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El TSJ fija la indemnización que debe pagar el Ayuntamiento por el caso de las Zonas Verdes de Alicante

El Consistorio alicantino tendrá que abonar un millón de euros a la empresa que fue excluida de manera indebida de un proceso de licitación de un contrato que se adjudicó por unos 17,5 millones

El gobierno de Barcala anuncia que recurrirá el fallo judicial: Está lejos de lo que proponíamos"

Cuidado de zonas verdes en Alicante, en imagen de archivo

Cuidado de zonas verdes en Alicante, en imagen de archivo / Jose Navarro

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Un millón de euros. En concreto, 994.374,73 euros. Esa es la indemnización que el Ayuntamiento de Alicante tendrá que pagar a Geamur, la empresa que fue excluida indebidamente del proceso de licitación del contrato de mantenimiento de las zonas verdes de la ciudad, que finalmente fue adjudicado a STV por unos 17,5 millones de euros. Así lo establece un auto de la sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El Ayuntamiento de Alicante, a través del vicealcalde y portavoz adjunto del gobierno local, Manuel Villar, ha anunciado este martes que recurrirán el fallo judicial: "Está lejos de lo que promovíamos, hay base para recurrir la sentencia".

Este es el nuevo episodio de un asunto que se remonta a mediados de 2019, cuando se inició un concurso en el Ayuntamiento que ha acabado finalmente en los tribunales, con la anterior empresa adjudicataria del servicio pleiteando, y ganando, al gobierno municipal, liderado por Luis Barcala.

Hace casi un año, el Tribunal Supremo inadmitió los recursos presentados por el Ayuntamiento de Alicante y la actual concesionaria del servicio -STV Gestión-, dando así la razón al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia de mediados de 2022.  

En el fallo judicial que finalmente se hizo firme, el TSJ anulaba la adjudicación del servicio de mantenimiento de zonas verdes de la ciudad de Alicante, obligando a retrotraer el procedimiento de licitación al momento previo a la exclusión de la anterior adjudicataria, que fue apartada del concurso público por la Junta de Gobiernoprevio acuerdo de la Mesa de Contratación, por presentar una oferta económica excesivamente baja, que según el Ayuntamiento no estaba justificada debidamente.

Sin embargo, hace cinco meses, el tribunal declaró la imposibilidad de ejecutar la sentencia y abrió así la puerta a fijar una indemnización, tal y como reclamaba por entonces el gobierno local. En su escrito, el TSJ se mostró "de acuerdo" con el equipo de gobierno y reconoció, después de que el Ayuntamiento manifestara su incapacidad para retrotraer el concurso dado que el contrato ya había sido extinguido, que "no cabe la ejecución singular fijada en la sentencia" debido a que existe "imposibilidad material y legal" de reiniciar unas actuaciones que ya no existen.

“Estamos satisfechos porque el auto del TSJ coincide plenamente con la tesis del Ayuntamiento sobre la inejecutabilidad de la sentencia”, dijo el concejal de Medio AmbienteManuel Villar, a mediados de mayo.

Ahí comenzó una nueva batalla entre las partes, en busca de una indemnización de consenso entre el Ayuntamiento y la empresa excluida injustamente del proceso de contratación del servicio de zonas verdes de Alicante. Sin embargo, finalmente no hubo acuerdo, así que el TSJ ha tenido que fijar las cantidades.

Según recoge el auto, Geamur solicitó 1.446.617 euros como lucro cesante (es decir, un 6 % del presupuesto de ejecución del contrato), más 1.000.000 euros como coste de "pérdida de oportunidad" y 48.606 euros por daños y perjuicios como consecuencia de las costas y salarios.

Desde el Ayuntamiento, por su parte, consideraban que solo se debía indemnizar a la empresa con 33.548 euros por beneficio industrial y 1.397,55 euros por los gastos para preparar la participación de la mercantil en el concurso.

El TSJ insiste en que el criterio establecido en España, siguiendo la línea del TJUE, ha sido fijado en el 6 % del presupuesto de licitación. Eso sí, el tribunal ha optado por tomar como base el presupuesto de licitación de tres años (sin las posteriores prórrogas), que se situó en 16.572.912 euros, obviamente el IVA. Por tanto, la cantidad resultante de la indemnización roza el millón de euros.

Por tanto, la sala responsable del TSJ estima en parte la reclamación de la empresa, fijando el pago del Ayuntamiento en 994.374,73 euros.

Cuatro años atrás

El origen del problema empezó en 2020, cuando la Junta de Gobierno adjudicó a STV Gestión el contrato de mantenimiento de zonas verdes por 17,6 millones de euros para tres años, frente a los 20 millones de precio de licitación estipulado por los técnicos municipalesLa anterior contratista, excluida durante el proceso de licitación y finalmente ganadora en el procedimiento judicial, había propuesto una oferta de 16,64 millones, un millón de euros inferior a sus principales competidores. Tras conocerse las ofertas de las diez empresas que optaban a ese lote, se consideraron bajas temerarias las propuestas que bajasen de 17 millones de euros. Sólo fue una, la de Geamur.

Sin embargo, el TSJCV, en una sentencia del 5 de julio, desestimó el recurso planteado por el Ayuntamiento de Alicante y por la actual adjudicataria (STV Gestión)que lleva al frente del servicio desde enero de 2021, presentado contra una resolución previa del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Tacrc), que a su vez había estimado un recurso de la anterior contratista ante su exclusión de la licitación.

Un largo proceso: todó empezó en 2019

Según recordó el fallo judicial del TSJ, ahora firme, el 8 de julio de 2019 se publicó el anuncio de licitación del contrato para el servicio de mantenimiento y conservación de las zonas verdes de Alicante. A dicho procedimiento presentó oferta la mercantil Geamur. El 2 de octubre de 2019, se produjo la apertura de los sobres “documentación” y “proposición: criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor” del procedimiento abierto convocado para contratar el servicio.

El 10 de diciembre de 2019, se emitió por la Comisión Técnica de Valoración un informe sobre los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor. En esa fase del proceso, Geamur (la empresa posteriormente excluida) consiguió la mejor valoración de entre los licitadores, con 41,3 puntos, frente a los 39,4 puntos de la segunda oferta mejor posicionada, que finalmente fue la adjudicataria tras la exclusión determinada por el Ayuntamiento.

La Mesa de Contratación, en la reunión celebrada el 11 de diciembre de 2019, tras la apertura del sobre “proposición: criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas”, y previo informe de la Comisión Técnica, acordó requerir a la mercantil Geamur para que justificase la baja anormalmente reducida.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 28 de enero de 2020 se estableció la exclusión de la mercantil, notificándose al interesado el día 5 de febrero. El 22 de febrero de 2020 se interpuso por la mercantil Geamur recurso especial en materia de contratación frente a la exclusión acordada. El 8 de abril de 2020, se dictó resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

El Ayuntamiento de Alicante hizo constar expresamente que se "notifica en un momento en que se encontraban suspendidos todos los procedimientos administrativos y los plazos para su impugnación", según la sentencia del TSJCV, donde se argumenta que "una desviación tan pequeña (1,92 %) requeriría una justificación material y económica que implique la imposibilidad de ejecutar el contrato o hacerlo con notables deficiencias o riesgo de incumplimiento". "Con este pequeño margen, aunque el informe técnico de la Administración es impecable, la justificación absorbe fácilmente las deficiencias. En estas condiciones, procede desestimar el recurso del Ayuntamiento de Alicante y confirmar la decisión de la Administración sobre el fondo", prosigue el fallo judicial, que añade que "si solo estuviese como recurso el interpuesto de STV Gestión y no hubiera precisado en su demanda que quería una resolución de fondo se hubiera estimado el recurso para que el Tacrc previa audiencia se pronunciase nuevamente sobre el fondo, probablemente con el mismo resultado", añadía la resolución judicial, confirmada por el Supremo.

Por tanto, el cruce de recursos acabó con una sentencia del tribunal de la Comunidad Valenciana a favor de Geamur, que finalmente fue firme y obligó al Ayuntamiento a retrotraer el proceso al momento previo a la exclusión. Como desde el Consistorio alegaron que no se podía reiniciar el proceso, finalmente se debe indemnizar a la empresa que fue exclusiva con prácticamente un millón de euros.

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