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El TSJ rechaza la suspensión cautelar de la ordenanza de la mendicidad de Alicante

El tribunal descarta la medida solicitada por Unidas Podemos al considerar que no se constata un daño que resulte irreparable ni tampoco se aprecia "con toda evidencia" que haya una nulidad de pleno derecho

Una persona pide ayuda en una céntrica avenida de Alicante ALICANTE. MENDICIDAD, MENDIGOS, MENDIGO, SIN TECHO, NUEVA ORDENANZA CONTRA LA MENDICIDAD AYUNTAMIENTO ALICANTE

No hay suspensión cautelar a la ordenanza contra la mendicidad y la prostitución de Alicante, conocida oficialmente como Ordenanza de Convivencia Cívica. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado la medida solicitada por Unidas Podemos en su recurso, según un auto de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo conocido este lunes.

Para la sala, que cita jurisprudencia del Tribunal Supremo, no existe "periculum in mora" en caso de aplicarse la ordenanza. Es decir, no se constata que pueda producirse un daño que resulte irreparable para los intereses de terceros en caso de prosperar la resolución, ni tampoco se aprecia "con toda evidencia" que haya una nulidad de pleno derecho de la disposición recurrida. Al margen de no pronunciarse sobre cuestiones que considera que son parte del fondo del asunto, el TSJ añade que la jurisprudencia "ha sido especialmente restrictiva a la hora de acceder a la suspensión cuando la petición afecta a disposiciones generales, como aquí sucede, pues existe un indudable interés público en la aplicación inmediata de las normas que lo componen".

Por otro lado, el auto señala que en esta fase cautelar "no se advierte una nulidad patente y manifiesta tal y como sostiene la parte recurrente" y, en lo referente a la ponderación de intereses, apunta que el interés general "viene representado especialmente por encontrarnos ante ordenanza, pudiendo sus consecuencias, en cualquier caso, ser moderadas, recalificadas e incluso eliminadas si la decisión judicial final fuese contraria a los intereses de la Administración".

Hace algo más de un mes se supo que el TSJCV había admitido a trámite el recurso presentada por Unidas Podemos contra la ordenanza de la mendicidad y la prostitución de Alicante, que entró en vigor a finales de marzo tras ser aprobada en pleno a mediados de febrero con los votos a favor de PP, Ciudadanos y Vox. La izquierda y entidades sociales como Cáritas, además del propio obispo, se posicionaron en contra de la norma, que incluye multas de hasta 750 euros por dormir en la calle.

Apenas unos días antes de que entrase en vigor la ordenanza, Unidas Podemos reclamó al TSJCV la suspensión cautelar de la norma y en particular de dos artículos (el 22 bis y el 26.1), que prohíben dormir en la calle y ejercer la prostitución. Así constaba en el recurso presentado ante el alto tribunal por la formación política, en el que defienden que se vulneran "principios y derechos constitucionales".

En concreto, el recurso hacía alusión a los Objetivos de Desarrollo Sostenibles de Naciones Unidas, la Estrategia Europa 2020 de la Comisión Europea, la Agenda Urbana de la Unión Europea, un dictamen del Comité de Regiones de la UE, junto a artículos de la Constitución Española, como el referido a la "dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social" y el relativo a que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", entre otros.

Mes y medio en vigor

El texto que está en marcha desde finales de marzo incluye multas de hasta 500 euros por el ofrecimiento de servicios o productos, siempre que no hayan sido demandados por el usuario, como tarot, videncia, masajes, tatuajes, espectáculos circenses o de malabarismos, indicaciones de aparcamiento, ordenación y vigilancia de vehículos, limpieza de parabrisas, pañuelos, mecheros o similares, en espacios públicos y a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, a cambio de una cantidad de dinero o donativo.

En la fase de tramitación del recurso, el Ayuntamiento de Alicante, a través de los Servicios Jurídicos municipales, rechazaron la petición de Unidas Podemos al TSJCV de suspensión cautelar de la ordenanza contra la mendicidad y prostitución, conocida oficialmente como Ordenanza de Convivencia Cívica.

Dentro de los trámites previos a la resolución del alto tribunal, el Consistorio alicantino negó que la norma que lleva mes y medio en vigor busque "penalizar a las personas sin hogar", sino que defiende que el objetivo es "cohonestar los intereses de todos y cada uno de los usuarios de los espacios públicos y preservar la convivencia entre los ciudadanos". Respecto a los artículos que abordan la prostitución, el Ayuntamiento señaló que "es obvio que la preocupación" del recurrente "por los derechos de las mujeres no es óbice para que reconozca que los derechos de los restantes ciudadanos, y en especial los de los menores en edades formativas, también deben ser respetados".

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