Miguel López volverá a sentarse en el banquillo de los acusados para responder por el crimen de su suegra, la viuda de expresidente de la CAM Vicente Sala, asesinada de dos disparos en la cabeza el 9 de diciembre de 2016 en un negocio de automoción propiedad de los Sala que entonces regentaba el acusado, y que hoy ya no pertenece a la familia. 

Después de dos aplazamientos y de un cambio de ponente, el Tribunal Supremo ha acordado anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad. Un fallo que ratificó la absolución de López dictada por la Audiencia de Alicante tras concluir un jurado popular que fue un desconocido quien acabó con la vida de María del Carmen Martínez.

El acuerdo del Supremo, que ha contado con el voto particular del magistrado Andrés Palomo, designado inicialmente ponente y que fue sustituido precisamente al quedarse en minoría, obliga a repetir el juicio con otro jurado popular y un nuevo presidente del tribunal. Una vista que podría celebrarse antes de un año.

A favor de que López vuelva a enfrentarse otra vez a una petición de pena de un cuarto de siglo de prisión por los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas casi tres años después del primer juicio han votado Manuel Marchena, presidente del tribunal y ponente en sustitución de Palomo, Miguel Colmenero, Susana Polo y el alicantino Vicente Magro. Otras dos hijas de la víctima, Mar y Tania siempre han defendido la inocencia de su cuñado, que está casado con Fany, la pequeña de la familia.  

El Supremo ha estimado los argumentos que en solitario presentó el letrado Francisco Ruiz Marco en nombre de Vicente Sala Martínez, hijo de la víctima, frente al criterio de la Fiscalía de ese tribunal, que pidió expresamente la inadmisión del recurso. 

Para anular la sentencia ha sido determinante la destrucción del primer veredicto condenatorio por siete votos a dos, que alcanzó el jurado a los dos días de finalizar el juicio y que fue devuelta por la presidenta del tribunal, Francisca Bru, alegando falta de motivación, así como el modo en que la magistrada gestionó las audiencias que tenía que dar a las partes para comunicar este rechazo. Dos días después, y tras la entrada en el jurado de uno de los suplentes por indisposición de una titular, el veredicto se transformó en absolutorio por seis votos a tres.

Capotes a la magistrada

Aunque en la sentencia se le echan varios capotes a Bru destacando la dificultad que entrañaba dirigir un proceso como este, la sala considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta en la audiencia en la que se convocó a las partes y al jurado, como sostenía Ruiz Marco es un recurso que ha tenido en jaque a cinco magistrados durante varios meses. 

El tribunal explica que «en virtud de los art 64 y 53 de la Ley del Jurado, el magistrado-presidente, una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta, debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.  

Es este caso, ambas actuaciones se unificaron el una. «Y aunar la funcionalidad de las dos audiencias previstas por el legislador en los art. 53 y 64 de la LOTJ hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas- criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado - criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa», precisan.

Para los cuatro magistrados partidarios de anular el fallo del TSJ, «el modo en que se desarrolló la devolución del acta es algo más que una anómala alteración, unificación o inversión de trámites» y agregan que en la decisión de la magistrada «no está en juego sólo un criterio de economía procesal». Para el tribunal existen dos factores que no pueden ser obviados a la hora de valorar el alcance de esa decisión. «De un lado, la destrucción intencionada del acta que reflejaba el primer veredicto; de otra parte, la difundida opinión- sin que conste su realidad- de que el jurado cambió un veredicto inicial de culpabilidad por una segunda decisión de inocencia y que ese cambio obedeció a la interpretación que los miembros del Jurado hicieron de las indicaciones que formuló la Magistrada-Presidenta durante el desarrollo de la audiencia para justificar la devolución del acta».

La defectuosa documentación de la crisis decisoria que vivió el jurado no permite dar como cierto el hecho de que el primero de los veredictos que fue rechazado por la presidenta fuera de condena

La Sala rechaza que se haya producido una vulneración del derecho al juez imparcial por las explicaciones dadas por la Bru para justificar la devolución del veredicto, que recordar al jurado la importancia de valorar tanto la prueba de cargo como la de descargo no tiene porqué entenderse improcedente. «Sin embargo, la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

La sala insiste en que «la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la magistrada al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio. Se infringió así el derecho a un proceso con todas las garantías al haberse restringido de forma inequívoca el principio de contradicción», precisa.  

La resolución incide en que la decisión de destruir el acta «ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del jurado, la magistrada-presidenta y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto. Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la magistrada llamada a corregir sus errores».

Para la sala, «las partes tienen que conocer, a la vista de su contenido, los motivos que llevan al magistrado-presidente a la devolución del acta y qué duda cabe, ha de concedérseles la oportunidad de formular alegaciones a partir de la lectura de las razones que avalan la decisión del jurado respecto de la que se exige su rectificación. De lo contrario se resiente el derecho a la defensa y se menoscaba el derecho a un proceso con todas las garantías».

En su voto particular el magistrado Andrés Palomo no niega que se cometieran las «infracciones procesales» que se exponen en el recurso interpuesto por Ruiz Marco pero considera que «no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva y por tanto no se le ha causado indefensión».

El voto argumenta que el ámbito del recurso no es sancionar o impedir la estricta regularidad procesal, sino atender a si se conculcó el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, en este caso la acusación particular, originándole indefensión y concluye que tanto el recurso como el voto mayoritario “identifican expresamente las irregularidades procesales que denuncian con indefensión material, pero resta por explicar esa indefensión. No existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada”.  

En el recurso de casación, presentado en julio de 2020, Ruiz Marco reclamaba que se estudiara a fondo la "infracción a la ley" que cometió la presidenta del tribunal popular, la magistrada Francisca Bru, al suprimir una audiencia a las partes (acusaciones y defensa) previa a la comparecencia en la que, aduciendo falta de motivación, devolvió al jurado el primer veredicto que había alcanzado apenas dos días después de finalizada la vista oral.

Una acta en la que por siete votos a dos se consideraba culpable a López de la muerte de su suegra pero que luego fue destruida. Dos días después, y tras la entrada en el jurado de uno de los suplentes por indisposición de una titular, el fallo cambió a absolutorio por seis votos a tres.

Esa audiencia, la destrucción del primer veredicto y las indicaciones de Bru a los jurados son los tres pilares sobre los que Ruiz Marco asentaba un potente recurso cuyos planteamientos han provocado dos aplazamientos del tribunal encargado de resolver la casación. Sostiene el letrado que "diluir la garantía de la audiencia previa hasta dejarla vacía de contenido (...) generó un perjuicio real y efectivo (indefensión) a las partes que cuestionaron la devolución del acta"es decir, a las acusaciones. Eso además de que no se puede alegar sobre lo que no se conoce, en alusión a la imposibilidad de que las partes hubieran planteado objeciones en la audiencia en la que se rechazó ese primer veredicto al desconocer su contenido.

Un acta que no pudo ser analizada ni por las acusaciones ni por la defensa ni por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJ) porque se destruyó. De haberse unido ese documento a las actuaciones, precisa el abogado, "la nulidad y la repetición del juicio no habría sido una consecuencia irremediable". Solo así se podía haber fiscalizado evitando que la decisión de Bru fuera "un acto discrecional y exento del ineludible control judicial, como resultó siendo", precisa.

En la resolución del TSJ, de la que fue ponente la magistrada Pía Calderón, se admitía que hubiera sido "deseable" que el veredicto rechazado se hubiera incorporado a las actuaciones, consideraba "innecesarias" algunas de las expresiones de la magistrada Bru al devolvérselo al jurado, como cuando dijo "este acta es mía", pero veía "desproporcionado" anular el juicio.

Y sobre la audiencia previa a la devolución y sin presencia del jurado que la ley establece, y que las acusaciones sostienen que no se produjo, el TSJ se despachó con un "se quiera o no se quiera, sí que la hubo" considerando un "formalismo excesivo" el matiz de que en esa vista los miembros del tribunal estuvieran presentes cuando no debían estar.

Un criterio que compartió el fiscal del Supremo José María Casado, quien interpreta que lo que se produjo en realidad no fue la falta de una audiencia sino la unificación de dos preceptos de la Ley del Jurado en un mismo acto, por lo que "ni hubo vulneración del derecho de defensa imputable a la actuación de la magistrada ni se privó a las partes de su derecho a opinar y a ser oídas", puntualizó.

Ruiz Marco sostenía también que las indicaciones de la magistrada a los jurados, como cuando les pidió que valoraran los contraindicios, torcieron la voluntad del tribunal. Y que todas estas actuaciones fueron avaladas por el TSJ, lo que a su juicio hace imprescindible que el Supremo se pronuncie "para que se evite una interpretación de la legislación que permita la destrucción de un veredicto o la supresión de una audiencia a las partes recogida en la Ley del Jurado".

Aquí puede consultar la sentencia completa