Un juez de Alicante ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones abiertas a los responsables de una empresa alicantina detenidos el pasado año por la Policía por un delito de contrabando de material de doble uso. Los ahora exculpados fueron arrestados a mediados del pasado año en Alicante por exportar a Pakistán, sin autorización previa, tecnología que podía ser utilizada con fines militares para sistemas de guiado de misiles, según informó en su día la Dirección General de la Policía.

El juzgado de Instrucción número cinco de Alicante autorizó en su día a la Policía la entrada y registro de tres naves industriales utilizadas por la mercantil, dedicada a la intermediación y exportación de tecnologías de navegación autónomas para vehículos aéreos no tripulados, llamados autopilotos.

El archivo de la causa fue solicitado por la propia Fiscalía después de que se emitieran informes técnicos que avalaban la legalidad de las operaciones comerciales realizadas por la empresa alicantina.

Según se recoge en el auto judicial de sobreseimiento, uno de los empresarios ahora exculpados declaró que a finales de 2015 hubo un cambio normativo en el reglamento de la Unión Europea e incluso desde la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso informaron a la mercantil alicantina que ya no tendrían que solicitar las oportunas licencias de exportación.

Un informe técnico aportado al juzgado concluyó que el autopiloto que exportaba la empresa de Alicante no precisaba de licencias de exportación tras la modificación del reglamento y que el resto de elementos comercializados son accesorios, "no son funcionales por sí mismos" y no está sujetos al Reglamento de Material de Defensa y Doble Uso.

La Junta Interministerial Reguladora de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso también remitió al juzgado un informe donde se recogían los cambios normativos, por lo que el juzgado considera que no está acreditado el delito de contrabando y procede decretar el sobreseimiento de las actuaciones.

Señala el juzgado que la Policía mantiene la hipótesis de que dichos productos deberían ser calificados como "material de doble uso" y por tanto es necesaria la licencia de exportación que concede el Ministerio de Defensa. Sin embargo, el propio organismo regulador de la materia los excluye y por tanto no necesitaban dicho permiso.