia era que la Sala se pronunció en la vista oral sobre la conformidad de los acusados Enrique Ortiz, su hermano y un empleado y que no venía recogida en la sentencia. La Audiencia indica al respecto que no está obligada a transcribir las cuestiones planteadas que se resuelven en el acto y recuerda que al no ratificar en el juicio la conformidad prestada con antelación «verdaderamente no existía».

En cuanto a la no inclusión en los hechos probados de la sentencia del relato fáctico del escrito de acusación, el auto de la Sección Tercera señala que «tiene que recoger los hechos probados que considere así» y precisa que se incluyen «absolutamente todas» las «pretensiones oportunamente deducidas por las partes».

Por otro lado, la Audiencia indica que no consideró necesario deducir testimonio por la declaración de Ricardo Fuster, el empresario que pagó los 36.000 euros del viaje en avión a Creta de Alperi, al estimar que no había prueba suficiente y recuerda que tanto la Fiscalía como cualquiera de las partes del proceso pueden «perseguir en cualquier momento el delito de falso testimonio».

Sobre la alegación de que en la sentencia se refería a que el escrito de acusación era «confuso, con vaguedades y generalidades», la Sala afirma que estimó procedente realizar un requerimiento al fiscal para un mayor esclarecimiento de los hechos objeto de prueba y resalta que ninguna de las alegaciones se refiere a «errores, inexactitudes o faltas para integrar».

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