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Vox acude al TSJ para defender la ordenanza contra la mendicidad de Alicante

La formación ultra se persona en el proceso abierto en el alto tribunal por el recurso presentado por Unidas Podemos, que está a la espera de la resolución definitiva tras denegarse la suspensión cautelar de la norma

Una persona recoge sus pertenencias, en una céntrica avenida de Alicante hector fuentes

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dado un plazo de cinco días de aclaración a Vox. El alto tribunal pide al procurador personado que concrete si comparece en nombre del portavoz de Vox, Mario Ortolá, o del propio grupo municipal y también que señale si "comparece como codemandado a los efectos de defender la resolución impugnada o en qué concepto lo hace". De esta forma, Vox da un paso adelante y acude al TSJ para defender la ordenanza contra la mendicidad y la prostitución, oficialmente conocida como Ordenanza de Convivencia Cívica, que promovió el bipartito de PP y Ciudadanos y que salió adelante en el Pleno gracias al respaldo de la formación ultra, ante el rechazo general de la bancada de la izquierda.

"Se trata de una evidencia más de que la ordenanza contra la mendicidad supone para Barcala asumir el discurso de la ultraderecha contra las personas más vulnerables. Barcala y Vox son lo mismo en gestión de los servicios sociales, en sus políticas que no respetan derechos y en el desarrollo de normas que criminalizan a quienes menos tienen y precarizan todavía más a los desprotegidos", señala el portavoz municipal de Unidas Podemos, Xavier López. La norma llegó al TSJ de mano de los podemitas a mediados de marzo, coincidiendo con la entrada en vigor de la ordenanza. La coalición morada presentó un recurso ante el alto tribunal para intentar tumbar su aplicación.

Unidas Podemos no ha conseguido el primero de los objetivos, ya que el TSJ rechazó recientemente la suspensión cautelar de la norma al considerar que su puesta en marcha no se constata un daño que resulte irreparable ni tampoco se aprecia "con toda evidencia" que haya una nulidad de pleno derecho. Para la sala, que citaba jurisprudencia del Tribunal Supremo, no existe "periculum in mora" en caso de aplicarse la ordenanza. Es decir, no se constata que pueda producirse un daño que resulte irreparable para los intereses de terceros en caso de prosperar la resolución, ni tampoco se aprecia "con toda evidencia" que haya una nulidad de pleno derecho de la disposición recurrida. Al margen de no pronunciarse sobre cuestiones que considera que son parte del fondo del asunto, el TSJ añade que la jurisprudencia "ha sido especialmente restrictiva a la hora de acceder a la suspensión cuando la petición afecta a disposiciones generales, como aquí sucede, pues existe un indudable interés público en la aplicación inmediata de las normas que lo componen". Ahora se está a la espera de la resolución del fondo del recurso.

El texto que ya estará en marcha incluye multas de hasta 500 euros por el ofrecimiento de servicios o productos, siempre que no hayan sido demandados por el usuario, como tarot, videncia, masajes, tatuajes, espectáculos circenses o de malabarismos, indicaciones de aparcamiento, ordenación y vigilancia de vehículos, limpieza de parabrisas, pañuelos, mecheros o similares, en espacios públicos y a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, a cambio de una cantidad de dinero o donativo.

Además, se puede multar con hasta 750 euros por dormir en la calle. En concreto, según la redacción de la ordenanza aprobada, estará castigado "acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos, sus elementos o mobiliario de tiendas de campaña, tenderetes, colchones, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos, y tampoco estará permitido dormir de día o de noche en estos espacios".

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