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El bipartito aumenta un 30% las ayudas a las comisiones para el regreso de las Hogueras tras dos años de parón

La Junta de Gobierno prevé aprobar este martes 583.050 euros de subvenciones para los monumentos, con un máximo de 17.000 euros para las Especiales y un mínimo de 3.600 para las de Sexta categoría

Imagen de la última hoguera ganadora del premio Especial, en 2019 Pilar Cortés

Más ayudas para las comisiones de Hogueras, coincidiendo con el regreso previsto de la Fiesta tras dos años de parón obligado por la pandemia. El bipartito de Alicante prevé aprobar este martes, durante la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, la convocatoria de subvenciones destinadas a las comisiones de Hogueras, con el visto bueno a las bases reguladoras y a la convocatoria. En el acuerdo de gobierno que está previsto aprobar se contemplan dos líneas de ayudas, que en total suman 583.050 euros, aproximadamente un 30% más que hace justo un año. Las ayudas aprobadas del pasado año también incluían dos líneas más, como las destinadas a barracas, que esta vez se desgajan para facilitar el cobro de las subvenciones, tras los retrasos en el pago del último paquete de ayudas.

La primera de las líneas contempla la construcción, almacenaje, reparación, mantenimiento, restauración, plantà y cremà de fogueres adultas, con una dotación económica máxima de 515.050 euros. Por categorías, se reservan 17.000 euros para los monumentos de Especial; 8.000 euros para Primera; 6.000 euros para Segunda; 4.750 euros para Tercera, 4.100 euros para Cuarta, 3.800 euros para Quinta y 3.600 euros para Sexta. Estas cantidades, sobre todo, las de categorías más elevadas están lejos de las que se repartieron en 2020, cuando no se esperaba la suspensión de las Hogueras hasta que irrumpió la pandemia. Entonces, para los monumentos de Especial, la ayuda era de 9.500 euros, según el acuerdo aprobado antes de estallar el covid.

Entre los gastos subvenciones figuran los derivados de la construcción, reparación, mantenimiento y restauración de fogueres adultas, los gastos derivados del almacenaje de fogueres adultas, salvo cuando éstas se almacenen en la sede social de la entidad, los derivados de la plantà y cremà de fogueres adultas, tales como: transporte, montaje, vigilancia y seguridad, iluminación artística, vallados, ornamentación, combustibles y artificios pirotécnicos para la cremà y los tributos devengados con motivo de los gastos contenidos en los puntos precedentes, siempre y cuando la entidad beneficiaria acredite que los ha abonado efectivamente. "No obstante, en ningún caso tendrán la condición de gasto subvencionable los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta", añaden. 

La segunda línea que se aprobará este martes, por su parte, va destinada a la construcción, almacenaje, reparación, mantenimiento, restauración, plantà y cremà de fogueres infantiles, con una dotación de 68.000 euros. Estas ayudas van desde los 1.800 euros para Especial infantil como para 400 euros para la categoría más baja. En total, 583.050 euros, un 30% más que hace justo un año, cuando esas dos líneas sumaron 451.200 euros, según el acuerdo aprobado en 2021.

Entre las obligaciones a las que deben hacer frente las comisiones para optar a las ayudas figuran, entre otras exigencias, formular su solicitud, en la forma, requisitos y acompañada de la documentación complementaria establecida en la base décima, cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la concesión, en los términos establecidos en las presentes bases, someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, acuerde el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Además de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente al Ayuntamiento de Alicante, así como encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, encontrarse, en su caso, al corriente en el pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones y no tener pendiente de justificación subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento de Alicante, cuyo plazo de justificación haya concluido. 

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