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José María Merlos presidirá el nuevo juicio por el caso Sala tras rechazar el Tribunal Superior su abstención

La sala entiende que la intervención previa del magistrado en el proceso por el asesinato de María del Carmen Martínez fue limitada y no le invalida para juzgarlo. La decisión es firme pero acusaciones y defensa pueden plantear su recusación

José María Merlos, el magistrado que va a presidir el nuevo juicio por el caso Sala. JAM

El magistrado de la Audiencia de Alicante José María Merlos presidirá el nuevo juicio por el asesinato de María del Carmen Martínez después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad haya rechazado la abstención que presentó a principios del pasado mes.

Una sala formada por Pilar de la Oliva, Pía Calderón y Juan Francisco Ceres, los mismos magistrados que validaron la sentencia de la Audiencia de Alicante que absolvió del crimen a Miguel López, yerno de la víctima y único acusado en este proceso, ha resuelto que aunque es cierto que Merlos ha intervenido con anterioridad en la causa, como el magistrado argumentó para abstenerse, su participación fue limitada y, por lo tanto, no le inhabilita para presidir el nuevo jurado popular que juzgará la muerte por dos disparos en el cabeza de la viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala.

Este nuevo juicio tiene que celebrarse tras la resolución del Tribunal Supremo del pasado marzo que anuló la sentencia del TSJ y ordenó repetir la vista oral por los graves errores que se cometieron en la primera. El tribunal popular emitió entonces un veredicto condenatorio por siete votos a dos que la presidenta del jurado, la magistrada Francisca Bru, devolvió por una supuesta falta de motivación que no pudo ser fiscalizada por las partes.

Bru, que se encuentra de baja desde que se conoció el fallo del Supremo, no facilitó a las partes ese acta, que después se destruyó. Eso además de que se eliminó una de las dos audiencias que prevé la Ley del Jurado para los casos de devolución. Motivos que en solitario planteó ante el Alto Tribunal el abogado Francisco Ruiz Marco, quien ejerce la acusación particular en nombre del hijo de la víctima, para que se repitiera el juicio. Un recurso que contó con la oposición de Fiscalía de ese órgano, que pidió expresamente que se rechazara, pero cuyos argumentos validó una sala presidida por el magistrado Manuel Marchena con el voto en contra de su compañero Andrés Palomo.

Panorámica de la sala durante una de las sesiones del juicio por el crimen de María del Carmen Martínez con Miguel López a la derecha de la imagen. RAFA ARJONES

El segundo veredicto emitido 48 horas después, y con un cambio en la composición del tribunal por la indisposición de una de sus miembros, fue radicalmente distinto: declaraba no culpable a López por seis votos a tres. La sentencia dictada por la Audiencia de Alicante concluía que fue un desconocido, y no su yerno, el que acabó con la vida de María de Carmen cuando acudió a recoger su coche al negocio de automoción propiedad de la familia Sala que López regentaba.

El vehículo de la viuda de Vicente Sala, un Porsche Cayenne, se encontraba estacionado al fondo de un lavadero sin iluminar pese a que la recogida estaba prevista en torno a las 18.30 horas del 9 de diciembre de 2016, cuando ya había comenzado a oscurecer.

Merlos planteó al TSJ que intervino dos veces en este proceso. En la primera, formaba parte del tribunal que iba a resolver el recurso de apelación contra el auto de prisión de López (estuvo preventivamente encarcelado 39 días) dictado por el instructor pero, en el último momento, el abogado que entonces llevaba su defensa renunció a él. Más tarde, y también en relación a la situación penitenciaria de López, Merlos formó parte del tribunal que rechazó el recurso que contra la excarcelación de López interpuso el acusador particular. Actuaciones que el TSJ considera que no son causa de abstención.

El abogado Francisco Ruiz Marco, que ejerce la acusación particular en nombre del hijo de María del Carmen Martínez RAFA ARJONES

Dice el auto del TSJ notificado ayer que "se comprende que el promotor de este incidente (Merlos) tenga especial inquietud en que las partes pudieran ser comprometida su apariencia de imparcialidad. (...) Pero si bien se mira, esta decisión la han de tomar las partes y formular, en su caso, la oportuna recusación. No cabe abrazarla judicialmente a título preventivo. Entre otros casos porque la imparcialidad se presume y por ello, y con mayor motivo, la duda que se exprese ha de ser objetiva y legítimamente justificada".

Y prosigue: "En el presente caso, y desde la perspectiva del solicitante de la abstención, la doctrina jurisprudencial citada, incluso en la interpretación amplia a la que se hace mención, no permite entender fundada la abstención. El peligro de prejuicio o predisposición previa se nos presenta muy lejano e incluso inexistente. (...) Y tampoco la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos avalaría otra solución".

Contra la decisión de rechazar la abstención no cabe recurso por lo que únicamente una hipotética recusación planteada por las partes podría impedir que Merlos presidiera un juicio al que ahora hay que buscar fecha para celebrarlo.

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