Fin a la polémica del disparo de mascletás frente al monumento de Luceros. El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Alicante ha desestimado el recurso presentado por la plataforma Salvem el Nostre Patrimoni de Alicante, que reivindica la protección de los elementos culturales de la ciudad frente a la celebración del último concurso pirotécnico de las Hogueras de Sant Joan en la Plaza de Luceros.
La sentencia, dictada el 15 de septiembre, concluye que, tras el análisis de los informes aportados sobre los supuestos efectos de los disparos de las mascletás, no había quedado acreditado "que los perjuicios en la fuente de la Plaza de Luceros de Alicante tengan su origen en el lanzamiento de las mismas con ocasión de la celebración de las Hogueras de Sant Joan de Alicante".
Al respecto, añade que "por el contrario, sí se ha puesto de manifiesto toda una serie de causas que también vendrían a incidir en un eventual deterioro del monumento, como la propia calidad de los materiales, los agentes atmosféricos, el vandalismo, el tráfico rodado…, que exige de restauraciones periódicas".
El colectivo recurrente argumentaba que el Ayuntamiento de Alicante vulneraba la Constitución y la Ley Valenciana de Protección de Patrimonio y ponía en riesgo la integridad de la fuente que preside la Plaza de Luceros, reconocida como Bien de Relevancia Local (BRL), al autorizar el disparo de las mascletás que se desarrollan en la semana central de la celebración, entre el 18 y el 24 de junio, en dicha plaza.
Sin embargo, el juez toma en consideración el informe elaborado por el jefe del Departamento de Patrimonio Integral de la Concejalía de Cultura, en el que se analizan una multiplicidad de causas que pueden incidir en el deterioro de la fuente. Además, señala que la fiesta de las Hogueras de Sant Joan está reconocida con la condición de Bien de Interés Cultural (BIC) inmaterial y que esa consideración procura un rango de protección mayor que la declaración de la fuente como BRL.
Es más, apunta que en el texto de la declaración de los festejos como BIC señala literalmente que "el acto más relevante en el que la pólvora es protagonista es el concurso de mascletás que, desde 1988, tiene lugar entre el 19 y el 24 de junio en Luceros". Por ello, apunta que "la declaración como BIC de las Hogueras comprende el disparo de mascletás en la ubicación que determina el propio Decreto 222/2014, esto es, en la Plaza de los Luceros".
Por último, la sentencia también apunta que la prohibición establecida en la ordenanza municipal que regula los espectáculos pirotécnicos no recoge una prohibición "absoluta" para que se organicen disparos en las proximidades de un bien o lugar distinguido como BRL, sino que existe la posibilidad de que el Ayuntamiento acuerde excepciones.
De hecho, también añade que la ordenanza reguladora de las fiestas populares de Alicante recoge expresamente las mascletás de Hogueras como una excepción. La sentencia, que impone las costas procesales a la plataforma recurrente, es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de 15 días.