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El TSJ tumba la "sentencia del ruido" del Centro Tradicional de Alicante

El tribunal estima íntegramente los recursos presentados por el Ayuntamiento y los locales de ocio contra la puesta en marcha de la ZAS, que forzaba a establecer limitaciones y medidas necesarias para reducir los niveles sonoros, al sostener que la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional no puede ser titular de los derechos fundamentales. Su abogado anuncia un recurso ante el Tribunal Supremo

Ambiente en el entorno de Castaños, en una imagen de archivo

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Alicante y las representaciones procesales de Hisema Ocio SL y la Asociación de Locales de Restauración y Ocio de Alicante (ALROA), contra la sentencia que obligaba al gobierno municipal a poner en marcha una Zona Acústicamente Saturada (ZAS) en el Centro Tradicional de Alicante, entre las calles San Ildefonso, Castaños, López Torregrosa, Artilleros, Rambla, Pascual Pérez, Teatro, Teniente Álvarez Soto, Bailen, Gerona y San Francisco, revocando el fallo. La juez instó hace dos años al equipo de gobierno a establecer las limitaciones y medidas necesarias para la recuperación en la zona de los niveles sonoros previstos por la normativa. En estas once calles se concentran unos 150 locales de ocio que dan trabajo, según estimaciones de la asociación ALROA, a unas 2.000 personas. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo en casación.

Tanto el colectivo de locales de ocio como fuentes del equipo de gobierno que dirige el Ayuntamiento han mostrado su satisfacción por la estimación del recurso aunque el bipartito ha mostrado su voluntad de continuar con la puesta en marcha de medidas para intentar conciliar la actividad hostelera y comercial con los derechos de los vecinos así como de concluir los estudios en marcha de zona ZAS. En la otra parte, el abogado de la asociación de vecinos, Luis Santamaría, ha avanzado la intención del colectivo de recurrir este fallo en casación ante el Supremo al encontrar incongruente que el TSJ se acoja a una jurisprudencia de la Comunidad de Madrid para admitir el recurso, cuando otra sala del mismo Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dado legitimación a las comunidades de vecinos en València para reclamar la zona ZAS.

El Ayuntamiento alegaba que la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional "no puede ser titular de los derechos fundamentales que se han estimado vulnerados en sentencia por tratarse de una asociación integrada a su vez por una pluralidad de comunidades de propietarios, cuestión que no fue resuelta en sentencia a pesar de ser así planteada en trámite de conclusiones" y que "el pronunciamiento recogido en la sentencia acerca de la tramitación de un procedimiento para la declaración de la ZAS solicitada por la recurrente es una cuestión de mera legalidad ordinaria ajena a este procedimiento". Desde Alroa defendían la "falta de legitimación de la asociación de vecinos para reclamar la tutela de DDFF que se entendieron vulnerados en la sentencia apelada".

En la sentencia del TSJ, "la Sala, a la vista de las alegaciones de las partes y tras el estudio de las actuaciones en la instancia, ya anticipa la estimación íntegra del recurso de apelación interpuesto tanto por el Ayuntamiento de Alicante, como por las representaciones procesales de Hisema Ocio SL y la Asociación de Locales de Restauración y Ocio de Alicante (ALROA), por acogerse favorablemente su motivo de impugnación de la sentencia de instancia -motivo, no obstante, expresado en términos diferentes en cada caso- por entender que, en definitiva, y frente a la conclusión alcanzada por la Juzgadora a quo, la recurrente no puede ser titular de los derechos fundamentales que se entendieron vulnerados en la sentencia apelada, y ello por tratarse de una asociación integrada a su vez por una pluralidad de comunidades de propietarios, cuestión que no fue resuelta en sentencia a pesar de ser así planteada en trámite de conclusiones -en este caso sólo por el Ayuntamiento de Alicante, pues las otras apelantes no se personaron sino con posterioridad al dictado de la sentencia".

La resolución añade que "supone, en consecuencia, la innecesariedad de pronunciarnos acerca de los restantes motivos de impugnación de la sentencia -pues directamente ésta será revocada por entender que la recurrente no es titular de los derechos fundamentales cuya tutela impetró en la instancia–, motivos que no analizaremos consistentes en la improcedencia de estimar la pretensión de la actora de ordenar la iniciación de la tramitación del procedimiento para la declaración de la Zona Acústicamente Saturada por ser una cuestión de mera legalidad ordinaria no integrada en la configuración legal de los derechos fundamentales que se invocan, así como el motivo atendiendo al fondo del asunto en cuanto a la no acreditación de la vulneración de los derechos fundamentales cuya tutela se pretende, motivo articulado en alguno de los recursos bajo la consideración de error en la valoración de la prueba".

Vecinos personados en la causa del ruido en un descanso del juicio en noviembre de 2019 RAFA ARJONES

Sin personalidad jurídica

El tribunal explica que "es un hecho incontrovertido que la actora es una asociación, y como tal, persona jurídica, y que sus socios no son personas físicas sino una pluralidad de comunidades de propietarios, conforme a la relación aportada por la propia actora y que obra en las actuaciones". "En consecuencia, si como hemos dicho en otras ocasiones por esta Sala, las comunidades de propietarios, por su naturaleza, y por ser entes sin personalidad jurídica, no pueden ser titulares de derechos personalísimos como son precisamente los derechos invocados -integridad física y moral, intimidad personal y familiar, e inviolabilidad del domicilio, con el matiz que, respecto de éste último, diremos-, menos aún puede serlo un ente asociativo cuyos miembros son precisamente una pluralidad de comunidades de propietarios, pues el carácter personalísimo inmanente a estos derechos quedaría diluido no una vez respecto de los vecinos integrantes de las comunidades de propietarios que, como personas físicas, sí serían titulares de estos derechos, sino dos veces, por integrarse a su vez las diversas comunidades de propietarios en la asociación recurrente".

El pasado viernes, en una decisión similar, trascendía la desestimación por parte del TSJ de la reclamación de una comunidad de propietarios que pedía medidas contra el ruido en el Centro Tradicional de Alicante. El fallo afectaba solo al procedimiento que inició la entidad de la calle Artilleros, a la espera de la resolución de los recursos del Ayuntamiento y Alroa, que se han conocido hoy, contra el que ganó la asociación de vecinos del Centro Tradicional, que condenaba al bipartito a declarar 11 calles zona acústica saturada.

La resolución conocida hoy establece -como en el caso de la anterior- que “las comunidades de propietarios y, por extensión, las asociaciones integradas por éstas, si bien pueden actuar en juicio, no pueden actuar en sustitución de los verdaderos titulares de estos derechos que pertenecen al ámbito particular -que en el caso sería los propietarios integrantes de la Comunidad, actuando en defensa de derechos de naturaleza personalísima que sólo son predicables respecto de las personas físicas, con el matiza que, respecto a la inviolabilidad del domicilio, tiene declarado el Tribunal Constitucional”.

Ayuntamiento

El concejal responsable de los Servicios Jurídicos municipales, de Medio Ambiente y de impulsar el expediente de la ZAS, Manuel Villar, ha mostrado su “satisfacción por la sentencia revocatoria de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV que da la razón al recurso presentado al Ayuntamiento sobre la sentencia de Primera Instancia”. No obstante, Villar ha asegurado que “se va a seguir con las mediciones sonométricas y estudios previos, así como con la aplicación de medidas que permitan la conciliación del descanso de los vecinos con la actividad económica, teniendo como referencia la normativa autonómica que afecta a las ZAS”. El bipartito incide además en que el TSJ ha revocado la sentencia desde el principio.

El Ayuntamiento asegura que ya inició los trabajos previos al inicio del expediente para la declaración de la ZAS, con mediciones y sonometrías, que se vieron interrumpidas por el confinamiento por el covid, y que "volvieron a ponerse en marcha a recuperarse condiciones de normalidad durante la pandemia al finalizar el pasado verano, atendiendo a la primera resolución judicial ahora revocada por el alto tribunal autonómico".

Villar ha señalado la dificultad de conciliar el descanso vecinal con la propia actividad comercial y de ocio de los locales del Centro Tradicional, para lo que el Ayuntamiento ha aplicado "distintas medidas orientadas a reducir la emisión de sonido desde el interior de los propios locales como pueda ser la exigencia de doble puerta o la prohibición de tomar bebidas en la calle a las puertas de los establecimientos, entre otras".

"Además, el Consistorio ha contratado una empresa especializada e iniciado un estudio de sonometría instalando dispositivos en todo este entorno, para ver si se cumplen las circunstancias legales establecidas para desarrollar una ZAS". 

Locales de ocio

El presidente de la Asociación de Locales de Ocio (ALROA), Javier Galdeano, ha señalado que están "absolutamente satisfechos" por el resultado, "y por el trabajo de los abogados de la asociación, y de los locales que han compartido ese esfuerzo. La satisfacción para hosteleros y asociados es tremenda, porque nos parecía una sentencia injusta, con muchos esfuerzos de los locales para intentar gestionar el problema como si fuéramos los malos de la película". No obstante, "a partir de ahora la voluntad es la ya manifestada de sentarnos con la Administración, a ver cómo gestionamos el conflicto, que sabemos que existe, pero de forma neutral sin ninguna carga encima de punto de partida". Galdeano admitió que "si hubiera salido mal habría sido bastante traumático, pero no os aprovechamos de la circunstancias. Cuanto antes nos sentemos todas las partes mucho mejor para ver como tiene que evolucionar esto". En opinión del representante de ALROA, "se ha pedido mucho tiempo pero teníamos voluntad de negociar desde el principio. Se ha perdido mucho dinero en esto cuando se ha demostrado que no era lo correcto", señala, en referencia a la instalación de sonómetros en su día, por ejemplo. "Ahora toca dialogar para encontrar medidas que permitan que nosotros sigamos trabajando, establecer un sistema basado en la razón y en el sentido común, no en la imposición ni en la dictadura de la asociación de vecinos, que ha sido vencida".  

Santamaría, abogado de los vecinos, y Galdeano, representante de los locales de ocio, en 2019 Pilar Cortés

Abogado de la asociación de vecinos

Luis Santamaría, abogado de la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional, ha admitido que en parte no le ha sorprendido la aceptación del recurso "porque llevaba avisando el TSJ y concretamente ese magistrado de la sección primera con varias sentencias diciendo que las comunidades de propietarios no tienen legitimación para reclama la zona ZAS, y la ha equiparado a las asociaciones vecinos. Desestima la sentencia por cuestión de forma no entra en el fondo, algo que reclamaban el Ayuntamiento y el resto de apelantes. Me lo veía venir por la sentencia de la calle Artilleros y otras de otra comunidad de propietarios. Es una sentencia cuanto menos curiosa, porque hace referencia a jurisprudencia de otro tribunal, el TSJ de Madrid, y no a anteriores sentencias del TSJCV que daban legitimación a las comunidades de vecinos".

"La sala tiene derecho a cambiar de criterio y ha cambiado. Nos queda la posibilidad de recurrir ante el Supremo, que es lo que vamos a hacer para que determine qué TSJ tienen razón, cuál no, unifiquen doctrinas y sepan qué pueden hacer las asociaciones de vecinos", señala. Santamaría se pregunta por qué no se hace caso a sentencias que existen precedentes en el mismo sentido en zonas de València que daban legitimación a asociaciones de vecinos y comunidades de propietarios.

"¿Qué sentido tiene que se cambie de criterio ahora? Dice la base que somos asociación de comunidades de vecinos y no es cierto, sino de vecinos como personas físicas y como comunidad de propietarios, tenemos la dualidad. Los vecinos estamos personados como persona física", afirma el letrado.

Santamaría explica que las sentencia del ruido de València las dictó otro juez, de otra sección. "Están aportadas a la causa. El fallo de hoy no va solo en contra de ese criterio sino de la juez de Lo Contencioso Administrativo de Alicante y del ministerio fiscal, que apoyaba la legitimación".

El recurso de casación ante el Supremo se puede demorar un año y medio. Este abogado cree que ese recurso tiene efectos suspensivos en el fallo de hoy por lo que cree que el Ayuntamiento debe seguir ejecutando la sentencia de primera instancia. Asimismo, considera que la última decisión judicial desprotege a los ciudadanos. "Dejan desarmada a la gente. Este fallo significa que un vecino suelto tiene que enfrentarse a la asesoría jurídica de un Ayuntamiento. ¿Cómo van a juntarse 3 ó 4 vecinos y luchar contra los letrados del Ayuntamiento que ellos mismos, como ciudadanos, pagan? Una asociación de vecinos tiene derecho a reclamar sus derechos fundamentales", concluye. 

Vecinos

"Estamos muy fastidiados con el resultado de la sentencia. En València no nos reconocen que tengamos legitimidad para presentar una demanda, cuando nosotros vamos en representación de muchos cientos de asociados que reivindican su derechos al descanso", señala el secretario de la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional, Josep Vicent. "Lo más triste de todo esto es el posicionamiento del Ayuntamiento, de lanzarse a presentar alegaciones como si en ello le fuese la vida. Alegaciones a un juicio que los vecinos ganaron en su día, y que inexplicablemente tu mismo ayuntamiento se posiciona para quitarte la razón y seguir permitiendo que los vecinos afectados continúen sufriendo con la contaminación acústica que se genera en el entorno del Centro Tradicional en especial todos los fines de semana y vísperas de fiestas", ha declarado.

"Yo personalmente, lo califico, como un auténtico desprecio a los vecinos residentes del centro de Alicante, que a sabiendas de su sufrimiento y desesperación no les quedó otra opción que acudir a la Justicia. El gobierno municipal, se interpone para hacer el mayor daño posible, que es el que tenemos ahora mismo con la sentencia del TSJ. No hay palabras para este acto tan inhumano de un Ayuntamiento contra los vecinos de su ciudad".

Oposición

"Apoyamos las acciones que tome el vecindario y apoyamos su argumentación y causa. La cuestión del ruido, el derecho al descanso y la aplicación de la ZAS es esencialmente un debate sobre el modelo económico y social que queremos para Alicante. El desarrollo actual de las políticas que ha aplicado el Partido Popular ha llevado a la práctica desaparición del comercio tradicional y al éxodo hacia otros barrios de muchas personas cuya primera opción para vivir era el centro", señalan desde el grupo municipal de Unidas Podemos.

"Trabajar hacia un modelo respetuoso no solamente es una cuestión de fijar vecindario, sino de proteger las tiendas que todavía perviven con muchas dificultades y que están viendo como el ejemplo de Castaños y su monocultivo de ocio nocturno y hostelería se va extendiendo a otras calles como la del Teatro y empujan también a San Francisco. No debemos criminalizar actividades, sino que el Ayuntamiento tiene el deber de regular para garantizar derechos y para construir una ciudad que no sea un parque temático de turistas sino cuya principal misión sea el bienestar del vecindario", concluye la formación.

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