¿Cuál es el calendario de impuestos y qué tasas tengo que pagar en Alicante?
Consulta la agenda del contribuyente para este 2025 para conocer qué gravámenes hay que abonar y en qué fechas según el tipo de tributo

Estos son los impuestos y tasas que hay que abonar en Alicante en 2025 / INFORMACIÓN
Año nuevo y hay que tener en cuenta el listado de tasas que hay que pagar si resides en Alicante como el IBI o el impuesto de la basura. Estos cobros se reinician anualmente y se podrán emitir en los periodos señalados para ello.
Además, hay que tener en cuenta que si coincide con el último día del período voluntario o la fecha de cargo del recibo domiciliado con día festivo o inhábil a nivel nacional o de la Comunidad Valenciana, se trasladará al día hábil posterior.
Estos son los gravámenes y las fechas que tendrás que abonar en breve:
- Vados: del 1 de marzo al 30 de abril de cada año. Los recibos domiciliados se cobrarán el 3 de abril.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos (IBI): del 15 de marzo al 30 de junio de cada año. Los recibos domiciliados se cobrarán el 3 de junio.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales: del 15 de marzo al 30 de junio de cada año. Los recibos domiciliados se cobrarán el 3 de junio.
- Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (Basuras): del 15 de marzo al 30 de junio de cada año. Los recibos domiciliados se cobrarán el 3 de junio.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles rústicos: del 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año. Los recibos domiciliados, la fecha de cargo será el 3 de octubre.
- Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.): del 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año. Los recibos domiciliados, la fecha de cargo será el 3 de octubre.
- Impuesto sobre Actividades Económicas: del 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año. Los recibos domiciliados, la fecha de cargo será el 3 de octubre.
Sistema especial de pago
Si se escoge el sistema de fraccionamiento del pago hasta en 6 plazos (fechas de cargo en cuenta), los plazos a tener en cuenta serán los siguientes:
- Plazo abril: el 3 de abril, o día hábil posterior.
- Plazo mayo: el 3 de mayo, o día hábil posterior.
- Plazo junio: el 3 de junio, o día hábil posterior.
- Plazo julio: el 3 de julio, o día hábil posterior.
- Plazo agosto: el 3 de agosto, o día hábil posterior.
- Plazo septiembre: el 3 de septiembre, o día hábil posterior.
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