El servicio de reservas online para la celebración de bodas civiles en el Ayuntamiento de Alicante ha superado las reservas respecto al pasado año. Así, en los primeros días desde que se activara este servicio, el pasado 1 de octubre, se han registrado unas 44 reservas al día frente a la treintena de 2021. Si el pasado año fueron 122 las reservas en las cuatro primeras jornadas, este 2022 han llegado a 132 en los tres primeros días. Por días, la distribución de solicitudes ha sido: el sábado, 84 reservas; el domingo, 21; y el lunes, 27.

Las fechas más solicitadas en esas reservas corresponden al mes de mayo de 2023. En concreto, al sábado 27 de mayo. Le siguen el 9 y 23 de septiembre, y el 22 de abril.

El total de las ceremonias civiles que se oficiaron en el Salón Azul del Ayuntamiento de Alicante durante 2021 fue de 215. En 2020, con las medidas sanitarias para combatir la pandemia, se llegó a las 155. Cifras que aún quedan lejos de las 265 celebraciones de 2018 y de las 217, de 2019.

Éste es el tercer año que el Ayuntamiento de Alicante pone en marcha un servicio que ha supuesto la eliminación de las colas que se formaban, desde la madrugada incluso, ante las puertas del Consistorio alicantino.

Los turnos de bodas civiles en el Ayuntamiento de Alicante se circunscriben a los sábados en sesiones de mañana y tarde. Son cuatro celebraciones, como máximo, las que se suceden en cada una de estas franjas horarias. El horario matinal: 11.30, 12.00, 12.30 y 13.00 horas. El vespertino: 18.00, 18.30, 19, 19.30 horas. El Ayuntamiento no celebra bodas en durante el mes de junio por las Hogueras, en las semanas de Navidad y Año Nuevo y, en general, en aquellos días que puedan coincidir con actos oficiales, puentes y similares.

Detalles de los trámites

Desde la entrada en vigor de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, alcaldes y alcaldesas tienen facultad para autorizar matrimonios, pudiendo optar las personas que deseen contraer matrimonio en forma civil entre hacerlo en un juzgado o en un ayuntamiento. También pueden delegar en concejales de la Corporación municipal. La ceremonia será oficiada por un concejal del equipo de Gobierno, si bien los contrayentes podrán solicitar que cualquier miembro de la Corporación municipal oficie el enlace matrimonial

Las Corporaciones Locales carecen de competencias para la instrucción del expediente previo. Dicho expediente ha de ser tramitado ante el juez encargado o de Paz o el encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes. Si residen en Alicante deberán dirigirse al Registro Civil sito en la calle Los Doscientos nº 3 de Alicante, donde les informarán sobre la documentación que se requiere.

En todo caso, resultará imprescindible que la autorización para la unión matrimonial correspondiente al trámite judicial obre en poder de este Ayuntamiento, al menos, siete días naturales antes de la fecha asignada para la celebración de la ceremonia.

El calendario de reservas de bodas cada año se habilita el primer día hábil de octubre del año anterior. La reserva podrá hacerse en cualquier momento, incluso si no se ha iniciado aún el expediente matrimonial en el Juzgado, aunque los contrayentes deben tener en cuenta, al elegir la fecha de la ceremonia, que dicho expediente requiere para su tramitación en el Juzgado de Alicante un plazo medio de tres meses, a partir del inicio de su tramitación.

Al acceder al calendario de reservas y seleccionar fecha y hora, el programa les solicitará el nombre y apellidos, DNI, NIE o pasaporte, domicilio, teléfono móvil y correo electrónico de los contrayentes y el nombre y apellido de los testigos, que tienen que ser mayores de edad.

Una vez cumplimentados los datos requeridos, se generará una instancia que les llegará al correo electrónico facilitado. Dicha instancia se debe registrar en el Ayuntamiento de Alicante para formalizar la reserva realizada.