Los jueces del TSJ en la Comunidad han decidido mantener la suspensión cautelar sobre la forma de enseñar en primero de ESO. El Tribunal dice "no" a agrupar asignaturas, a no ser que se haga de forma voluntaria por los docentes, de forma que habrá que reorganizar el curso en función de lo que decidan los docentes en cada centro.

La sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad atiende así la demanda del sindicato UGT sobre el artículo 11.3 del decreto publicado el 5 de agosto por el Consell, para regular la ordenación y currículum del primer curso en Secundaria en el que Educación establecía, por tercer año consecutivo, la agrupación obligatoria de asignaturas por áreas o ámbitos de conocimiento.

En el auto los magistrados mantienen la paralización acordada la semana pasada a través de la figura de una suspensión cautelarísima, por la vía de urgencia. Ahora Educación dispone de otros 30 días para apelar en forma de recurso de casación ante la sala de lo contencioso administrativo del Supremo o ante la misma sala del TSJ.

Flexibilidad

Las alegaciones de la conselleria, a la que el TSJ dio tres días de plazo para responder a la decisión de suspensión de esa forma de enseñar, no han convencido a los jueces como muestra el citado auto que ratifica la postura inicial.

Entre las razones esgrimidas por la Abogacía de la Generalitat, se subraya que la enseñanza por ámbitos se viene aplicando desde hace dos cursos y que, por lo tanto, no supone perjuicio alguno como para determinar su suspensión inmediata. Por contra, los magistrados sacan a relucir la doctrina del Tribunal Constitucional sobre medidas cautelares para mantenerla.

Recalcan en su decisión que la organización curricular de primero de la ESO debe ser flexible sobre la agrupación de las asignaturas de modo que lun mismo profesor imparta varias siempre que sean afines a su especialidad, o lo que técnicamente se denomina por ámbitos de conocimiento.

La propuesta, según señalan los jueces deberá concretarse por parte de los centros según las necesidades reflejadas en los informes individuales del alumnado que procede de sexto curso de Primaria.

Tirón de orejas

Aunque no entran en el fondo del asunto, los jueces dan un tirón de orejas a las autoridades educativas por obligar a impartir la enseñanza de esta forma, mientras que la propia ley educativa, Lomloe, que entra en vigor precisamente en los cursos impares como es primero de la ESO, a partir de septiembre, lo contempla como una posibilidad a ejercer de forma voluntaria por los docentes.

Lo que se suspende es la aplicación de manera obligatoria e imperativa

TSJCV

El Tribunal descarta que el que se haya aplicado desde hace dos cursos de forma obligatoria en la Comunidad, sea una razón de peso para retirar la cautelar. "Nada obsta que se haya aplicado la agrupación por ámbitos de conocimiento en los cursos anteriores atendiendo a la propuesta de los centros educativos dentro del ejercicio de su autonomía, pues lo que se suspende es la aplicación de manera obligatoria e imperativa. Lo dicho determina que si un centro educativo considera aplicable la agrupación, nada impide que así se realice", puntualizan en su nuevo auto.

Además explican que "a criterio de la sala concurre, pues, en este aspecto, la posible pérdida de la finalidad legítima del recurso dado que el Decreto (su artículo 11.3) establece la obligatoriedad de la agrupación de materias en primero de la ESO para el curso que va a comenzar por lo que la estimación posterior del recurso podría perder su esencia dada la afectación de las competencias atribuidas según la Ley Orgánica de Educación, a los Claustros y en la normativa básica (Real Decreto 217/2022)".

Voluntario

Los magistrados recalcan en sucesivas aclaraciones que no entran a discutir si agrupar asignaturas es mejor o peor como para facilitar el paso del sexto de Primaria en el colegio hacia el instituto, en primero de la ESO, y lo que señala expresamente es que esta práctica "se debe limitar a la determinación de la concurrencia de los elementos fijados en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en orden a la adopción de las medidas cautelares".

Por tanto, la citada suspensión permite este modelo de enseñanza uniendo asignaturas de la misma área, ya sea sociolingüística o bien científica, siempre que lo decidan de forma voluntaria los docentes, y no comparten las alegaciones de Educación en el sentido de que obligue a reorganizar el curso parcialmente e incluso la adjudicación de plazas.

"No es motivo suficiente, a criterio de la sala, para el levantamiento de la medida cautelar instada. A ello hay que añadir que de aplicarse el mencionado precepto -artículo 11.3 del decreto- sí podrían verse afectados los intereses legítimos invocados por el sindicato recurrente, en relación con la impartición de clases de ciertas materias por parte de profesorado no especializado en las mismas, o las cuestiones de índole laboral que se mencionan".