La Agencia Local de Desarrollo Económico y Social ‘Impulsalicante’ ya ha abierto el plazo de presentación de solicitudes al Plan de Ayudas Diputación-Ayuntamiento 2022 por el que la concejalía de Empleo y Fomento gestionará 707.268 euros en concepto de subvenciones a pymes, micropymes, autónomos y profesionales de los sectores del transporte de viajeros, fiestas tradicionales y ocio nocturno de la ciudad de Alicante para paliar los daños causados por la pandemia del covid-19.

La solicitud de ayudas puede realizarse de forma telemática, a través de la web municipal www.alicante.es y de la de la Agencia Local de Desarrollo www.impulsalicante.es hasta el lunes 12 de septiembre, inclusive. A través de estas ayudas los interesados podrán conseguir hasta 3.000 euros.

Esta línea de ayudas, íntegramente financiada por la Diputación Provincial, contempla el requisito de que los potenciales beneficiarios deben acreditar un promedio mensual de facturación entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 igual o inferior a la media mensual de facturación durante los mismos meses de 2019.

“Durante los años 2020 y 2021 nos hemos visto inmersos en la lucha contra una pandemia sin precedentes”, cuyas consecuencias, además de sanitarias, son de índole económico-social, ha señalado la edil de Empleo y Desarrollo, Mari Carmen de España. “Las medidas de contención de la interacción social, unidas a cierres obligados de ciertos sectores económicos, están ocasionando importantes crecimientos del desempleo y destrucción de parte del tejido productivo local”, ha añadido.

De España ha destacado que el Ayuntamiento y la Diputación “se alinean en este compromiso necesario de minimizar el grave impacto del covid-19” sobre los sectores económicos de la ciudad. “Y esta línea de ayudas para 2022 viene a completar la planificación que el Ayuntamiento tiene programando desde hace meses para apoyar a esos sectores productivos más afectados por la pandemia, con un gasto de más de 20 millones para hacer frente a la emergencia sanitaria, económica y social”.

¿Quién puede pedir la ayuda al transporte, las fiestas y el ocio nocturno de Alicante?

 Esta convocatoria de ayudas está dirigida a Pymes, micropymes, personas trabajadoras autónomas y otros colectivos sujetos a mutualidades del municipio de los sectores del transporte de viajeros, fiestas tradicionales y ocio nocturno (listado de actividades según CNAE), que tengan su domicilio fiscal la ciudad de Alicante, con alta en la actividad económica de fecha anterior o igual a 1 de diciembre de 2019 y que se encuentren de alta en la actividad en el momento de presentar la solicitud.

Sectores de actividad a los que se dirige la ayuda:

  • Modalidad A) Sector del transporte público de viajeros
  • Modalidad B) Sector de las fiestas tradicionales (actividades económicas en la que, al menos, el 50% de su facturación anual esté vinculado a dar servicios a los sectores de las fiestas tradicionales de la ciudad)
  • Modalidad C) Ocio nocturno, con licencia de actividad o presentación de declaración responsable de solicitud de la misma.

 

Plazo de solicitud de las ayudas

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, iniciándose a las 9:00 h del 30 de agosto y hasta las 23:59 h del 12 de septiembre.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda de hasta 3.000 euros?

Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • El promedio mensual de promedio mensual de facturación de los meses comprendidos entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, deberá haber sido igual o inferior al promedio mensual facturado en los mismos meses en 2019.
  • Haber tenido gastos corrientes en los que hayan incurrido los solicitantes, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial, y que resulten estrictamente necesarios entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
  • No estar incurso en ninguno de los motivos o circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.

¿Cómo solicitar las ayudas al transporte, las fiestas y el ocio nocturno de Alicante?

Las presentación de la solicitud de ayuda se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante. La solicitud será rellenable a través de procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica municipal. Sólo se admitirá el sistema de firma con certificado digital acreditado de persona física o jurídica, no siendo admisible el sistema de firma a través de Cl@ve. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.

En el procedimiento de solicitud se deberá anexar la siguiente documentación necesaria para pedir la ayuda:

  • En su caso, documento acreditativo de la representación otorgada a la persona que presenta la instancia de solicitud, de acuerdo al modelo de representación que consta como Anexo II a las presentes bases (formato PDF o similar).
  • Número de IBAN, adjuntando justificante de entidad financiera que acredite IBAN, la titularidad del solicitante y NIF/CIF (formato PDF o similar).
  • Certificado tributario de situación censal de la Agencia Tributaria con fecha de emisión igual o posterior al 1 de agosto de 2022, donde conste el domicilio fiscal en la ciudad de Alicante y fecha de alta de la actividad. (formato PDF o similar).

Para acreditar que se desarrolla una actividad de las relacionadas en el Anexo I:

  1. Modalidad A y B) Para acreditar que se desarrolla la actividad en uno de los CNAE, se presentará al menos uno de los siguientes documentos:
  2. Vida laboral del código de cuenta de cotización de fecha posterior al 1 de agosto de 2022. (formato PDF o similar) donde conste el CNAE.
  3. Informe de Datos de Cotización (IDC) de la persona trabajadora autónoma, autónomo societario o autónomo colaborador (formato pdf o similar) del periodo de liquidación de julio 2022 donde conste el CNAE.
  1. Modalidad C) Documento acreditativo de la licencia municipal de actividad en alguno de los siguientes grupos B, I, L y O (Anexo I) del local donde ejerza la actividad en el momento de la publicación de las presentes Bases (Licencia de actividad municipal o justificante de presentación de declaración responsable de actividad).
  2. Declaración responsable, Anexo III, que contenga un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base 3ª y 11ª .
  3. Declaración de ayudas de mínimis que le hubieran sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales (según modelo formalizado que consta como Anexo IV a las presentes bases), con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud, a los efectos de lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
  4. Cuenta justificativa, autorellenable en sede electrónica, a la que se le anexará la documentación acreditativa de los gastos corrientes y de su justificante bancario de abono, de acuerdo a los requisitos de la Base 3ª, apartado 5, y artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones (formato pdf o similar).

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma. Tampoco se admitirán como justificantes los pagos en efectivo.

En su caso, el IVA soportado no será objeto de subvención, por tener carácter recuperable. Así mismo, no serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. Asimismo, tampoco son conceptos subvencionables el IBI, el Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas.

Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas. El importe de las ayudas no podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios. En dicho caso, la cuantía de la ayuda se minorará a la cuantía justificada.