El bipartito de Alicante vulnera por sistema la ley de transparencia y buen gobierno

El Síndic de Greuges corrobora que el Consistorio alicantino incumple los plazos legales que obligan a las administraciones públicas a responder a las peticiones de información en un tiempo máximo de treinta días

Fachada principal del Ayuntamiento de Alicante, vista desde los soportales de la Audiencia

Fachada principal del Ayuntamiento de Alicante, vista desde los soportales de la Audiencia / ALEX DOMINGUEZ

C. Pascual

C. Pascual

"No se puede consentir que ayuntamientos medianos y grandes desprecien las normas básicas del funcionamiento de la democracia, como está sucediendo hoy en día en la provincia de Alicante". Las palabras son del Síndic de Greuges, Ángel Luna, en su intervención en el reciente Foro de Municipalismo, en la que cargó con dureza contra los gobiernos municipales por una falta de transparencia que, según añadió el defensor del pueblo valenciano, no solo vulnera derechos fundamentales, sino que está poniendo en riesgo la continuidad del propio Estado democrático. 

El Ayuntamiento de Alicante no es ajeno a esas palabras. No puede mirar a otro lado cuando escucha acusaciones de ese calado. De hecho, el propio Síndic ha tramitado una reciente queja ante la excesiva tardanza del Ayuntamiento de Alicante en facilitar datos requeridos. Según figura en la resolución, el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 34.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, establecen el plazo de un mes para resolver las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos.

Esta institución, según añade en el texto, "tiene dicho de forma reiterada que es muy importante respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad". "No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información o facilitar la información con excesiva dilación", apunta el Síndic de Greuges en un texto en el que concluye, ante la queja ciudadana, que "se hace evidente que el comportamiento del Ayuntamiento de Alicante ha impedido alcanzar, de manera efectiva, la satisfacción de los derechos reclamados por la persona promotora de la queja".

Más allá de esta queja, que quedó negro sobre blanco ante el defensor del pueblo valenciano, la vulneración de la ley de transparencia y buen gobierno no responde a un caso excepcional, sino a una actitud sistemática extendida por la mayoría de las concejalías. Aunque no uniforme. 

Hay áreas que habitualmente rechazan dar la información solicitada alegando que no se proporcionar "sin una previa actuación", es decir, la información que se solicita "debe elaborarse expresamente para dar respuesta, haciendo uso de diferentes fuentes de información", pese a ser datos comunes para ese departamento, o porque "el organismo carece de los medios técnicos necesarios para extraer la información concreta que se solicita". Esto sucede, por ejemplo, en Urbanismo o con Ocupación de Vía Pública, mientras que Limpieza sí suele ofrecer la información solicitada, sin acogerse a ninguna prerrogativa. También hay concejalías que directamente ignoran la petición, como sucede con Seguridad cuando se piden datos sobre sanciones, normalmente de ordenanzas controvertidas. El silencio más absoluto es la respuesta, pese a que la ley obliga a responder en un plazo de un mes. Tampoco suele satisfacer el espíritu de la ley el área de Acción Social, que en el mejor de los casos suele remitir a enlaces donde no figura la información requerida. El recurso del enlace web también es la solución a la que se acogen desde otras áreas municipales, como Estadística o Hacienda en ocasiones. En otras, en cambio, facilitan los datos solicitados como marca la ley. En Alcaldía, por su parte, ni excusas ni silencios. Las peticiones se satisfacen en tiempo y forma. No pueden decir lo mismo en Deportes, Vivienda, Inmigración o Cultura, entre otras.

Los tiempos también son clave en el cumplimiento de la ley, y aquí se incluye otros elementos. Hay peticiones que se registran oficialmente, y de manera electrónica, en un día cualquiera del calendario. Sin embargo, según figura después en la resolución, esa propuesta no llega al área correspondiente, pese a ser el destinatario elegido, hasta semanas después. Es entonces, al llegar esa petición formal a la concejalía de turno, cuando el Ayuntamiento pone el contador en marcha (el de un mes de plazo legal), pese a que el registro de información se haya realizado por vía telemática, quedando constancia de todos los movimientos.

Y es que, tal y como subrayó Luna durante el Foro de Municipalismo, el comportamiento de los ayuntamientos es más que reprobable en materia de transparencia. Días después, a preguntas de este diario, el alcalde de Alicante, Luis Barcala, señaló en que "todas las administraciones públicas deben trabajar para ser más transparentes". En ese camino, el Ayuntamiento de Alicante, tal y como ha podido corroborar el propio Síndic, tiene mucho por andar.