Segundo revés del Supremo a las pretensiones de Miguel López, el yerno de María del Carmen Martínez acusado de asesinarla de dos disparos en la cabeza la tarde del 9 de diciembre de 2016 en el negocio de automoción propiedad de los Sala que el sospechoso regentaba. 

 La Sala de lo Penal acaba de desestimar el incidente de nulidad que había presentado el defensor de López, el abogado Javier Sánchez-Vera, contra la resolución que anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que le absuelve del crimen y obliga a repetir el juicio con un magistrado y un jurado popular distinto. 

   Una decisión que la sala adoptó por los graves errores que se cometieron en la primera vista y que vulneraron el derecho a un proceso justo, tal y como argumentó en su recurso el letrado Francisco Ruiz Marco, acusador particular en nombre del hijo de la víctima, y ha validado el Supremo.

   En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, como lo fue de la que ordenó repetir el juicio y que López pretendía que se anulara, el Alto Tribunal considera que lo expuesto por el abogado del yerno del expresidente de la CAM Vicente Sala, de quien era viuda la víctima, no deja de ser una repetición de lo ya alegado contra el recurso de casación, recuerda que ese no es el objeto del incidente de nulidad y que el abogado no puede pretender entrar en debate con la sala.

Pero el tribunal, del que también forma parte el alicantino Vicente Magro, va más allá al reiterar que «la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (la anulada por el Supremo) es objeto de un análisis detallado por esta sala que concluye, tras dicho examen, que no puede identificarse plenamente con dicha resolución al no superar el canon de razonabilidad que sería deseable, lo que, en consecuencia, ha comportado una lesión al derecho a la tutela judicial efectiva».

«Limitaciones alegatorias»

Sobre la negativa por parte de la presidenta del jurado a mostrar el primer veredicto a las partes, uno de los errores por los que el juicio tiene que volver a celebrarse, dice el tribunal que basta con leerse la sentencia en la que se acordó la repetición para concluir que «las limitaciones alegatorias y de fiscalización derivadas de la ocultación del acta que reflejaba el primer veredicto generaron en el recurrente en casación una indefensión material constitucionalmente proscrita».  

   Y eso con independencia de que ese primer veredicto fuera de culpabilidad por siete votos a dos frente al de inocencia por seis votos a tres con el que se acabó cerrando el proceso. Algo que la sala contempla como «una hipótesis que no podemos dar por cierta» puntualizando al renglón seguido que «ninguna argumentación (de su sentencia) se asienta en conocimientos ajenos al proceso». 

La interposición de este incidente de nulidad ahora desestimado era necesaria en el supuesto de que Sánchez-Vera esté barajando acudir al Constitucional en amparo, lo que entra dentro de lo posible.

Un recurso que, en cualquier caso, no tiene carácter suspensivo, por lo que los tramites para la celebración de la segunda vista oral siguen adelante. De hecho, López acaba de recusar al magistrado José María Merlos, quien ha sido designado como presidente del tribunal del jurado, por «carecer de la necesaria apariencia de imparcialidad». 

Sobre la recusación se tiene que pronunciar ahora la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ que ya ha concluido, ante la abstención planteada por el propio juez, que pese a haber intervenido en el proceso puede presidir la vista.