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Anticorrupción reclama el decomiso de los beneficios de las obras amañadas del Plan E en Alicante

El tribunal concluyó que un funcionario y el empleado de una adjudicataria se pusieron de acuerdo para redactar los proyectos pero ni estimó daño para el Ayuntamiento ni ha respondido a la confiscación que pedía la Fiscalía

Panorámica de la sala donde se juzgaron las obras del Plan E. Al fondo a la derecha, los fiscales anticorrupción y la abogada de la acusación popular HÉCTOR FUENTES

El tribunal que juzgó las irregularidades en cuatro obras del Plan E en Alicante tiene faena. La Fiscalía Anticorrupción ha reclamado a la sala un complemento de la sentencia para que responda a su petición del decomiso del beneficio empresarial que se obtuvo con esas actuaciones ilícitas. En una resolución de la que fue ponente el magistrado José María Merlos, el tribunal consideró probado que el funcionario José Lidón y el trabajador de Becsa José Manuel Valdivieso se pusieron de acuerdo para redactar los proyectos de cuatro obras a las que después la mercantil concurrió y fue adjudicataria. Las actuaciones eran  la adecuación de la mediana de la avenida de Villajoyosa, la renovación parcial del pavimento de la Explanada, la reforma de la plaza de la Montañeta y la construcción de 40 contenedores soterrados

En el proceso estaba también acusado Andrés Llorens, exvicelalcalde y entones mano derecha de la alcaldesa Sonia Castedo, y el empresario Javier Álvarez, de CCMS. Ambos fueron absueltos.

El funcionario está condenado a cuatro años y tres meses de inhabilitación para el empleo o cargo público y el empleado de Becsa, a dos años, un mes y quince días para contratar con entes públicos u obtener ayudas o subvenciones. En ambos casos se ha apreciado la atenuante de dilaciones indebidas. Este asunto comenzó a investigarse en 2010 tras una denuncia de la entonces concejala del PSPV Carmen Sánchez Brufal, quien ha ejercicio la acusación popular y ha descartado recurrir un fallo que Anticorrupción está barajando llevar ante el Supremo.

Los fiscales Felipe Briones y Pablo Romero sostienen en un escrito remitido al tribunal que en la sentencia dictada por la sección Décima de la Audiencia Provincial "han sido omitidos, de forma manifiesta, pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso así como que la citada resolución presenta errores materiales manifiestos, extremos respecto de los que el fiscal considera necesario un complemento, corrección, subsanación o rectificación".

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Público acusaba de un delito continuado de prevaricación y de otro de fraude. Y en cuanto a la responsabilidad civil planteaba que los cuatro encausados "deberán responder conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Alicante en 394.997 euros equivalente al beneficio industrial de los contratos ilícitamente obtenidos debiendo responder en concepto de responsables civiles las mercantiles Becsa y CCMS, con el devengo del interés legal".

Como alternativa, los fiscales precisaban que, "en caso de que la sala considere improcedente la condena por la responsabilidad civil solicitada, de forma subsidiaria se interesa que se proceda al decomiso del beneficio industrial obtenido al considerarlo una ilícita ganancia de derivada de los delitos cometidos". Los acusadores no comprenden cómo el tribunal, "pese a entender que se produjo una ilícita adjudicación", no se pronuncie sobre su petición del comiso de las ganancias que se obtuvieron con ello.

La sala, que sí estimó la prevaricación en el caso de Lidón y de Valdivieso, no apreció la existencia de fraude al entender que no se ha producido ningún perjuicio al Ayuntamiento dado que «las obras fueron entregadas sin tacha y sin que nadie haya afirmado que fueran defectuosas». La Fiscalía calculó inicialmente el quebranto económico en 1, 2 millones pero al término del juicio solo reclamó el decomiso del beneficio empresarial. Nada de eso estima el tribunal que ha considerado que, sin daño, no hay lugar a condena en responsabilidad civil.

Determinantes para las dos condena fueron los metadatos que aparecen en los documentos de los proyectos. El tribunal llegó a la conclusión que «aunque los documentos que contienen los proyectos incorporados a los expedientes administrativos fueron firmados por el acusado Lidón, dichos proyectos fueron realizados por Valdivieso en su ordenador con anterioridad a su conversión a formato PDF». 

Ambos atribuyeron el rastro del ordenador del empleado de la que luego fue la empresa adjudicataria a que Lidón le pidió el favor de convertir los documentos en PDF porque él no tenía medios para hacerlo.  «Todas las conversiones a PDF en el ordenador de Valdivieso se realizaron con anterioridad a la publicación de los proyectos en el Perfil del Contratante», precisa la sentencia. Y agrega: «No hay ninguna razón para que Lidón, que tenía a su disposición medios más que suficientes en la concejalía, entregara a Valdivieso los proyectos para su conversión en PDF infringiendo así los deberes de reserva, imparcialidad y transparencia a los que estaba sujeto. La conclusión más razonable es que Valdivieso llevara a cabo la conversión porque había sido él el autor de los proyectos». 

El tribunal afirma que «Becsa participó en el concurso con una posición de ventaja por haber realizado uno de sus técnicos los proyectos y, consecuentemente, haber tenido conocimiento de estos por cauces distintos y privilegiados y con anterioridad al momento al que fueron accesibles para los demás concursantes».

Para la sala «no consta» que Llorens estuviera al tanto de esta operativa. «No es humanamente posible que tuviera conocimiento detallado de todos y cada uno de los proyectos de las distintas áreas de la concejalía (...) además de que no corresponde al concejal la supervisión de los pormenores de los expedientes ni tenía conocimientos técnicos para llevar a cabo esa supervisión», recoge la sentencia.

El tribunal ha dado traslado a las partes para que se pronuncien sobre la pretensión de la acusación pública, tras lo que lo hará la sala.

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