La ordenanza del ruido de Alicante pone límites a los trabajos de limpieza, jardinería y mantenimiento para evitar molestias

La norma obliga a adoptar medidas para reducir los niveles sonoros en estas actividades cuando se realicen entre las diez de la noche y las ocho de la mañana. El texto también prevé multas para los coches con el tubo de escape trucado y las música a excesivo volumen

Una máquina cortacésped en un parque público en una imagen de archivo.

Una máquina cortacésped en un parque público en una imagen de archivo. / Loino

J. A. Martínez

J. A. Martínez

La nueva ordenanza contra el ruido del Ayuntamiento de Alicante pondrá límites a los trabajos de limpieza, jardinería, mantenimiento y carga y descarga durante las noches para evitar molestias a los vecinos. La norma pretende minimizar el impacto entre los ciudadanos de actividades que puedan ser molestas, algunas de las cuales ha venido informando este diario. Aunque hay otras disposiciones menos conocidas y que pueden tener su importancia. Según consta en la propia ordenanza, el servicio público nocturno de limpieza y recogida de basuras "deberá adoptar medidas y precauciones necesarias para reducir al mínimo los niveles sonoros, tanto respecto de los vehículos de recogida de residuos y maquinaria de recogida y limpieza, como en la ejecución de los trabajos en la vía pública ya sea en la manipulación de contenedores como en la compactación de residuos, el baldeo, o el barrido mecánico u otras".

Estas mismas previsiones deberán ser tenidas en cuenta para otros trabajos de mantenimiento en la vía pública o sus instalaciones que "por su naturaleza deban ser realizados en horario nocturno que comprende desde las 22.00 y las 08.00 horas todos los días de la semana". Unos supuestos en los que podrían incluirse las máquinas cortacésped que empiezan a funcionar a primera hora de la mañana, aunque la ordenanza no los cita expresamente. Para los trabajos de mantenimiento en general, los pliegos de condiciones deberán incluir los límites máximos de emisión sonora aplicables a los vehículos y a sus equipos, "que deberán ser los mínimos posibles que permitan las tecnologías". 

Las actividades de carga y descarga en horario nocturno, que comprende desde las 22.00 y las 08.00 horas todos los días de la semana, estarán prohibidas salvo que "dispongan de la oportuna autorización y no ocasionen molestias a los vecinos". Para la actividad normal, la ordenanza establece se desarrolle "sin producir impactos indirectos en el vehículo en el pavimento, empleándose las mejores técnicas disponibles para evitar el ruido producido por el desplazamiento y trepidación de la carga durante el recorrido del reparto".

Las limitaciones afectan también a los vehículos de los servicios de urgencia y al uso de las sirenas, donde está incluido policía, bomberos, ambulancias y otros servicios médicos, que podrán usar las sirenas, con los sistemas de reproducción de sonido y ópticos autorizados, aunque no podrán superar los 90 decibelios. "Los conductores de estos vehículos deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales (sirenas), no entrañe peligro alguno para los demás usuarios y especialmente en horario nocturno todos los días de la semana", especifica.

La ordenanza prevé tres periodos a lo largo del día: el diurno (desde las 7.00 hasta las 19.00 horas); el vespertino (de 19.00 a 23.00 horas); y otro nocturno (de 23.00 a 7.00 horas). Según el tipo de zona y la hora del día, se establece un valor máximo de emisión de ruido, donde las máximas restricciones están durante el horario nocturno y en sectores con predominio de uso sanitario, docente o comercial. En una zona residencial, el límite máximo de emisión de niveles de ruido es de 55 decibelios a lo largo del día, reduciéndose a 45 en el horario nocturno. En las zonas de ocio, el límite es de 65 durante el horario diurno y vespertino y baja a los 55 por la noche.

Tubos de escape y acelerones

Otro de los aspectos en los que entra la ordenanza son los ruidosos al volante, coches y vehículos que circulan con el tubo de escape manipulado y la música a todo volumen. La ordenanza no permite en ningún caso la circulación con el llamado “escape libre”, así como la circulación de vehículos cuyo silenciador se encuentre incompleto, inadecuado o deteriorado. Tampoco se permite la incorrecta utilización o conducción de vehículos que dé lugar a ruidos innecesarios o molestos, en especial, "las aceleraciones injustificadas del motor". La ordenanza rechaza el uso inmotivado de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del casco urbano salvo en situaciones excepcionales y justificadas. Tampoco se permite "el funcionamiento del equipo de música de los vehículos con volumen elevado y las ventanas, puertas o maleteros abiertos". Por último otra de las prohibiciones es la de estacionar vehículos con el motor en marcha durante la noche, salvo que se vaya a salir de manera inmediata. El incumplimiento de estas disposiciones puede ser considerado como una infracción grave, con multas que oscilan entre los 601 y los 12.000 euros.

La ordenanza ha sido aprobada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alicante esta semana, pero por el momento parece que no va a haber tiempo para incluirla en el orden del día del pleno de este mes de marzo, ya que ha habido retrasos en la notificación del documento a los grupos municipales.