Un juez de Alicante condena a Sanidad a poner conductor a sanitarios en las visitas a domicilio

El Sindicato Médico recomienda a los médicos de equipo de Atención Primaria y de Atención Continuada solicitar transporte cuando tengan que atender a un paciente en su casa

J. Hernández

J. Hernández

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante ha condenado a la Conselleria de Sanidad a poner a disposición de los médicos de Atención Primaria y Atención Continuada un vehículo con conductor para los desplazamientos en atenciones en domicilio.

El Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana (CESM-CV) asegura que esta sentencia, ganada en primera instancia por el colectivo, se interpuso ante la negativa de la Conselleria de Sanidad "a facilitar medios de transporte para la atención en domicilios tanto en horario ordinario como en Atención Continuada", apunta.

La entidad ha representado al sanitario demandante contra Sanidad. El demandante, médico interino, alegó que entre sus funciones tenía que atender a pacientes de su cupo en su domicilio cuando no podían trasladarse al centro de salud y atender las urgencias en jornadas de 17/24 horas acudiendo a los domicilios. El facultativo pidió a la Administración los medios necesarios para poder realizar estos desplazamientos, que concretaba en disponer de un vehículo con conductor. Su solicitud no fue atendida, y ahora el juzgado sí le da la razón.

Según el CESM-CV, el juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante aclara que el complemento de dispersión geográfica, aludido por la Administración para no facilitar medios de transporte, "no es una cantidad para que pueda desplazarse a los domicilios de sus pacientes sino para retribuir la disponibilidad para realizar el desplazamiento".

En los fundamentos de la sentencia se argumenta que "si para poder acceder al puesto de trabajo que ocupa el recurrente no se precisa disponer de una autorización o licencia administrativa para conducir, ni de vehículo propio, y de forma ineludible se exige una serie de desplazamientos dentro de la zona de salud del equipo al que pertenece el recurrente, algún medio se tendrá que poner a disposición del demandante para poder desempeñar su trabajo".

Indica el juzgado en su decisión también a la administración sanitaria que este asunto se debe plantear "desde la perspectiva de la necesidad de proteger la salud de sus trabajadores" en el caso de que "el desplazamiento se pudiera hacer a altas horas de madrugada o en extremas condiciones meteorológicas".

La sentencia, que todavía no es firme, condena a la Conselleria de Sanidad "a facilitar vehículo con conductor para todos los desplazamiento en atención domiciliaria, tanto en jornada ordinaria como en atención continuada".

El Sindicato Médico ha recomendado a todos los médicos "tanto de equipo de Atención Primaria como de Atención Continuada" que "soliciten medio de transporte cuando se les requiera atención en domicilios y, ante cualquier posible negativa, trasladen a la Gerencia del departamento de Salud la petición por escrito y pongan el incidente en conocimiento de los servicios jurídicos del sindicato" para luchar por el cumplimiento de los términos que indica el juzgado en su fallo conocido hoy.

Esta organización considera que se trata de una sentencia histórica sobre el derecho de los médicos a disponer de medios de transporte para la atención de las personas que así lo requieran en su domicilio.