La Audiencia de Alicante acaba de dar carpetazo a una meticulosa instrucción judicial que concluyó con el procesamiento del alcalde de La Nucía, el popular Bernabé Cano, por los delitos de cohecho y prevaricación dando con ello un respiro al Gobierno del PP en la Diputación.

En línea con la denuncia que había presentado el fiscal Anticorrupción Pablo Romero tras meses de investigación, la magistrada de La Vila Consuelo Martínez concluyó, después de llevar a cabo sus propias pesquisas, que el también diputado provincial por el PP se había prevalido de sus cargos para saltarse el calendario de vacunación contra el covid fijado por el Consejo Interterritorial de Salud e inmunizarse cuando por edad y ocupación no le correspondía. 

Lo hizo la mañana de Reyes de 2021 en una residencia de mayores de su localidad que se explota por concesión del Ayuntamiento que preside, y a la que en esos momentos estaba prohibido entrar para proteger a los residentes por el elevado índice de contagios que había. Pese a ello, no le fue difícil acceder. Todo el mundo sabía quién era y nadie se iba a atrever a impedirle el paso al alcalde, como así ocurrió. Aunque se presentara, como lo hizo, acompañado por su equipo de comunicación. De ahí las fotografías que existen, una de ellas posando con el vial que después se le administró. 

Que había sido invitado a ir al centro declaró ante la jueza, aunque Salud Pública lo único que hizo el día anterior fue comunicar al edil de Sanidad que iban a proceder a vacunar a los usuarios y al personal de la residencia, según consta en el informe de la Conselleria de Sanidad que forma parte de las actuaciones y al que el tribunal no hace mención alguna en su auto de archivo. 

Una vez dentro, el primer edil no tardó en ser vacunado aunque su nombre no figurara en el listado de Salud Pública como uno de los receptores de los viales y la responsable se enterara horas después, según declaró en el juzgado. La inmunización del primer edil se anotó al final a mano con el indicativo de «alcalde». Ni su DNI se pudo hacer constar, como era preceptivo, porque se marchó nada más inmunizarse para asistir al encuentro de Copa del Rey que se jugaba a mediodía en La Nucía. 

Fue el quinto en recibir la dosis, por delante de los mayores y de los empleados, aunque sostuvo en sede judicial que con él se usaron viales sobrantes. Una explicación a la que ni la instructora ni el fiscal dieron credibilidad pero que en el auto por el que se revoca el procesamiento, del que ha sido ponente el magistrado Javier Martínez Marfil, se respalda con argumentos más propios de la defensa que de un operador jurídico interesado en que se aclare si existe responsabilidad penal en la actuación del político investigado. Es más, se llega a justificar la presencia del munícipe en el centro «por su preocupación por la salud pública de los mayores" (sic).

Dice Martínez Marfil en su resolución, que también firman los magistrados Margarita Esquiva y José María Merlos, que como la residencia era pequeña resultaba fácil contar y saber con antelación si iban a sobrar viales. Si se hizo ese recuento previo y se dispuso de tiempo hasta el final de la jornada para aprovechar los viales sobrantes, ¿por qué no se localizó a alguien que perteneciera al grupo de población que en esos momentos se estaba vacunando? ¿No había otros mayores con los que se hubieran podido utilizar? ¿O los propios médicos del centro de salud de La Nucía, que estaban sin vacunar?¿Tan complicado era encontrarlos aunque fuera una jornada festiva?

El alcalde de La Núcia posa en la residencia donde fue vacunado. INFORMACIÓN

No es baladí recordar que cuando se produjeron estos hechos, la mañana de Reyes de 2021, insisto, la administración de vacunas no había hecho nada más que empezar y en esos momentos eran muchas las dudas sobre si habría o no suficientes dosis para todos, lo que sembró el desasosiego y el miedo sobre todo en los colectivos más vulnerables, entre los que se encontraban los mayores. 

Se asevera en el auto sin atisbo de duda que la inmunización de Cano «se produjo sin lesionar el derecho preferente de ningún afectado» ¿Tan seguro está el tribunal como para afirmar eso? ¿Cómo se podía saber en esos momentos que habría vacunas para todos y, especialmente, para los grupos considerados prioritarios donde, por cierto, la clase política? La actividad a la que se dedica Cano, tal y como certifica la Diputación en otro informe adjuntado a la causa, aunque él esgrima su condición de facultativo que solo ejerce esporádicamente en el equipo de fútbol local. 

Pese a ello el tribunal, que tampoco cita ese informe, mantiene que «si se le vacunó por su condición de médico (aunque no incluido en el grupo al que iba destinada la vacunación en esa temprana fase), tampoco la conducta sería relevante al no ser en atención a su cargo público sino a su condición de sanitario" (sic). 

En total sintonía con las tesis esgrimidas por la defensa de Cano, sostiene también la sala que otros cargos públicos actuaron del mismo modo sin que hayan sido denunciados por ello. Y está en lo cierto. En la provincia fueron ocho los casos que durante meses estuvo investigando la Fiscalía antes de interponer la denuncia contra Cano y contra Ximo Coll y Carolina Vives, dos regidores socialistas de municipios de la Marina Alta para los que hace unas semanas se archivaron las actuaciones tras descartarse que se hubieran prevalido de su cargo para vacunarse. 

Se investigaron las inmunizaciones del anterior obispo de Orihuela-Alicante, Jesús Murgui, del concejal de Sanidad de Orihuela, el popular José Galiano, de la concejala del PSPV de Dénia Cristina Morera, quien dimitió tras conocerse su vacunación, o del diputado provincial responsable del Centro Doctor Esquerdo de Alicante, Juan Bautista Roselló, entre otros. 

Ximo Coll y Carolina Vives el día que declararon en Dénia por su vacunación. DAVID REVENGA

Supuestos a primera vista idénticos pero que, una ver analizados, llevó al Ministerio Público a descartar actuaciones porque en ninguno de ellos las inmunizaciones fueron provocadas o forzadas por los interesados y porque por unas circunstancias u otras estaba justificada su vacunación.

Aún así, el tribunal de la sección Décima se agarra a estos casos (llega incluso a citar el de Galiano) excediéndose en la que tendría que haber sido la respuesta ante un recurso contra un auto de pase a procedimiento abreviado, que es determinar si existen o no indicios de delito para seguir adelante y dejar que un tribunal (popular hubiera sido en este caso) determine si el investigado es o no culpable de los delitos de los que se le acusa. 

La sala cierra además el proceso utilizando una fórmula que impide recurrir: el sobreseimiento provisional (falta de pruebas) en vez de usar el libre (ausencia de delito), que sí lo permite. Lo que abre a puerta a la Fiscalía para acudir al Supremo por fraude de ley.

Sería entonces este tribunal el que tendría la última palabra sobre la vacunación del regidor a quien a punto está de devolverle sus competencias el presidente de la Diputación, Carlos Mazón, gobernando bajo mínimos con el Cs y al que este cambio de rumbo que la Audiencia ha dado al proceso alivia, al menos de momento, la presión.