Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

A la jueza le choca que Bernabé Cano crea que hizo «un bien a la sociedad» vacunándose antes de que le tocara

La magistrada se reafirma en los indicios de cohecho y prevaricación en la actuación del alcalde de La Nucía al aceptar una dosis que cuando se le administró, el día de Reyes, «era un bien preciado»

El alcalde de La Nucía, Bernabé Cano, el día que declaró por su vacunación en los juzgados de La Vila. DAVID REVENGA

El alcalde de La Nucía fue vacunado contra el covid cuando no le tocaba en una la residencia de mayores de la localidad vinculada al Ayuntamiento a la que accedió cuando no podía hacerlo, y todo ello gracias a su condición de representante público. Una actuación de la que se desprenden indicios de los delitos de cohecho y prevaricación en los que se ha ratificado la magistrada de La Vila que ha instruido la denuncia contra el también diputado del PP presentada el pasado julio por el fiscal Pablo Romero.

En un auto notificado este martes en el que se rechaza el recurso de la defensa del político, el abogado Agustín Ribera, donde pedía el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito, la magistrada Consuelo Martínez se reafirma en el idea de que Cano debe ser juzgado por los delitos antes citados. El regidor fue vacunado a primeras horas del día de Reyes cuando no se correspondía según el calendario de vacunación y antes de que hiciera el personal socio sanitario y todos los mayores del centro.

Para le juez, resulta sorprendente que el alcalde interpretara la comunicación al edil de Sanidad por parte de Salud Pública de que iba a comenzar la vacunación en la residencia de mayores como una invitación a personarse allí. «Cano accedió al centro en su condición de alcalde y diputado provincial, sin ser convocado y, una vez dentro, le fue suministrada la vacuna contra el covid», afirma la instructora, para quien es irrelevante que Cano lo pidiera o no. «Para estar en presencia del tipo penal (del cohecho) basta la recepción de la dádiva sin que sea necesaria su solicitud». Y apuntala la idea incidiendo en que «lo realmente relevante a efectos penales es que el señor Cano aceptó que se le suministrara la vacuna (...) a sabiendas de que no le correspondía recibirla en ese momento» para concluir que «de no haber sido un cargo público, no hubiera recibido oferta o entrega de la dádiva».

La defensa del regidor pedirá ahora a la Audiencia el archivo del caso por entender que no se cometió ningún delito

decoration

Tampoco comparte la juez la tesis de la defensa de Cano de que con su cliente se aprovecharon dosis sobrantes ya que, al ser vacunado entre el quinto o el sexto de la jornada, «al inicio de la mañana no se podía tener constancia de que todos los demás residentes que no estuvieran impedidos inicialmente para recibir la vacuna fueran, efectivamente, a recibirla». Sin dejar de recodar que la responsable de Salud Pública ofreció a dos guardias civiles que estaban de servicio vacunarse con las dosis sobrantes, pero que lo hizo al final de la mañana al tener constancia de los viales que sobraban.

Acerca de su función como médico del equipo de fútbol esgrimida también por el primer edil para justificar su vacunación, la jueza sostiene que no de fue esa condición, sino de la de alcalde, de la que se valió para acceder a la residencia. Pero que, con independencia de su titulación profesional, añade, «de todo lo investigado se puede deducir que hay indicios de que el ofrecimiento de la vacuna fue por su cargo de alcalde y no como médico».

"Lo realmente relevante a efectos penales no es que Bernabé Cano pidiera la vacuna sino que la aceptara a sabiendas de que no le correspondía en ese momento", dice el auto

decoration

Un facultativo cuya actuación y explicaciones llaman poderosamente la atención de la magistrada. «Como facultativo que es debería haber sabido que en la fecha en que le administró la vacuna no le correspondía recibirla». Pero no es lo único que le sorprende. Le choca también «saber que la única motivación del señor Cano para recibir la vacuna era el gran riesgo de contagio al que estaba expuesto por su condición de médico del club de fútbol, motivación que incluso llega a hacerle creer que está haciendo un bien».

Una explicación que «causa sorpresa a esta instructora atendiendo a que el 6 de enero de 2021 las vacunas eran un bien preciado, nuestro país sufría la mayor incidencia del virus, la mayoría de los facultativos que estaban en primera línea no habían recibido la vacuna, resultando todo ello insostenible con que el señor Cano quisiera hacer un bien la sociedad vacunándose, teniendo en cuenta que su función como médico del club de fútbol era esporádica, como dijo él», precisa la jueza.

La defensa de Cano ha anunciado que pedirá a la Audiencia el archivo del caso.

Compartir el artículo

stats