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El Síndic urge al Ayuntamiento a actuar para evitar que las ilegalidades urbanísticas "se generalicen" en Alicante

El defensor del pueblo valenciano reprocha a la Concejalía de Urbanismo que no ejerza sus competencias para llevar a cabo una ejecución forzosa tras una obra sin licencia en una vivienda denunciada hace nueve años y por la que se han impuesto hasta diez multas a la propietaria

Vista aérea de la ciudad de Alicante, en una imagen de archivo Jose Navarro

El Síndic de Greuges urge al Ayuntamiento de Alicante a garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas para evitar que las ilegalidades "se generalicen" en la ciudad. Lo hace en una resolución tras la queja presentada por un ciudadano que lleva casi una década intentando que un vecino restaure la legalidad urbanística vulnerada en unas obras sin licencia en su vivienda.

El defensor del pueblo valenciano subraya que de la normativa se deduce "que el ejercicio de las competencias para lograr la restauración del orden urbanístico infringido constituye una competencia irrenunciable que debe ser desarrollada por el Ayuntamiento de Alicante, arbitrando al efecto los medios que, según acabamos de ver, le ofrece el ordenamiento jurídico".

En el documento de respuesta al ciudadano que presentó la queja ante el Síndic se apunta que "no puede ser aceptada, como causa que justifique la inactividad en el expediente desde hace más de un año, la simple expresión de que el Ayuntamiento de Alicante actualmente no está realizando ejecuciones subsidiaras, salvo las contenidas en mandatos judiciales, sin ulterior motivación o exposición de las razones jurídicas que amparan esta decisión y de las medidas que, alternativamente, se están arbitrando para dar cumplimiento a las resoluciones que el mismo ha dictado en el ejercicio de la competencia inexcusable de adoptar medidas tendentes a lograr la restauración del orden infringido".

Para el Síndic, "dictar resoluciones que, posteriormente, no son efectivamente ejecutadas, convierte en ilusorios los derechos de los ciudadanos y crea el riesgo de que las conductas infractoras se generalicen, ante la ausencia de medidas efectivas de restauración de la legalidad conculcada".

En conclusión, la institución liderada por Ángel Luna recomienda al Ayuntamiento de Alicante que, en el ejercicio de las competencias que le impone la legislación urbanística, a que adopte todas las actuaciones que resulten precisas para lograr la ejecución efectiva de lo ordenado en la resolución de abril de 2013 y, con ello, la restauración del orden urbanístico infringido, dictando y ejecutando efectivamente cuantas medidas resulten precisas al efecto en el marco de la normativa aplicable".

El caso llegó al Ayuntamiento hace casi una década. Entonces, tras estudiar la denuncia, Urbanismo decretó a la propietaria a que procediera, en el plazo de un mes, a la demolición de las obras realizadas sin licencia en el entorno del Cabo de la Huerta, en alusión a un cerramiento de techo y laterales de terraza con estructura metálica y madera de unos 6x3 metros.

Ocho años después de ese decreto, en julio de 2021, hace más de un año, Urbanismo impuso a la propietaria la décima multa coercitiva por importe de 800 euros, "por el incumplimiento del decreto de Urbanismo de abril de 2013, por el que se le requirió y a cuyo cumplimiento se le requiere de nuevo bajo el apercibimiento de su ejecución forzosa, para la restauración de la legalidad de las obras realizadas sin licencia".

El Ayuntamiento, en su respuesta al Síndic, explicó que "sin perjuicio de que se pueda ejecutar subsidiariamente la orden de restauración a cargo del interesado o la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico". Sin embargo, añadió que "actualmente el Ayuntamiento no está realizando ejecuciones subsidiarias, excepto las contenidas en mandamientos judiciales".

En el cuerpo de su resolución, el defensor del pueblo valenciano lamenta que el Ayuntamiento "no ofrece ninguna información sobre las medidas que, desde dicha fecha, se han adoptado para lograr el cumplimiento del acuerdo que adoptó ante la constatación de que se habían realizado unas obras que habían vulnerado la legalidad urbanística, ni expone las medidas que, en el futuro, van a ser ejecutadas con esta misma finalidad".

A su vez, añade el Síndic que "no puede considerarse adecuada la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Alicante en el presente supuesto", en alusión a que "la legislación urbanística es clara al señalar que corresponde a las administraciones públicas competentes (en este caso, el Ayuntamiento de Alicante) ejercer sus competencias para garantizar la efectiva restauración de la legalidad urbanística que haya sido conculcada por la ejecución de unas obras ilegales, atribuyendo a dicha competencia el carácter de inexcusable".

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