Alicante modifica su Plan General para restringir la instalación de plantas solares
El propósito de la modificación es identificar el suelo no urbanizable con mayor aptitud para la implantación de instalaciones generadoras de energía. Se establece un límite del 5 %, la mitad del máximo que permite la Generalitat

Las zonas naranjas son suelos aptos para la instalación de fotovoltaicas
El Decreto 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, resalta la urgente necesidad de armonizar la normativa municipal para permitir la instalación de plantas solares fotovoltaicas, adoptando medidas que favorezcan su implementación en los emplazamientos identificados como los más adecuados para este propósito. Ante este escenario, el gobierno de Luis Barcala, a través de la propuesta de acuerdo de la junta celebrada este miércoles, inicia la tramitación de la modificación puntual número 44 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1987 para establecer las zonas más óptimas dentro del suelo no urbanizable común para albergar plantas generadoras de energía solar fotovoltaica que sirva como marco de referencia para la ocupación en el término municipal, sobre el que fundamentar las futuras licencias. El objetivo de esta modificación es delimitar los ámbitos en suelo no urbanizable común rústico con mayor aptitud territorial para albergar instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica.
Ocupación máxima permitida
Según lo dispuesto en la ley autonómica de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Lotup), la ocupación máxima permitida en suelo rústico es del 10 % del suelo no urbanizable común de cada municipio, con posibilidad de ampliación en ciertos casos. Sin embargo, en esta modificación el Ayuntamiento establece un límite del 5 % para el suelo no urbanizable común rústico. De este modo, el gobierno de Barcala propone condiciones más restrictivas que las previamente existentes y que el máximo permitido que fija la Generalitat. Las principales áreas que se consideran aptas para la instalación de plantas fotovoltaicas se concentran en las partidas rurales de Fontcalent y Monnegre. Se concede prioridad a los terrenos en función de su mayor nivel de degradación, de que posean menos valor agrícola y paisajístico y de que tengan menos exposición a riesgos de inundación, con presencia de cauces o pendientes pronunciadas.
Asimismo, con el objetivo de proporcionar al municipio un análisis más exhaustivo frente a actividades distintas de las tradicionales en suelo no urbanizable, se han considerado aspectos como la visibilidad de los terrenos aptos, lo que permite un estudio paisajístico más detallado para la instalación de plantas solares fotovoltaicas. Por otra parte, en línea con lo establecido en el PGOU, se busca “evitar la fragmentación de fincas agrícolas en producción” mediante la categorización de dichas fincas dentro de los terrenos aptos, facilitando la aplicación de medidas específicas en caso de su desmantelamiento. La propuesta de delimitación se ha elaborado a partir de un estudio que abarca aspectos naturales y ambientales, paisajísticos, de riesgos, culturales, arqueológicos y paleontológicos, además de los contemplados en el PGOU vigente. Estos factores condicionarán la ubicación óptima de este uso en el territorio de Alicante, con el fin de cumplir con lo establecido en la Lotup.
Criterios excluyentes
Entre los criterios excluyentes prioritarios para la delimitación de estos entornos se encuentran la exclusión de las áreas y entornos recogidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del municipio, la exclusión del territorio ubicado en la carretera A-31 y el límite del término municipal al sur de dicha vía, conforme a lo establecido en el Artículo 47 de las Normas Urbanísticas del PGOU, la exclusión de suelos que puedan generar un impacto negativo en el paisaje, la exclusión de los terrenos situados dentro de Unidades de Paisaje de Alto o Muy Alto valor paisajístico en base al Estudio de Paisaje elaborado en Alicante y la exclusión de las áreas de suelo no urbanizable común con muy alta y alta capacidad agrológica, conforme a la cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano y en cumplimiento de lo establecido a la Lotup.
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