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El horario para veladores que plantea el bipartito en Alicante, más restrictivo que en Elche y Murcia y más amplio que en Barcelona

El borrador de ordenanza lanzado por el gobierno local, que ya rechaza el ocio nocturno, incluye horarios más amplios aunque menos meses de temporada alta que Madrid y València

Veladores en el entorno de la calle Castaños, en una imagen de archivo Jose Navarro

El borrador de la ordenanza que regulará la actividad de los veladores en Alicante, impulsado por la Concejalía de Ocupación de Vía Pública y que ahora se pretende consensuar con la oposición municipal, incluye "una reducción significativa en el horario para favorecer el descanso vecinal", que en la práctica supondría una recorte de hasta hora y media en la actividad respecto al vigente en la actualidad.

¿Qué significa ese cambio en comparación con otras ciudades turísticas o del entorno? De aprobarse lo que incluye el borrador, Alicante tendría, en general, horarios más restrictivos que Elche, Murcia y Málaga y más expansivos que ciudades como Barcelona, aunque todos los horarios tienen su letra pequeña porque de fechas y días la distribución es dispar. 

En Alicante, según el borrador en el que van a empezar a trabajar los grupos y que ya ha encontrado el rechazo del sector del ocio nocturno, los meses de verano, además de en las fiestas de Navidad y Semana Santa, las terrazas deberían cesar su actividad a la 1 de la madrugada de domingo a jueves, mientras que ahora el cese efectivo de la actividad es a las 2:30 horas. En los fines de semana de verano, además de en las previas de festivos, el horario podría ampliarse las 2:00 de la madrugada, que significaría el menor recorte de los previstos, ya que según la actual norma la terraza debe estar desmontada a las 2:30 horas.

Más limitado sería el horario en el resto del año. Así, salvo en esos tres y medio de verano, las terrazas tendrían que estar desmontadas antes de medianoche de domingo a jueves, mientras que el resto de días (viernes, sábados y víspera de festivos) podrían estar en marcha hasta la 1 de la madrugada.

Actualmente, según la ordenanza vigente, los veladores deben cerrar antes de la 1 de la madrugada de domingo a jueves y el resto de días se aplica el horario de verano, es decir, a las 2:00 se debe iniciar la retirada de la instalación, mientras que el cese efectivo de la actividad es a las 2:30 horas. Por tanto, de aprobarse esta propuesta, las terrazas perderían entre una hora y hora y media durante la mayor parte del año al tener que cerrar, como tarde, a la 1 de la madrugada.

Otra de las modificaciones relevantes afectaría a las fechas, ya que el horario de verano (más amplio) arrancaría el 15 de junio (y no el día 1 como hasta ahora) y finalizaría el 30 de septiembre, además de Semana Santa (del Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección) y Navidad (del 24 de diciembre al 6 de enero). Es decir, se perderían dos semanas con limitaciones más laxas.

Menos meses que en Madrid, más horario que en Barcelona

En Madrid, según la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, el horario máximo de funcionamiento de las terrazas en "periodo estacional" (de marzo a octubre) es 01:00 de la madrugada de domingo a jueves y a las 01:30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivo. El resto del año el cierre está marcado a las 00:00 horas.

En Barcelona, según la Ordenanza de Terrazas, los horarios de cierre de las terrazas en general se establece a las 00:00 horas de domingo a jueves y a la 01:00 horas lo viernes y vísperas de festivos. "Mediante decreto de la Alcaldía, que debe publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, los horarios se pueden modificar en fechas concretas de interés de ciudad, fechas concretas de interés de distrito, en emplazamientos situados en zonas turísticas y en temporada de verano", añade el texto. Sin embargo, este año no se ha realizado ninguna ampliación de horarios en la Ciudad Condal.

En Valencia, por su parte, la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal, recoge que el horario máximo de funcionamiento de las terrazas será de la 01.00 desde el 1 de marzo al 31 de octubre, salvo los viernes, sábados y las vísperas de festivo que se amplía hasta las 01:30 horas. Durante los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero, el cierre se decreta a las 00:30 horas.

En la vecina localidad de Elche, el margen es más amplio. La Ordenanza Reguladora del Ejercicio de Actividades Económicas establece que en el horario de invierno (desde el 1 de octubre al 14 de junio) se deben cerrar las terrazas antes de las 01:30 horas, mientras que en verano se amplía el permiso aún más, hasta las 02:30 horas. Eso sí, el documento añade que "cuando el Ayuntamiento tenga constancia de molestias al vecindario producidas por el funcionamiento de dichas terrazas, y éstas sean efectivamente comprobadas por la Policía Local o técnicos municipales, se podrá reducir el horario o el número de instalaciones, compatibilizando los intereses en juego, a fin de armonizar los propios del establecimiento y el derecho al pacífico descanso de los ciudadanos con residencia en el entorno". 

En Murcia, por su parte, la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública señala que durante los meses de octubre a marzo, los veladores deberán cesar su actividad a la 01:00 horas de lunes a jueves y a las 01:30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos. El resto del año, es decir, durante la temporada alta, el cierre de la terraza podrá producirse media hora más tarde.

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