Condenan al Gobierno a desarrollar en seis meses el contrato para abaratar la electricidad a los cultivos de regadío

La sentencia del Supremo falla a favor de La Unió contra la inactividad reglamentaria de la Administración declarándola contraria a derecho

Conducciones de riego en una finca agrícola de Monforte del Cid.

Conducciones de riego en una finca agrícola de Monforte del Cid. / J.C.P.G.

Pérez Gil

Pérez Gil

La sección quinta del Tribunal Supremo acaba de emitir un fallo sobre un recurso contencioso administrativo iniciado contra el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) por la organización estatal de La Unió, Unión de Uniones, por el cual obliga mediante sentencia firme a poner en marcha al Gobierno el contrato de doble tarifa eléctrica para regadío en seis meses.

De este modo los agricultores podrán reducir la factura eléctrica adaptándola a las necesidades de su producción.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, incluyó una Disposición final cuadragésima quinta sobre adecuación de los costes del suministro eléctrico agrario que obligaba al Gobierno a establecer reglamentariamente, antes de seis meses, una modalidad de contrato de acceso para regadío con la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para dicha actividad. Precisamente esa medida se pudo incorporar a la ley a raíz de una propuesta de enmienda presentada a los Grupos Parlamentarios por Unión de Uniones que, finalmente, encontró una mayoría suficiente de apoyo.

Finalizado en junio de 2021 el plazo previsto en la Ley y no habiendo sido desarrollado el contrato por el Gobierno, la organización requirió por escrito al Ministerio, competente en el tema, el cumplimiento de la Ley y transcurrido el período suficiente sin haber recibido ninguna respuesta del Ministerio, Unión de Uniones interpuso el correspondiente contencioso-administrativo que, ahora, ha sido fallado a favor de la organización.

En la sentencia el Tribunal Supremo, considera, entre otras argumentaciones que no presuponer la diligencia de la administración para completar los procesos de ejecución legal sería otorgar al Ejecutivo un derecho de veto sobre aquellas leyes que dependieran de un desarrollo reglamentario y que esto constitucionalmente sería inadmisible.

Por lo tanto, se condena a la Administración, tratándose en este caso el Ministerio la interesada, para que, en el plazo de seis meses, elabore, apruebe y promulgue la norma reglamentaria que debe regular una modalidad de contrato de acceso para regadío que contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad. Además, impone las costas a la Administración demandada.

Las organizaciones de la Unión de Uniones, entre ellas La Unió Llauradora, se felicitan por la sentencia del Supremo “porque va a proporcionar un medio para que los agricultores de la Comunidad Valenciana puedan reducir de forma importante su factura de la electricidad de una manera permanente”, según señala Carles Peris, secretario general de la organización agraria.

LA UNIÓ lamenta, sin embargo, que la tozudez de Transición Ecológica haya impedido que los regantes se hayan beneficiado de la medida durante estos años de subidas de costes: “los agricultores y ganaderos no tenemos nada que agradecerle a la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, que es un Ministerio que parece tener una especial animadversión contra nosotros” señalan desde la organización, que pide a MITECO que cumpla cuanto antes la sentencia.