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Un juzgado reconoce el derecho de una guardia civil a unas vacaciones no disfrutadas por una baja laboral

La AUGC logra que un juez de la razón a una agente que tenía concedido el permiso pero tuvo que operarse y le denegaron retrasarlo a otra fecha

Fachada principal de la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante ha reconocido a una guardia civil su derecho a ocho días de vacaciones que le fueron denegados por el teniente coronel jefe interino de la Comandancia después de que no pudiera disfrutarlos al estar de baja por una operación, según informa la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), cuyos servicios jurídicos, a través del abogado Alberto Manuel Mollá, han representado a esta afiliada en los tribunales,

La AUGC explica en un comunicado que los hechos se remontan al año 2020, cuando los permisos y vacaciones de los agentes se suspendieron por parte de la Dirección General de la Guardia Civil con motivo de la pandemia y posteriormente fueron prorrogadas para que pudieran ser disfrutadas hasta el 14 de junio de 2021. En este caso, la agente afectada pidió ocho días de crédito a disfrutar antes de dicha fecha y se los autorizaron. Sin embargo, al final no pudo disfrutar dichos días porque tuvo que someterse a una intervención quirúrgica y estuvo de baja laboral.

La guardia civil solicitó entonces su disfrute en fechas posteriores, pero le denegaron la petición. Primero el entonces teniente coronel jefe interino de la Comandancia de Alicante y luego el general jefe de la Zona de la Comunidad Valenciana.

Tras este revés, la agente, afiliada a la AUGC, emprendió la vía judicial "con el fin que sus derechos no fueran menoscabados" y el letrado de la asociación en Alicante, Alberto Manuel Mollá, ha logrado que finalmente le sea reconocido el derecho al disfrute los días de vacaciones no disfrutados del crédito 2020/2021.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles lamenta en un comunicado que tenga que emprender "largos procesos para garantizar los derechos sociolaborales de los guardias civiles, con la pérdida de tiempo y dinero que esto conlleva para el ciudadano". Asimismo, agradece que este procedimiento no haya causado tantos gastos al contribuyente ya que el juez ha sido extremadamente generoso con la Administración, al no haber condenado en costas, "aduciendo que en el caso existían serias dudas para ello, lo cual es paradójico ya que previamente había argumentado en la sentencia que, "La petición de la demandante no puede más que ser estimada. El párrafo primero del artículo 7 de la Orden General número 1 (...) por la que se regulan las vacaciones permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, dispone lo siguiente: (...). La interpretación gramatical y lógica de este precepto permite encajar la situación de la demandante en su contenido, sin que pueda admitirse la distinción que hace la Abogacía del Estado a la hora de interpretar cuándo resulta de aplicación precepto transcrito. (...)".

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