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Vecinos solidarios y rápidos, la clave contra los okupas

El magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro elabora un decálogo para concienciar a las comunidades de propietarios de la necesidad de adoptar medidas de autoprotección frente a la ocupación de viviendas posibilitando la expulsión inmediata

El magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro en una imagen de archivo. MANUEL MOLINES

Concienciar a los vecinos de la importancia de denunciar rápidamente la ocupación ilegal de una vivienda para que se pueda actuar contra los okupas y el propietario recuperar el inmueble de inmediato sin acudir a un costoso y largo proceso judicial es el objeto del decálogo que acaba de elaborar el magistrado de Tribunal Supremo Vicente Magro.

Esquematizado en diez puntos, el jurista alicantino incide en el valor de la urgente colaboración vecinal para alertar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la ocupación que, ante la comisión de un delito flagrante, les permitirá proceder al rápido desalojo. Magro recuerda que, transcurridas 24 horas, ya es preciso presentar denuncia con petición de medida cautelar de desalojo, para lo que no suele haber problema cuando se trata de la morada (donde una persona está empadronada o reside habitualmente), pero no así en los casos de inmuebles vacíos, que obliga a esperar al juicio y a la firmeza de la sentencia.

La Comunidad es la cuarta del país tras Cataluña, Andalucía y Madrid en número de ocupaciones. De las 14.000 registradas en año pasado 600 lo fueron en esta autonomía. De ahí que Magro insista en la necesaria y urgente solidaridad vecinal en su decálogo para atajar esta problemática.  

1.-NO DESCARTES QUE OCUPEN ILEGALMENTE TU CASA

Los miembros de una comunidad de propietarios deben saber que el fenómeno de la ocupación ilegal es una realidad en nuestro país y que existe la posibilidad real de que un inmueble, sea morada o no, sea ocupado ilegalmente por terceros.

2.-NO AL «SILENCIO CÓMPLICE»

Es contraproducente que los vecinos actúen bajo una especie de «silencio cómplice» cuando se percibe que se está produciendo una ocupación y no avisen de inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de que son testigos de un delito que «se acaba de producir».

3.-HOY POR TI, MAÑANA POR MI

Este espíritu de solidaridad y colaboración debe hacerse también bajo la creencia y posibilidad de que un día la vivienda ocupada sea la tuya. En ese caso desearía que los demás fueran también solidarios.

4.-LA DENUNCIA HA DE SER INMEDIATA

La posibilidad de que la Policía o la Guardia Civil puedan entrar al inmueble ocupado en las 24 horas siguientes sin orden judicial por la vía de la flagrancia depende de que los vecinos, los primeros que pueden detectarlo, denuncien que se acaba de producir el acceso ilegal .

5.-PUEDES SER VÍCTIMA DE OTROS DELITOS                                

No siempre el ocupante ilegal comete otros delitos en la comunidad al margen de la ocupación, pero también pueden darse actividades molestas o conductas ilícitas en distintos ámbitos que, si el vecino no denuncia de forma inmediata, deberá asumir al persistir ya la ocupación y depender la expulsión de las complicaciones que surjan en el procedimiento judicial hasta llegar al lanzamiento.

6.-NO ESPERES LO QUE NO DAS                     

 De no implementarse en las comunidades de propietarios la cultura de la solidaridad vecinal ante la ocupación puede conllevar que más tarde los vecinos tampoco llamen a la Policía cuando la vivienda ocupada sea la tuya.

7.-LA LLAMADA RÁPIDA Y EL TESTIMONIO 

No es válida la denuncia transcurridas 24 horas de perpetrada la ocupación porque no se trataría ya de un delito flagrante y los agentes no podrían acceder al inmueble sin orden judicial. La flagrancia detectada ante la denuncia inmediata es lo que permite la pronta actuación policial. Además, el testimonio del vecino es fundamental para que los agentes puedan tener cubiertas sus espaldas ante la posible alegación del ocupante ilegal de que se ha realizado una entrada en domicilio sin orden judicial, cuando es la fragancia del hecho delictivo lo que les permite ese acceso. Pero en modo alguno será flagrante si los ocupantes entraron hace dos días y es en ese momento cuando se interesa a la Policía para que entre sin orden judicial. 

8.-NO HACE FALTA SER UN HÉROE, SOLO LLAMA

No se exige al vecino que sea un héroe y que sea él quien actúe. Solo tiene que alertar de la ocupación y denunciarla, pero de inmediato, cuando esta ocurra. Hacerlo después de 24 horas del momento en que se produzca ya es tarde y no permite la expulsión inmediata.

9.-SIN TEMOR A POSIBLES REPRESALIAS

El ocupante no tiene por qué saber quién realizó la denuncia, ya que si se hace todo de forma inmediata, las Fuerzas de Seguridad podrán actuar ante el delito flagrante y expulsar de inmediato a los ocupantes poniéndose en contacto con el titular del inmueble para preguntarle sobre lo ocurrido y si ha permitido el acceso a su vivienda a alguien.

10.-RÁPIDA EXPULSIÓN DE LOS OKUPAS 

Al tratarse de delito flagrante, la prueba de cargo que constituye la denuncia vecinal permite a los agentes tener el respaldo suficiente de que el acceso ilegal se ha hecho «en ese momento», que es lo que habilita a los agentes el acceso para proceder a la expulsión de los ocupantes ilegales.

La propia instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se establece el protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles recoge expresamente el supuesto de que los vecinos de la comunidad denuncien para que los agentes procedan a la expulsión de forma inmediata. Los avisos pueden llegar, además de por los vecinos, por una central de alarmas, por redes sociales a la que tengan acceso los agentes o por el portero o un vigilante de seguridad. 

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