El Supremo avala la instalación de los macrodepósitos en el puerto de Alicante
El tribunal inadmite a trámite el recurso presentado por el Ayuntamiento, confirmando la sentencia del TSJ que daba la razón a la promotora de un proyecto rechazado por los grupos municipales y vecinos de la zona sur
El fallo judicial abre la vía a que la empresa solicite compensaciones económicas, que podrían ascender a cinco millones anuales desde 2019

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No será el Supremo el que paralice el proyecto de los macrodepósitos en el puerto de Alicante. El tribunal ha inadmitido el recurso presentado por el Ayuntamiento de Alicante frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que daba la razón a la promotora del controvertido proyecto en suelo portuario. El fallo es firme, por lo que no cabe ningún recurso más.
El Supremo, sin entrar en el fondo de la cuestión, da firmeza a la sentencia del TSJ, conocida el pasado mes de abril, en la que se estimó el recurso presentado por la promotora del proyecto de macrodepósitos en el puerto de Alicante, XC Business 90, que fue a los tribunales ante la negativa del Ayuntamiento de Alicante a conceder la licencia ambiental para la primera fase del proyecto, que incluiría seis macrodepósitos en el puerto de Alicante, para mover en total hasta 112.549 metros cúbicos de hidrocarburo.
La providencia del Supremo, conocida ahora y que resuelve la respuesta en tres páginas, recoge que la Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda la inadmisión a trámite por “falta de juicio de relevancia suficiente de alguna de las infracciones denunciadas en el fallo de la resolución que se pretende recurrir” y por “falta de fundamentación suficiente, y singularizada al caso, de la concurrencia de los supuestos previstos”. Según el tribunal, el recurso impulsado por el gobierno de Luis Barcala es “carente, carencia, en los términos en los que ha sido preparado, de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”. Además, el tribunal impone las costas del proceso a la parte recurrente, con un máximo de 1.000 euros.
Con este fallo judicial, el Ayuntamiento de Alicante estaría obligado a retomar el expediente con la concesión de la licencia ambiental necesaria, que empezó a tramitarse en 2013. Quedaría por resolverse cuestiones como el visto bueno al protocolo de seguridad y de emergencias, como recuerdan los vecinos, que queda en manos de la Generalitat.
El TSJ en su resolución, ahora avalada por el Supremo al no inadmitir el resurso del Ayuntamiento, subrayaba que la legislación vigente, además de otras sentencias, le llevó a concluir que “desde el punto de vista ambiental” no ve “obstáculo para la obtención del silencio administrativo positivo de la licencia de actividad”, es decir, daba la razón a la pretensión de la empresa. En la sentencia del TSJ se hacía una alusión a un interior intento de llevar una infraestructura vinculada con el combustible a la primera línea del litoral de la ciudad: “El presente proceso tiene gran similitud con la sentencia de esta sala de abril de 2012, cuando se analizó el derecho a la instalación de una planta de biodiésel en el puerto que había sido denegada por el Ayuntamiento tras procedimiento de varios años".

La zona del puerto donde se pretende instalar los macrodepósitos de combustible, con viviendas al fondo. / INFORMACIÓN
El Tribunal Superior revocó así la sentencia de primera instancia, reconociendo en consecuencia a la empresa promotora de los macrodepósitos en el puerto la licencia ambiental por silencio administrativo para una primera fase del proyecto, de las tres anunciadas. Desde el entorno de la empresa, cuando se inició el proceso judicial, se deslizó que exigirían entre cuatro y cinco millones de euros al año como indemnización por el retraso en la concesión de la licencia de conseguir el aval en los tribunales. Ahora, añaden que las posibles compensaciones económicas, en caso de solicitarse, podrían extenderse durante cinco años, desde 2019.
Tres años de sentencias
El asunto llegó al TSJ hace casi tres años, con el recurso de XC Business, tras la sentencia que falló a favor de los intereses del Ayuntamiento de Alicante, avalando la denegación de la licencia urbanística por silencio administrativo. En el recurso estimado, la empresa sostenía que la sentencia inicial no tuvo en cuenta, entre otras cuestiones, “los derechos y garantías del administrado en el procedimiento administrativo de referencia”. La promotora, que desde hace una década trata de instalar la terminal para distribuir carburante, había demandado por la vía de lo Contencioso-Administrativo al Ayuntamiento y a la empresa TMS, gestora de la zona logística donde XC Business pretende levantar, en una primera fase, seis depósitos para mover 112.549 metros cúbicos de hidrocarburo sobre una zona de 17.000 metros cuadrados en suelo portuario tras recibir el visto bueno del consejo de administración del Puerto.
En el recurso de la empresa ante el TSJ, por otro lado, se subrayaba que “el momento temporal en el que debe entenderse completa la documentación del proyecto e iniciado el expediente es la fecha de su presentación, es decir, el 08 de febrero de 2013”.
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