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El Supremo reduce la condena a Echávarri por el caso Comercio y absuelve a Lalo Díez

El alto tribunal ratifica el delito de prevaricación, pero estima en parte el recurso del exregidor y disminuye la pena de inhabilitación de doce a ocho años y medio, limitándola a los cargos de alcalde o concejal. También baja la condena en términos similares al asesor Pedro de Gea y se confirma la pena al expolítico socialista por cesar a la cuñada de Barcala

Echávarri, Díez y De Gea, durante una sesión del juicio Alex Dominguez

Sentencias firmes en el caso Comercio y en el despido de la cuñada de Luis Barcala, los dos procesos penales que le costaron la carrera política a quien fuera alcalde de Alicante entre 2015 y 2018.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al exregidor socialista Gabriel Echávarri a ocho años y medio de inhabilitación por el fraccionamiento de contratos en el área de Comercio, tras estimar en parte el recurso presentado frente al fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que le condenó a doce años de inhabilitación.

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo y que se ha conocido este miércoles, subraya que la inhabilitación es para "empleo o cargo público que implique el ejercicio de los cargos de alcalde, teniente de alcalde o concejal de cualquier Corporación local. Este mismo miércoles se ha notificado también la resolución definitiva del Supremo en el caso del despido de la trabajadora municipal, que a su vez era cuñada de Barcala, tras ser condenado a cuatro años y medio de inhabilitación por el TSJCV, que a su vez redujo a la mitad el fallo inicial de Audiencia Provincial.

Sin entrar en el fondo de los hechos, como ocurre en este tipo de recursos, considera la sala que «no hay vacío probatorio sobre la autoría del recurrente» y sostiene que fue correcta la valoración de la prueba, pero concluye que el TSJ erró al imponerle una pena superior a la acordada por la Audiencia de Alicante e incluso a la solicitada por la Fiscalía, que pedía diez años. 

En una situación similar en el "caso Comercio" queda el que fuera asesor municipal Pedro de Gea. El Supremo condena a De Gea a ocho años y medio de inhabilitación por prevaricación, lo que supone también revisar el fallo de doce años impuesto por el TSJ a finales de 2020.

Mucho mejor parado del paso por el alto tribunal sale Lalo Díez, exjefe de Gabinete de Alcaldía durante parte del gobierno del tripartito de izquierdas, ya que el Supremo le absuelve del fallo del TSJ, en el que también había sido condenado por prevaricación a siete años y nueve meses de inhabilitación. El Supremo entiende que "no existen pruebas suficientes para fundamentar la condena. La estructura lógica del razonamiento o juicio sobre la prueba es débil y no alcanza las seguridades mínimas para responsabilizar al recurrente del hecho delictivo".

Un fallo que no va a alterar el día a día de los recurrentes 

Un fallo que llega cuando la etapa política ya está cerrada y que no va a alterar sus vidas. Así valoran la resolución del Supremo tanto desde el entorno del exalcalde Gabriel Echávarri como el propio Lalo Díaz, que acoge «con alegría» su absolución y el poder cerrar por fin este proceso, «pero que no va a cambiar ni mi día a día ni el comportamiento de la gente que sabe cómo actuamos, con aciertos y errores, pero respetando la legalidad». Asegura Díez que solo recurrió por la insistencia de su familia y abogados y espera que «tanto mi alcalde Gabriel Echavarri como De Gea sigan luchando por defender su inocencia en un caso que nunca debería de haber pasado de un tema administrativo, y que finalmente sean absueltos de todos los cargos».


Hace algo más de dos años, se supo que el exalcalde Gabriel Echávarri y sus dos asesores iban a agotar todas las vías judiciales en el Caso Comercio. El socialista, junto a Lalo Díez y Pedro de Gea presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, después de que días antes el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) no sólo confirmase la sentencia de la Audiencia Provincial por el fraccionamiento de contratos, sino que además aumentarse la pena, pasando de los ocho años y medio a los doce en el caso de Echávarri y del entonces asesor De Gea.

En una resolución conocida a finales de enero de 2020, el Tribunal Superior de Justicia no sólo rechazó los recursos presentados por el exalcalde de Alicante Gabriel Echávarri y dos de sus asesores (Lalo Díez y Pedro de Gea) por fraccionamiento de contratos en el caso Comercio, sino que aumentó las tres penas de inhabilitación para empleo o cargo público al detectar un supuesto error de la Audiencia Provincial, que en su sentencia de octubre de 2019 no había aplicado el actual Código Penal, cuya última reforma está vigente desde julio de 2015. Los condenados decidieron recurrir en última instancia ante el Tribunal Supremo.

El TSJ, en un fallo ahora anulado parcialmente por el Supremo, había confirmado las condenas por prevaricación administrativa al exregidor socialista y dos de sus asesores, incrementando las condenas de Echávarri y De Gea (de ocho años y medio a doce) y de Díez (de siete a nueve años), penas que superan lo estipulado por la Audiencia y también lo reclamado por la propia Fiscalía Anticorrupción, que fijó su petición en los diez años de inhabilitación.

Esa sentencia del TSJ confirmó punto por punto los hechos probados por la Audiencia Provincial, que consideró que los tres acusados contravinieron conscientemente los principios de la contratación relativos a la libertad de acceso a las licitaciones, entre otros, por el pago de nueve facturas para publicitar la Gala de los Premios de Comercio de 2016 y por la renovación de señalización de los mercados municipales. El tribunal de la Audiencia estableció que esas nueve contrataciones "debieron haber sido tramitadas legalmente, mediante concurso público en lugar de contrato menor, por referirse a unos mismos objetos y tratarse de unidades funcionales", en la línea de lo que sostuvo durante el proceso el fiscal Anticorrupción, Felipe Briones. La sentencia añadía, además, como hecho probado que "si no se siguió la tramitación correcta fue para no superar el límite legal del contrato menor de servicios, llegando a superarse en uno de ellos por un céntimo".

Destaca el Supremo sobre este modo de operar «que la omisión del procedimiento legalmente establecido ha sido considerada como una de las razones que pueden dar lugar a la calificación delictiva de los hechos porque las pautas establecidas para la tramitación del procedimiento a seguir en cada caso tienen la función de alejar los peligros de la arbitrariedad y la contradicción con el Derecho». Y agrega que «el procedimiento administrativo tiene una finalidad general orientada a someter la actuación administrativa a determinadas formas que permitan su comprobación y control formal, y al mismo tiempo una finalidad de mayor trascendencia dirigida a establecer controles sobre el fondo de la actuación de que se trate».

La resolución del caso Comercio no fue la única noticia que tuvo ayer Echávarri del Supremo. El Alto Tribunal notificó también el fallo sobre el recurso que contra la condena por el despido de una trabajadora municipal, cuñada además de Barcala, presentó el regidor. Unos hechos por los que fue condenado a cuatro años y medio de inhabilitación por el TSJ, que en esta ocasión redujo a la mitad el fallo de Audiencia Provincial.  

El Supremo define el despido como una «arbitrariedad burda y patente realizada con absoluta inobservancia de las más elementales normas de procedimiento». El cese fue una represalia por la denuncia que presentó el PP por el fraccionamiento de contratos. El Supremo desestima íntegramente el recurso de Echávarri y confirma los cuatro años y medio de inhabilitación impuestos por el TSJ, que había reducido los nueve años a los que condenó la Audiencia. 

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