La responsable del juzgado de Instrucción número 1 de Alicante ha sobreseído la denuncia interpuesta por el portavoz de Vox, Mario Ortolá, contra los concejales Xavier López (Unidas Podemos), Natxo Bellido y Rafael Mas (ambos de Compromís), a quienes el edil de la formación ultra acusaba de la «presunta comisión de un delito contra los derechos fundamentales, recogido en el artículo 510 del Código Penal» por vincular supuestamente a su partido con el aumento de agresiones.

La denuncia se basaba en sendas intervenciones en el Pleno municipal de julio, durante el debate de una declaración institucional registrada por Compromís donde, según Vox, «se relacionaba directamente al discurso de la ultraderecha en las instituciones, los medios de comunicación convencionales y en nuevas tecnologías con el aumento de crímenes contra mujeres, inmigrantes y personas LGTBI». Además, en el caso de Bellido, la formación ultra también añadió a la denuncia el «retuiteo de una publicación de las juventudes de Compromís donde se enlaza una noticia de una agresión a una persona homosexual y se añade la leyenda ‘sí, esto es culpa de Vox’».

El auto judicial considera que "pese a que puedan ser manifestaciones de crítica política desabrida, incluso soez, o maleducada, incluso irrespetuosa en algunos casos, no son más que expresiones vertidas en el contexto de un enfrentamiento dialéctico-político, que si bien usa un lenguaje ofensivo, no tiene cabida en el delito de odio".

La magistrada sostiene que el delito de odio defiende a las minorías sociales que están caracterizadas "por su raza, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, ideología, religión o creencias" pero "no a otros colectivos, como es el caso de los partidos políticos, cuyo acomodo más natural se residencia en los delitos contra el honor, siempre que concurran sus requisitos”, y por ello archiva la causa.

Contra el auto cabe interposición de un recurso de reforma en un plazo de tres días.