El Síndic exige a Servicios Sociales reconocer con efecto retroactivo una ayuda de 2019 por un error en la tramitación
El defensor del pueblo valenciano señala que el IVASS "vulneró" los derechos de un alicantino, del que era responsable como tutor legal, por no entregar en plazo la documentación requerida por la Conselleria para un subsidio

El Síndic de Greuges, Ángel Luna, durante un acto en Alicante. / ALEX DOMÍNGUEZ
Casi cinco años esperando una respuesta a su solicitud de Renta Valenciana de Inclusión. En una contundente resolución, el Síndic de Greuges ha exigido a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que reconozca con efecto retroactivo una prestación de esta ayuda solicitada en 2019 a un alicantino. En la reclamación de este afectado ante el defensor del pueblo valenciano, registrada el 31 de octubre de 2023, se destaca que esta solicitud de la Renta Valenciana de Inclusión habría sido "desatendida durante más de cuatro años, vulnerando gravemente los derechos del solicitante, quien está tutelado por el Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (Ivass) desde 2011".
En esta resolución, el Síndic señala que el Ivass, órgano dependiente de la Conselleria de Servicios Sociales, como tutor legal del solicitante, actuó con una "evidente falta de diligencia" al no haber gestionado adecuadamente la solicitud de ayuda y al no presentar una nueva petición para que el afectado pudiera recibir esta prestación hasta el mes de mayo de 2024. Según el defensor del pueblo valenciano, esta inacción no solo perjudicó económicamente al interesado, sino que también contravino la normativa que regula la Renta Valenciana de Inclusión, la cual establece que las solicitudes deben resolverse en un plazo máximo de seis meses.
Tras la tramitación de la queja, presentada después de "más de 49 meses" sin obtener respuesta, el Síndic solicitó a la Conselleria de Servicios Sociales un informe al respecto. La conselleria respondió al defensor del pueblo valenciano que el expediente estaba archivado desde el 5 de octubre de 2022 por "falta de documentación", habiéndose notificado esta decisión el 17 de octubre de 2022. Según la conselleria, "dicha notificación fue entregada en fecha 17 de octubre 2022 en la dirección a efectos de notificaciones que había señalado la persona interesada, según consta en la prueba de entrega de la página web de correos”.
Sin embargo, el interesado aseguró que nunca se le requirió documentación alguna y que desconocía si el Ivass, su tutor legal, había gestionado la solicitud o no. "La persona interesada nos manifestó que nunca la conselleria competente le requirió a él documentación alguna para la instrucción del expediente de Renta Valenciana de Inclusión, que desconoce si la conselleria requirió la documentación al propio IVASS, organismo que detenta su tutela a la trabajadora social que gestionó, con autorización del Ivass, la solicitud de ayuda", recoge el informe del Síndic.
Además, el interesado traslado al defensor del pueblo valenciano que "le sorprendía" que el archivo se realizase tres años después de la solicitud y que durante este largo período de tiempo no tuviera noticia alguna de la Administración sobre la prestación. Ante las reclamaciones del Síndic, el Ivass, negó haber recibido requerimientos de la Conselleria de Servicios Sociales y aseguró que la solicitud inicial "no constaba" en sus registros.
Ante estas contradicciones, el Síndic solicitó un informe directo al Ivass, que respondió afirmando que no constaba que hubieran presentado ninguna solicitud de ayuda en 2019, aunque deducían que podría haber sido tramitada por una trabajadora social del CRIS Ciudad Jardín de Alicante. Según el Ivass, "se reitera que el Ivass no pudo presentar en plazo la documentación requerida en relación con dicha solicitud, al no disponer del certificado de empadronamiento del interesado, pese a haberlo solicitado del Ayuntamiento de Alicante".
Asimismo, la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, al revisar la documentación, corroboró que la solicitud fue presentada por el representante del Ivass y archivada por falta de documentación. Según el informe, "la solicitud de fecha 12/09/2019 fue tramitada y archivada al no haberse aportado la documentación requerida, constando en el expediente que el requerimiento fue notificado a la persona directora del Ivass, firmando el acuse de recibo un empleado de este. Por otro lado, revisada la documentación incorporada al expediente consta que la solicitud fue presentada por el representante de la persona interesada, que ejercía el cargo de director Instituto Valenciano de Servicios Sociales".
Conclusiones
En su informe, el Síndic de Greuges concluye que la administración "vulneró" los derechos del solicitante al "no tramitar" adecuadamente su solicitud y al no mantenerlo informado sobre el estado del expediente. "Estimamos que el interesado tiene derecho a la prestación solicitada desde el 01/10/2019 al estimar que se archivó erróneamente y por una falta de diligencia de la propia Administración, el IVASS, tutor responsable de velar por los derechos e intereses de la persona promotora", recoge el informe del Síndic.
"El Ivass actuó en 2019 con una evidente falta de diligencia. No solo no empujó el expediente para evitar el archivo, sino que, una vez se produjo dicha actuación, no sopesó presentar nueva solicitud hasta mayo del presente año 2024", señala el informe del Síndic. Además, destaca que "no se le mantuvo informado al interesado de la situación del expediente inicial, ni se le trasladó Resolución alguna, impidiendo recursos u otras acciones tendentes a defender sus derechos".
Por todo ello, el Síndic recordó a la conselleria su obligación legal de emitir el certificado de eficacia del silencio administrativo y resolver en plazo las solicitudes presentadas. Asimismo, sugirió "revisar y evaluar" el procedimiento técnico-administrativo para la resolución de expedientes de Renta Valenciana de Inclusión y recomendó que se proceda a la resolución estimatoria de los expedientes cuando se haya superado el plazo de seis meses sin resolución.
Además, el síndic sugirió a la conselleria que "reconozca en el caso que nos ocupa el derecho a la percepción de la prestación, contabilizando los efectos retroactivos de esta, fijando dicho periodo desde el 01/10/2019 (primer día del mes siguiente al de la solicitud). Para ello deberá retrotraer sus actuaciones hasta el momento previo al archivo del referido expediente, decayendo el nuevo expediente iniciado recientemente". Desde la Conselleria de Servicios Sociales señalan, en declaraciones a este medio, que esta queja "se está tramitando por la conselleria" y que "hasta que no haya una respuesta oficial" no se podrá adelantar información al respecto.
En cuanto al Ivass, el Síndic sugirió que "asuma su responsabilidad en este asunto como entidad que ha de velar constantemente por los derechos de las personas que tutoriza, instando a la conselleria a reconocer los derechos a la prestación solicitada con efectos retroactivos desde el 1 de octubre de 2019".
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