¿Qué acciones habituales prohibirá la nueva ordenanza contra el ruido de Alicante?

La norma municipal, que ha iniciado en Junta de Gobierno su tramitación para su aprobación inicial durante este mandato, recoge acciones tipificadas como infracciones, que van desde conciertos, mascletás, ver la televisión en terrazas o el uso de megafonía

Personas ven un partido de fútbol en la terraza de un local, en una imagen de archivo

Personas ven un partido de fútbol en la terraza de un local, en una imagen de archivo / Jose Navarro

C. Pascual

C. Pascual

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alicante aprobó este martes la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Vibraciones, más conocida como la ordenanza contra el ruido, que recoge sanciones que van desde los 600 euros hasta los 300.000 euros. Este documento [puede consultarlo aquí], impulsado desde la Concejalía de Urbanismo, recoge actividades que están prohibidas por el ruido que generan, además de otras que están limitadas para facilitar el derecho de los vecinos al descanso. Entre ellas, destacan la prohibición de mascletás que superen los siete minutos de duración, la celebración de conciertos al aire libre salvo permiso expreso, televisiones que puedan verse desde terrazas o el uso de megafonía con uso propagandístico:

-Los actos populares en espacios abiertos y/o de uso público de carácter vecinal, festivo, o derivados de la tradición, deberán disponer de un título habilitante expreso, en la que se establecerá, entre otros datos, el horario de celebración de la actividad, así como, en su caso, el de las pruebas de sonido que se precisen, y tendrán en cuenta las limitaciones comprendidas en esta ordenanza, con independencia de las cuestiones de orden público. 

-La celebración de verbenas, desfiles y otros espectáculos públicos y actividades recreativas al aire libre que conlleven emisiones sonoras, ya sean de carácter musical o de cualquier otro tipo, que superen los niveles de perturbación máximos fijados en esta Ordenanza, estará condicionada, con carácter general, a su coincidencia en el tiempo con la celebración fiestas de carácter popular o tradicional, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección Contra la Contaminación Acústica, que permite la exención con carácter temporal de los niveles de perturbación máximos fijados

-El Ayuntamiento podrá autorizar, de conformidad con la Ordenanza Reguladora del disparo de fuegos de artificio en el Municipio de Alicante espectáculos que incluyan la utilización de pólvora y/o artificios pirotécnicos. La duración de este tipo de espectáculos no podrá exceder de los siguientes límites temporales:

  • Mascletás: máximo 7 minutos
  • Fuegos artificiales: máximo 30 minutos.
  • Alardos y correfocs: máximo 60 minutos, sin que puedan permanecer más de 30 minutos en una misma ubicación fija.

-No se permitirá, con carácter general, la celebración de conciertos al aire libre en la vía pública, salvo que así lo aconseje la singularidad o especial relevancia del espectáculo. Solamente podrán celebrarse conciertos o espectáculos singulares al aire libre en los espacios que expresamente se hayan autorizado.

-No se podrán instalar aparatos reproductores de imagen y/o sonido en terrazas o al aire libre ni en el interior del local con destino al exterior del mismo.

-A efectos de amortiguar los ruidos y vibraciones derivados del montaje y desmontaje diario de la terraza, las personas, físicas o jurídicas, titulares de la autorización deberán dotar los extremos de las patas de aquellas mesas y sillas fabricadas con material metálico de articulaciones elásticas fabricadas en caucho o elastómero, debiendo mantener dichos dispositivos en perfectas condiciones de uso durante el plazo de vigencia de la autorización.

-El horario de las terrazas podrá ser modificado puntualmente para zonas concretas de la ciudad o períodos del año determinados, ya sea en virtud de lo establecido en los Planes Ordenadores del aprovechamiento de los espacios públicos previstos en la ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública mediante terrazas, ya en aplicación de las medidas cautelares o correctoras contenidas en una Declaración de Zona de Protección Acústica Especial, zonas de situación Acústica Especial o Zona Acústicamente Saturada.

-En las playas no está permitida la música mediante equipos de reproducción sonora, instrumentos musicales, de percusión o otros.

-La carga y descarga y reparto de mercancías, deberá realizarse adoptando las medidas y precauciones necesarias para reducir al mínimo la contaminación acústica. Dichas actividades se desarrollarán sin producir impactos indirectos en el vehículo en el pavimento, empleándose las mejores técnicas disponibles para evitar el ruido producido por el desplazamiento y trepidación de la carga durante el recorrido del reparto

-Queda prohibida la realización de operaciones de carga y descarga en horario nocturno, que comprende desde las 22.00 y las 08.00 horas todos los días de la semana, salvo que dispongan de la oportuna autorización y no ocasionen molestias a los vecinos. 

-El servicio público nocturno de limpieza y recogida de basuras adoptará las medidas y precauciones necesarias para reducir al mínimo los niveles sonoros, tanto respecto de los vehículos de recogida de residuos y maquinaria de recogida y limpieza, como en la ejecución de los trabajos en la vía pública ya sea en la manipulación de contenedores como en la compactación de residuos, el baldeo, o el barrido mecánico u otras. Idénticas previsiones deberán ser tenidas en cuenta para la realización de otro tipo de trabajos de mantenimiento de la vía pública o sus instalaciones, que por su naturaleza deban ser realizados en horario nocturno que comprende desde las 22.00 y las 08.00 horas todos los días de la semana

-En los trabajos que se realicen en la vía pública y en la edificación no se empleará maquinaria cuyo nivel de presión sonora supere como nivel máximo los 90 decibelios medidos a cinco metros de distancia del perímetro de la obra, debiendo siempre adoptar las mejores condiciones tecnológicamente posibles. Los trabajos en la vía pública y en la edificación no podrán realizarse en días festivos y el resto de días en horario nocturno que comprende desde las 22.00 y las 08.00 horas.

-Todo vehículo de tracción mecánica o ciclomotor deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, transmisión, carrocería y demás elementos capaces de producir ruidos y vibraciones y, en especial, el dispositivo silenciador de los gases de escape con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con el motor en marcha no exceda de los límites establecidos. Todos los vehículos de tracción mecánica deberán circular con el correspondiente silenciador, debidamente homologado y en perfecto estado de conservación y mantenimiento.

-Con carácter general, salvo situaciones de emergencia o consolidadas por los usos tradicionales de la población, con el fin de evitar la superación de los límites señalados en la presente ordenanza y las molestias a los vecinos, se prohíbe el empleo en el medio ambiente exterior de aparatos de megafonía o de cualquier dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, cuya utilización no haya sido previamente autorizada. 

-Se prohíbe el empleo, en suelo no urbanizable común, en suelo agrícola, en suelo no urbanizable protegido, o en todos aquellos ámbitos, suelos o entornos en los que se hallan recogido criterios específicos de protección en el Catálogo de Protecciones, el uso de cualquier sistema de megafonía o dispositivo sonoro que tenga como finalidad ahuyentar las aves y/o pueda perturbar su hábitat natural dentro de ellos.

-Las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos en el interior de las viviendas quedan excluidos del ámbito de esta Ordenanza tal como dispone el artículo 2 de la Ley 37/2003, cuando la contaminación acústica se mantenga dentro de los límites tolerables de los usos locales que se relacionan en ésta Ordenanza y que expresamente tipifica como infracciones cuanto éstos sean superados.

-Se entiende como usos locales dentro del término municipal de Alicante, relacionados con la contaminación acústica y con el comportamiento en el interior de las viviendas aquellos que no excedan de los límites tolerables de buena convivencia vecinal sin que produzcan ruidos que perturben el descanso y tranquilidad de los vecinos o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del uso predominante residencial, debiendo respetar los valores máximos de transmisión autorizados en la presente Ordenanza, entendiendo como usos locales de obligado cumplimiento y considerándose prohibidas su incumplimiento al considerarse no tolerables, las siguientes conductas: 

  • Las personas responsables de animales domésticos, de compañía y de granja (donde esté permitida su tenencia), deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que los ruidos producidos por estos, no ocasionen molestias a los vecinos, debiendo cumplir los valores máximos de transmisión autorizados en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Municipal sobre la tenencia, bienestar y protección de los animales, sin que en ningún caso causen molestias en el horario nocturno comprendido entre las 22:00 horas y las 8:00 horas.
  • Gritar o vociferar (hablar con un tono de voz más alto de lo que se considera normal), ocasionando con dichos actos el incumplimiento de los valores máximos de transmisión autorizados.
  • Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones similares tanto durante el horario diurno así como, especialmente, durante el horario nocturno comprendiendo todos los días de la semana.
  • Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o la realización de obras en el interior de las viviendas o locales en horario de domingo a jueves, de 22.00 a 08.00 horas y en viernes, sábados y vísperas de festivos de 22.00 a 09.30 horas, salvo las estrictamente necesarias por razones de urgencia.
  • Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de los valores máximos de transmisión autorizados, u otros comportamientos que generen ruidos de impacto en horario diurno u horario nocturno todos los días de la semana.
  • Realizar ensayos o interpretaciones musicales o la utilización emitiendo música, superando los valores de transmisión sonora, tanto en horario diurno como, especialmente, en horario nocturno, que comprende todos los días de la semana.
  • El uso de radios, televisión, equipos de música o cualquier otro electrodomésticos o instrumento musical que superen los valores máximos de transmisión sonora durante todos los días de la semana tanto en horario diurno como, especialmente, en horario nocturno.

-Las personas propietarias o usuarias de aparatos de aire acondicionado y, en general de cualquier fuente sonora de carácter doméstico, deberán instalarlos y ajustar su uso, de manera que su funcionamiento cumpla con las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza, con el fin de no perturbar la buena convivencia.