El Consell recurre el rechazo a suspender el recorte del Tajo-Segura por indefensión y daños socioeconómicos irreparables

La Abogacía de la Generalitat Valencia alude ante el Tribunal Supremo a la "falta de motivación del auto" y advierte de que los perjuicios empezaron a tener efectos desde que se aprobó el Plan Hidrológico

Las conducciones del trasavase Tajo-Segura en Orihuela.

Las conducciones del trasavase Tajo-Segura en Orihuela. / TONY SEVILLA

Pérez Gil

Pérez Gil

La Generalitat Valenciana ha presentado este jueves el recurso de reposición contra el auto que el Tribunal Supremo dictó el pasado 4 de mayo rechazando la petición de suspender cautelarmente el recorte del trasvase Tajo-Segura. Concretamente el Consell solicitó la suspensión del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas entre los años 2026 y 2027.

La Abogacía de la Generalitat Valenciana considera que al auto le falta motivación y además no ha sido debidamente valorado el evidente riesgo que exige que se actúe rápidamente -el denominado "periculum in mora"- y, además se ha realizado una lectura equivocada del artículo 129 LJCA al considerar, erróneamente, que en cualquier momento procesal se puede solicitar la medida cautelar. "Todo ello unido a una clara falta de motivación del auto que, necesariamente, precisa de una revisión del órgano judicial que debe dar lugar a la suspensión solicitada y revocación del auto recurrido", se dice en el recurso.

Los letrados del Consell han vuelto a insistir en que los daños se producen con la simple entrada en vigor de la norma Ya en estos momentos se está ocasionando un daño efectivo derivado de aquella previsión para los ejercicios 2026 y 2027, pues se produce un retraimiento económico ante la previsión normativa aprobado por el Gobierno de España. "Si no hay seguridad jurídica para los usuarios de las aguas trasvasadas, no se van a realizar inversiones de mejoras en las zonas regables, desapareciendo cultivos ante la perspectiva de elevación desproporcionada de los caudales para los años 2026/2027", se señala en el escrito de alegación.

Las zonas regables del trasvase dentro de la demarcación del Segura verían minorada su superficie productiva en 10.432 ha sobre un total actual de 85.787 hectáreas, es decir, un 12,86%. "Es evidente que la minoración de la superficie productiva tiene efectos desde el momento del conocimiento del incremento de los caudales y, de hecho, cualquier empresario conocedor de unas circunstancias nada favorecedoras para la implantación o crecimiento de su negocio no invertirá en la zona ante las situaciones adversas", se añade en el recurso.

A ello hay que sumar que la reducción de suministro de recursos trasvasados prevista para el año 2027 implicará un incremento de los costes de abastecimiento urbano de unos 16 millones de euros al año, de los cuales 13,5 millones de euros corresponderían al ámbito de la demarcación del Segura y 2,5 millones de euros al resto de demandas de abastecimiento servidas desde los sistemas de la demarcación del Segura pero ubicadas fuera de su ámbito territorial. "Daños irreparables que amparan la suspensión solicitada y que empiezan a tener efectos desde que se publica la norma", se subraya en el recurso.

Por todo ello insisten los abogados de la Generalitat en el efectivo y real impacto socioeconómico negativo que se produce si no se adopta la medida cautelar solicitada, que afectará de manera manifiesta sobre el regadío, sobre el abastecimiento de poblaciones y sobre el valor patrimonial de las superficies regables. 

Del mismo modo los letrados de la Comunidad Valenciana rectifican el argumento del alto tribunal indicando que, según la normativa, la petición de suspensión debe efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda, no siendo posible en otro momento procesal.

Un agricultor de la Vega Baja regando su finca y al fondo las tuberías por las que llegan las aguas del Tajo.

Un agricultor de la Vega Baja regando su finca y al fondo las tuberías por las que llegan las aguas del Tajo. / TONY SEVILLA

Veto

"El auto no analiza debidamente el daño efectivo que ya se está produciendo, ni motiva su decisión, que la fundamenta, exclusivamente, en que el daño futuro no se producirá por cuanto que existe una previsión de dictar sentencia antes de 2026. Sin embargo, sí que es previsible que debamos formalizar nuestra demanda mucho antes de aquel año y, siguiendo el razonamiento equivocado, a nuestro parecer, del auto, tampoco se nos admitirá en ese momento la solicitud de medidas cautelares, con el mismo argumento con que la Sala nos la ha denegado ahora, vetándonos cualquier posibilidad de poner de manifiesto el daño que se nos ocasiona", señalan en tal sentido advirtiendo que se está vulnerando el derecho de la Comunidad Valenciana a la tutela judicial efectiva al producirse una "evidente indefensión en la defensa de los intereses de los valencianos" que "aumenta la situación de falta de garantía que ya sufren estas zonas regables" de la provincia de Alicante.

Los caudales que se recurren y cuya suspensión se solicita son el del segundo escalón, entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, y el del tercer escalón, desde 1 enero 2027, con una nueva subida en todos los tramos de los caudales trimestrales. Esto es, en tanto en cuanto no exista pronunciamiento judicial sobre los caudales previstos por la regulación reglamentaria -en cuanto a su escalonamiento- debería mantenerse el caudal ecológico del primer tramo, es decir, el fijado inicialmente para todo el ciclo hidráulico, que es de 7m3/s y aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025.

Otro de los argumentos elevados al Tribunal Supremo inciden en que en la fijación concreta del caudal ecológico deben tenerse en cuenta el conjunto de variables que afectan a la cuenca y, no sólo, la cuestión ecológica; deben incluirse también las variables socioeconómicas, así como la existencia del trasvase Tajo-Segura. "La fijación de los caudales ecológicos en la planificación no puede realizarse de manera indiciaria y sin la debida justificación. Por el contrario, los caudales ecológicos deben determinarse como resultado de estudios técnicos que han de realizarse en la cuenca correspondiente, así como del resultado de la participación pública y de un procedimiento de concertación".

En este sentido la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo expone que el establecimiento de caudales ecológicos debe configurarse “con el menor detrimento posible de los existentes derechos de uso del agua”. Es decir, en su fijación deben acogerse criterios de proporcionalidad e intervención mínima, de modo que las posibles restricciones a los derechos de uso ya existentes sean los menores posibles.

Argumentos del Supremo

La resolución del Tribunal Supremo ahora recurrida por el Consell argumenta que las medidas impugnadas todavía no están vigentes, ya que el recurso de la Generalitat se oponía al aumento de los caudales ecológicos fijados para 2026 y 2027. A juicio del alto tribunal, no se dan los supuestos previstos para adoptar ahora esta decisión e impone a la Generalitat las costas de la pieza abierta para decidir si tenía que suspenderse ahora o no el aumento de los caudales ecológicos. Aunque la resolución no concreta la cantidad por las costas se establece un máximo de hasta 300 euros. El Supremo todavía tiene que pronunciarse sobre otros recursos, como los de la Diputación de Alicante y el de los regantes, en los que sí se pedía la paralización inmediata del aumento de los caudales ecológicos ya aprobados por las nefastas consecuencias económicas para la provincia.

El Supremo rechaza que, de no acordarse la suspensión, se prive de finalidad legítima al recurso o padezca la efectividad de la sentencia que pueda en su día dictarse ya que la impugnación hace referencia a unas previsiones atinentes a los caudales ecológicos que no se aplicarían hasta 2026 y 2027, lo que considera tiempo más que razonable para que la Sala pueda dictar sentencia, sin perjuicio de que, en otro caso, la medida cautelar puede solicitarse en cualquier momento como prevé la Ley.

Tampoco aprecia que asistan a la Generalitat razones que justifiquen la suspensión desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho. “Tal como se ha dicho reiteradamente por la jurisprudencia, ese criterio, no recogido en la Ley de la Jurisdicción aunque tampoco excluido por ella y previsto por el art. 728 LEC, debe aplicarse con extrema prudencia por suponer un pronunciamiento sobre el fondo del litigio en los momentos iniciales del proceso”.

Por eso, añade el auto, “solamente se ha considerado aplicable en los supuestos de impugnación de actos aplicativos de disposiciones declaradas nulas, de los que reiteren o sean idénticos a otros ya anulados o en aquellos casos en que los vicios de nulidad sean manifiestos de manera que no sea preciso examinarlos para su apreciación”. Y no cree la Sala que ninguna de estas circunstancias se den en este caso.

En plena campaña electoral, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha desestimado la suspensión cautelar del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo para los años 2026 y 2027, entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas, que pedía la Generalitat Valenciana. Se trata de unas medidas establecidas en el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. El auto considera que rechazar la medida ahora no priva de su finalidad legítima al recurso que el Consell tiene planteado contra el decreto. Todo lo contrario de lo que mantiene el Gobierno valenciano tal y como recoge el recurso que ha presentado este jueves 25 de mayo de 2023.