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Cuenta atrás definitiva para la ordenanza contra la mendicidad y la prostitución de Alicante: 15 días para su entrada en vigor

El Ayuntamiento publica la norma en el Boletín Oficial de la Provincia más de dos semanas después de su aprobación plenaria con los votos a favor de PP, Ciudadanos y Vox

Una persona sin hogar duerme en un banco de una calle de Alicante

Arranca la cuenta atrás definitiva para la entrada en vigor de la polémica ordenanza contra la mendicidad y la prostitución, oficialmente conocida como Ordenanza de Convivencia Cívica. El Ayuntamiento de Alicante ha cumplido este jueves con el trámite preceptivo de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del documento, que se aprobó en pleno hace ya más de dos semanas con los votos a favor de los socios del bipartito (PP y Ciudadanos) y de los ultras de Vox. En el "no" se situaron las formaciones de izquierda, PSOE (que impulsó una campaña crítica en redes sociales), Unidas Podemos y Compromís. También rechazan el documento las entidades sociales que trabajan con los más vulnerables, incluyendo a Cáritas y Médicos del Mundo.

Con la publicación oficial (que se puede consultar aquí), se inicia el periodo de quince días hábiles previos a su entrada en vigor. Es decir, según fuentes municipales, se podrá empezar a ampliar dentro de tres semanas.

Tras la aprobación, el alcalde, Luis Barcala, marcó prioridades en la aplicación de la norma. El regidor popular aseguró hace unos días que el ejecutivo local trabajaba en un "plan" para la implantación de la norma: "Ya se ha establecido un plan para poner en marcha la ordenanza. Empezaremos con el vandalismo y con los gorrillas, que son un problema de seguridad. En el Postiguet, por ejemplo, tenemos constancia de agresiones a conductores, pero también entre los propios gorrillas. Se va a poner en marcha el plan con un refuerzo de la Policía de barrio".

El texto que entrará en marcha en breve incluye multas de hasta 500 euros por el ofrecimiento de servicios o productos, siempre que no hayan sido demandados por el usuario, como tarot, videncia, masajes, tatuajes, espectáculos circenses o de malabarismos, indicaciones de aparcamiento, ordenación y vigilancia de vehículos, limpieza de parabrisas, pañuelos, mecheros o similares, en espacios públicos y a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, a cambio de una cantidad de dinero o donativo.

Además, se multará con hasta 750 euros por dormir en la calle. En concreto, según la redacción de la ordenanza aprobada, estará castigado "acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos, sus elementos o mobiliario de tiendas de campaña, tenderetes, colchones, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos, y tampoco estará permitido dormir de día o de noche en estos espacios".

Con hasta 3.000 euros estará castigado realizar "conductas que, bajo apariencia de mendicidad o de manera organizada, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de la ciudadanía por los espacios públicos, cuando se ejerzan directa o indirectamente con acompañamiento de menores o de personas con diversidad funcional".

El documento aprobado, por tanto, fija en los 3.000 euros las multas más elevadas para personas vulnerables, según se recoge en la ordenanza definitiva, tras la inclusión de los cambios promovidos a último hora por Ciudadanos, que fueron las únicas modificaciones aceptadas en el plazo de alegaciones pese a las propuestas de otros grupos de la oposición y de numerosas entidades sociales.

Las iniciativas de la formación naranja iban encaminadas a recoger cláusulas sociales en el documento, además de romper con la equiparación de las multas a las mujeres prostituidas y a los hombres que solicitan los servicios. Así, la ordenanza recoge, entre otras acciones, que el Ayuntamiento deberá adoptar "todas las medidas sociales a su alcance para erradicar el ejercicio de la mendicidad en cualquiera de sus formas en Alicante y para dotar a todos los ciudadanos de Alicante de una vivienda digna" y que los "agentes de la autoridad, o en su caso el personal de los servicios sociales, informarán a las personas que ejerzan la mendicidad de los servicios de atención social a los que puedan acudir para recibir el apoyo que sea necesario para el abandono de estas prácticas".

Respecto a la prostitución, el Ayuntamiento "coordinará las actuaciones de atención social dirigidas a las personas que se encuentren en situación de prostitución en Alicante". Además, también se incluyeron a propuesta de Ciudadanos cambios en la fase de alegaciones en el apartado económico, ya que las sanciones a las mujeres prostituidas pasan a ser consideradas leves (de 100 a 750 euros), mientras que siguen como graves la petición de los servicios (de 750,01 a 1.500 euros). El artículo en cuestión habla de "llevar a cabo prácticas sexuales y el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales en la vía pública, cuando estas prácticas afecten a la convivencia ciudadana".

Pero la Ordenanza de Convivencia Cívica no solo habla estrictamente de mendicidad y prostitución, también incluye otro tipo de infracciones. Entre esos actos que podrán ser sancionados destacan siete de carácter leve, es decir, con multas hasta los 750 euros: ir desnudo o con el torso totalmente desnudo por la vía pública, salvo en las playas, paseos marítimos colindantes, piscinas u otros espacios donde esté expresamente autorizado; que los vehículos estacionados en espacios públicos abiertos produzcan ruidos innecesarios con aparatos de alarma o de señalización de emergencia.

También está sancionado escuchar música por encima de los niveles permitidos utilizando los reproductores y altavoces de los vehículos para su escucha fuera del mismo, realización de actividades que obstruyan el tráfico rodado, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas por aceras, plazas, avenidas, pasajes o bulevares u otros espacios públicos.

La práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas, el juego con balones u otros instrumentos en los espacios públicos, que cause perjuicios a terceros, daños en bienes de uso público o se realice a horas impropias, el ofrecimiento de servicios o productos, de manera persistente o intimidatoria, siempre que no hayan sido demandados por el usuario, tales como tarot, videncia, masajes, tatuajes, espectáculos circenses o de malabarismos también está sancionado.

Las indicaciones de aparcamiento, ordenación y vigilancia de vehículos, limpieza de parabrisas, pañuelos, mecheros u otros análogos, en vías o espacios públicos y/o a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, a cambio de una cantidad de dinero o donativo; la colaboración en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad y acampar en las vías y espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos, sus elementos o mobiliario de tiendas de campaña, tenderetes, colchones, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos figuran como cuestiones a sancionar en la ordenanza.

La ordenanza también impide ir con el torso desnudo por cualquier paseo que no sea marítimo RAFA ARJONES

Respecto a las infracciones que se considerarán graves, al margen de las vinculadas a la mendicidad y la prostitución, que estarán sancionadas con multas que irán entre los 750,01 y los 1.500 euros destacan la realización de grafitis, pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos con cualquier material (tinta, pintura, materia orgánica o similares) o instrumento (aerosoles, rotuladores y análogos) o rayando la superficie sobre cualquier elemento del espacio público y, en general, en todos los bienes o equipamientos objeto de protección, la realización de grafitis y pintadas que supongan un daño para el entorno y se realicen en elementos de transporte público, parques y jardines y señales de tráfico, la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados, la utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines, la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual o la ejecución de actos de exhibición obscena, aún cuando no constituya infracción penal, el acoso callejero, entendido como las prácticas ejercidas por una o varias personas, cargadas de connotaciones sexuales producidas en espacios públicos o privados que generen malestar a las personas que lo padece y cualquier actuación sobre el mobiliario urbano que sea contraria a su uso o destino o que implique su deterioro, ya sea por rotura, arranque, desplazamiento indebido, incendio, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal utilización.

Una persona realiza un espectáculo en un semáforo de Alicante PILAR CORTÉS

Además se recogen como infracciones graves la manipulación, alteración o modificación en las instalaciones o elementos de farolas, arquetas y cuadros eléctricos que produzcan la rotura de su luminaria, báculos, basamentos, conexiones interiores, rotura o sustracción de tapas y registros u otras similares que impliquen o impidan el normal funcionamiento de las instalaciones, la a modificación y alteración en las instalaciones de juegos, zonas deportivas, duchas públicas, bancos, hornacinas, placas y elementos decorativos instalados en calles y plazas públicas de la ciudad, la modificación o alteración de los báculos, quioscos, cadenas, balaustradas, casetas, soportes publicitarios, rótulos identificativos de calles y del nomenclátor y demás elementos utilizados en los espacios públicos, destinados a señalizar e indicar el uso adecuado de los mismos, la a modificación o alteración de paradas de bus y de bicicletas de alquiler, marquesinas, señales de tráfico, semáforos y sus elementos, termometría, televisión y otros destinados a garantizar y utilizar los servicios de tráfico y transporte, la modificación o alteración de vehículos destinados al transporte colectivo de personas, así como de los elementos auxiliares o accesorios de los mismos, la manipulación, alteración o deterioro de monumentos y edificios públicos, así como de los basamentos, pedestales, columnas, cruces, azulejos conmemorativos y otros hitos identificativos que componen el patrimonio artístico-monumental de la ciudad, la manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismos y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso, así como depositar petardos, colillas de cigarros u otras materias encendidas y materiales, instrumentos u objetos peligrosos.

Por último, consideradas infracciones muy graves, con sanciones de 1.500,01 a 3.000 euros, se encuentran otras acciones, al margen de la mendicidad y la prostitución figuran la realización de grafitis en monumentos, edificios o inmuebles catalogados o protegidos, la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de la vecindad o de las demás personas usuarias del espacio público y llevar a cabo actos vandálicos que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas.

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