La Justicia confirma tres sanciones a una escombrera de Fontcalent por la gestión ilegal de residuos

El juzgado rechaza los recursos de la mercantil Llegando a Cima contra las multas de la Conselleria de Agricultura y Desarrollo Rural, que suman un total de 47.000 euros - La sentencia acusa además a la mercantil, que tendrá que pagar las costas del proceso, de ser "consiente" de que los recursos eran extemporáneos

El vertedero en terrenos de Fontcalent, en una imagen de archivo

El vertedero en terrenos de Fontcalent, en una imagen de archivo / RAFA ARJONES

C. Pascual

C. Pascual

Nuevo varapalo judicial a Llegando a la Cima, la empresa que gestionaba una escombrera en terrenos de Fontcalent, por el tratamiento ilegal de residuos. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha rechazado los recursos presentados por la empresa antes las sanciones interpuestas por la Generalitat Valenciana, que en total suman 47.000 euros.

En la resolución, el juez declara que los tres recursos son inadmisibles por no ser impugnables en sede judicial al ser ya "firmes y consentidos" por la empresa y, además, por haberse presentado fuera de plazo. "En el momento en que se presenta la demanda había expirado sobradamente el plazo de dos meses para interponer válidamente recurso en sede judicial", recoge el escrito judicial respecto al primer motivo de inadmisibilidad.

En el auto, el magistrado carga también contra la empresa, a la que acusa por otro lado de ocultar datos clave en el procedimiento: "Estamos ante la intención de impugnar en sede judicial tres actos administrativos que han devenido firmes y consentidos para la parte recurrente, por lo que los mismos no pueden ser enjuiciados en sede judicial. Realmente la parte actora era consciente de esta situación en el momento de interponer el recurso contencioso-administrativo, siendo esta la razón de ocultar las fechas de los actos administrativos sancionadores, o aportar fechas que no se corresponden con la realidad de los mismos".

El juez, por otro lado, recuerda a lo largo de su resolución que "además de la actividad realizada sin autorización, la mercantil estaba procediendo eliminar de manera incontrolada los residuos mediante su enterramiento en la propia parcela". Por estos motivos, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica interpuso tres sanciones de 15.000, 20.000 y 12.000 euros, entre mayo y julio de 2021. La demanda se formalizó mediante escrito presentado telemáticamente en mayo de 2022 y quedó vista para sentencia en noviembre de 2022, tras el escrito de conclusiones presentado por las partes. Previamente, el juez también había rechazado las medidas cautelares solicitadas por la empresa.

En la resolución, el juez también critica a la empresa por la falta de trabajo en el recurso presentado en sede judicial. "Una vez impresos tanto el propio escrito de interposición de recurso como la documentación que la acompaña, comprobamos ni uno solo de los documentos aportados ha sido objeto de ningún tipo de numeración que permita ubicarlos, lo que imposibilita -según el juez- saber dónde está realmente cada documento o dónde termina un documento y empieza otro, con lo que la pretendida numeración de documentos realmente no existe ni aparece por ninguna parte sin que este juzgado tenga la obligación de asumir la realización de un trabajo material (dar numeración a los documentos presentados) que la propia parte actora no ha hecho". "El resultado final, bastante desconcertante, viene a ser como indicarle a alguien la concreta página de un libro y aportarle luego un libro sin números de página", agrega la resolución judicial.

Una continua batalla judicial

La relación de la empresa con el entorno ha sido tan complicada, que ha provocado numerosas piezas judiciales. La mercantil llevó a los juzgados, por ejemplo, asociaciones, vecinos y concejales de la oposición de Alicante, pidiendo condenas penales e indemnizaciones por injurias y calumnias a no ser que "se retracten públicamente". Cifraron el perjuicio en 400.000 euros.

La empresa también acudió a los juzgados de Alicante, sin suerte, para recurrir el decreto del Ayuntamiento de Alicante, que ordenaba a la empresa de tratamiento de residuos que acatase de forma inmediata la suspensión del funcionamiento de la actividad decretada mediante resoluciones de fechas 11 de octubre de 2018 y 10 de mayo de 2019, por carecer del preceptivo instrumento de intervención ambiental.