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El Consell devuelve a siete colegios de la provincia los 4 millones del Bachillerato concertado que suprimió entre 2017 y 2020

La familias empezarán a recibir las transferencias la próxima semana a razón de 3.000 euros por curso, casi dos años después del fallo del Supremo

Alumnos del colegio Jesuítas en una aula centro en una imagen de archivo Pilar Cortés

La Conselleria de Educación ha ingresado ya en las cuentas de los colegios concertados de la provincia, a los que suprimió el concierto educativo entre 2017 y 2020, los cuatro millones de euros que tenía que abonar tras un fallo de octubre de 2020 del Tribunal Supremo tras el recurso de los centros. Los colegios ya han contactado, a su vez, con las familias para cuadrar cuentas y la semana que viene comenzarán las transferencias de una media de 3.000 euros por alumno y curso, cantidad que tuvieron que asumir las familias. Se dieron casos, incluso, de familias que tuvieron que ser socorridas por los propios colegios para mantener a sus hijos en los centros. Otras tuvieron que sacar a los alumnos, algunos desde Prmaria y buscar acomodo en la Pública al no poder asumir los costes.

Dieciséis aulas de Bachillerato y FP a las que Educación suprimió, por una decisión política del entonces conseller Vicent Marzà, el concierto o la subvención durante tres cursos escolares en la provincia, y a razón de una treintena de alumnos por aula. El montante que ha devuelto el Consell a las familias en siete colegios concertados a los que se suprimió de manera unilaterial el concierto, por el cual Educación se hace cargo de las nóminas de los profesores.

Así lo obligó el Tribunal Supremo y así lo acató la Conselleria de Educación. De hecho, a través de la dirección general de Centros, remitió hace un año las instrucciones a los titulares de los colegios Sagrado Corazón Maristas, Inmaculada Jesuitas, Calasancio y Altozano de Alicante, además del Aitana de Elche, Sagrada Familia de Elda y Padre Dehón de Novelda para que justificaran todos los pagos que hicieron durante tres cursos 2017-18, 2018-19 y 2019-20, tiempo durante el que se suprimió el concierto de dieciséis aulas, todas de primero y segundo curso de Bachillerato, excepto una de FP de grado medio.

El 20 de octubre de 2021 acabó el plazo que Educación había dado a los centros concertados que recurrieron contra supresión de estas aulas y a las que el Supremo dio la razón, para justificar los gastos.

Coste del profesorado, gastos de funcionamiento y aportaciones de las familias deben ser justificados por cada uno de los centros para poder recibir las cantidades correspondientes a un concierto educativo que se suprimió durante tres cursos en que las aulas siguieron abiertas, pero en régimen de enseñanza privada.

Los datos aportados desde los centros concertados apuntan a un coste por alumno y curso de alrededor de 3.000 euros, dinero al que deben restar 25,70 euros que en régimen de concierto pagaría cada alumno al mes por tratarse del concierto singular de enseñanzas posobligatorias.

Según la instrucciones remitidas a los centros, en cuanto hubieran justificado adecuadamente todos los conceptos habidos durante tres cursos, e incluido los correspondientes justificantes, desde Educación procederían al abono de la cantidad global para cada colegio que, a su vez, procederá a devolverlo a cada una de las familias que pagaron la enseñanza como privada esos cursos.

A la cantidad global correspondiente a los conciertos, Educación sumó también el dinero para los centros que pidieron un préstamo en su momento para hacer frente a la situación y mantener las aulas. El Tribunal Supremo falló a favor de renovar los  conciertos desde 2017-18. Los jueces dieron la razón a los centros concertados que recurrieron la supresión del concierto por parte de Educación.

El Tribunal Supremo dio la razón en octubre de 2020 a la enseñanza concertada contra la Conselleria de Educación, por las aulas que quitó de Bachillerato aplicando el decreto autonómico 6/2017. Los magistrados no admitieron a trámite los recursos de casación presentados por la abogacía del Consell contra los sucesivos fallos previos del Tribunal Superior de Justicia Valenciana (TSJ) a favor de los colegios que perdieron aulas hace dos cursos.

En los recursos presentados por Educación que rechazó el Supremo, se dio la razón a los colegios Inmaculada Jesuitas y Maristas, ambos de Alicante. El Tribunal sentó doctrina ya con sendas sentencias a favor de dos centros de Valencia, por el Bachillerato concertado en El Pilar y por la FP también concertada en La Salle de Paterna y lo previsible es que el resto de los recursos de Educación sigan sin admitirse, como sostienen fuentes de la representación jurídica de los centros de Alicante.

El Supremo obligó a mantener los conciertos educativos que se suprimieron con el argumento de que no se trata de enseñanzas obligatorias. «Las cuestiones jurídicas objeto de controversia han sido ya resueltas por la sección cuarta de esta sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en sus sentencias de 14 de octubre de 2020, en sentido contrario a la tesis que sostiene la parte recurrente, fijando como doctrina de interés casacional que el régimen de conciertos generales resulta de aplicación a la renovación de los conciertos singulares firmados por las comunidades autónomas en los niveles educativos no obligatorios, quedando sujetos al régimen previsto en el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos aprobado por el artículo único del Real Decreto 2377/1985», rezó el fallo.

Los magistrados echaron así por tierra parte del decreto de conciertos aprobado el 20 de enero de 2017 por el Consell. Los jueces adviertieron a Educación que los conciertos «no sólo no puede extinguirlos unilateralmente, sino que debe renovarlos siempre que el colegio siga cumpliendo los requisitos que marca el precepto». Y no admiten como válido el hecho de que no se trate una enseñanza obligatoria. De hecho, citan fallos del Supremo que descartan la subsidiariedad de la enseñanza concertada respecto de la pública.

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