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El TSJ exime a los propietarios de pagar 420.000 € por el derribo de bungalows ilegales en Tabarca

La Sala de lo Contencioso falla que la sentencia nunca estableció quién debía sufragar los trabajos y recuerda que la obra se inició con la autorización tanto de la Generalitat como del Ayuntamiento

Imagen de los trabajos de derribo de los bungalows ilegales de Tabarca a finales del año 2015.

Imagen de los trabajos de derribo de los bungalows ilegales de Tabarca a finales del año 2015. / Pilar Cortés

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J. A. Martínez

J. A. Martínez

El litigio por la construcción de seis bungalows ilegales en la isla de Tabarca todavía sigue coleando más de un cuarto de siglo después de su inicio y poco más de diez años después de que se llevó a cabo su derribo. La Generalitat Valenciana ha perdido la batalla legal para que fueran los propietarios de la obra ilegal quienes pagaran los más de 400.000 euros que costaron a las arcas públicas la demolición de estas obras. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJCV) ha anulado la resolución de la Generalitat del 6 de febrero de 2020 que imponía a los propietarios de las edificaciones el pago de 420.000 euros por los trabajos de demolición, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo judicial del TSJ no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Aunque el largo litigio judicial se cerró en su día con la orden de derribo de estas obras ubicadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y que acabó ejecutando la Administración, la Sala de lo Contencioso del TSJCV recuerda que en su resolución no llegó a concretar a quién le correspondía llevar a cabo dichos trabajos. La resolución incide además en que la construcción de los bungalows, posteriormente ilegalizados, «se iniciaron previa licencia municipal (del Ayuntamiento de Alicante) y autorización sectorial de la Generalitat», resoluciones que posteriormente fueron anuladas tanto por el TSJ como por el Tribunal Supremo.

El Consell se excedió

El tribunal concluye que la Generalitat se excedió al dictar una orden administrativa y decir que contra ella no cabía recurso alguno para imponer el coste de los trabajos a los propietarios. «La resolución impugnada se dictó sin la cobertura necesaria, que habría exigido un trámite de audiencia previa a los propietarios, así como una decisión motivada que determinara, antes que nada, si correspondía asumir el gasto de las demoliciones directa y exclusivamente a los propietarios», señala el tribunal.

El conflicto se remonta al año 1999, cuando la Dirección General de Costas dependiente del Ministerio de Medio Ambiente recurrió la autorización por parte de la Generalitat de autorizar la construcción de seis bungalows adosados en la isla de Tabarca, a los que también se dio la correspondiente cédula de habitabilidad. El TSJ dio la razón al Gobierno central declarando ilegales las viviendas en una sentencia dictada en el año 2003, resolución que posteriormente confirmaría el Tribunal Supremo en el año 2009.

Las resoluciones del TSJ y del Supremo concluían que las seis viviendas invadían la zona de servidumbre de tránsito y de protección del dominio público marítimo-terrestre. El alto tribunal concluía que «no se entiende, ni se ha formulado explicación alguna, en qué medida la defensa del carácter de conjunto histórico artístico precisa, para su protección, de la nueva construcción de seis viviendas unifamiliares adosadas en la zona protegida».

Demolición

En 2015, las viviendas seguían en pie y los propietarios se negaban a ejecutar el derribo. El motivo era que ellos mismos habían iniciado su propio litigio contra la Generalitat reclamando daños y perjuicios por haberles dado autorización para la construcción de los adosados, cantidades que ascendían a más de 1,2 millones de euros. A instancias del Gobierno Central, la Generalitat ejecutó el derribo a cargo de los propietarios para la restitución de la legalidad urbanística de la parcela. Por su parte, los propietarios recurrieron esa orden ante el TSJ, que ha atendido sus argumentos.

Los vecinos alegaban que el pago de los trabajos de derribo se trataba de una cuestión no resuelta en la sentencia y que la tramitación para ejecutarlos había vulnerado sus derechos.

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