El Supremo admite a trámite los recursos contra la Ordenanza de Mendicidad de Alicante
El Alto Tribunal deberá decidir si la falta de informes previos es motivo suficiente para anular la normativa por completo o solo afecta a aquellos artículos estrechamente relacionados

Jose Navarro
El Supremo se pronunciará sobre la conocida Ordenanza de Mendicidad de Alicante, oficialmente denominada "de Convivencia Cívica". Según ha podido saber INFORMACIÓN, el Alto Tribunal ha admitido a trámite los recursos que reclamaban la nulidad de la norma al carecer de informes previos sobre su impacto en cuestión de género y de infancia. Ahora, la sala deberá fallar sobre si se anula el texto íntegro de la ordenanza o únicamente aquellos artículos estrechamente relacionados con los documentos en cuestión, como apreció en un primer momento el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
El Pleno del Ayuntamiento de Alicante dio visto bueno a la polémica normativa el 15 de febrero de 2022, con el apoyo del Partido Popular, Ciudadanos y Vox. La norma, apodada por la izquierda como "la Ordenanza de la Vergüenza" incluía, entre las sanciones más polémicas, multas de hasta 750 euros por dormir en la calle, y de hasta 500 euros por el ofrecimiento de servicios como tarot, masajes, espectáculos de malabarismos, indicaciones de aparcamiento o limpieza de parabrisas y venta de productos como pañuelos, mecheros o similares, en espacios públicos y a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
Sin embargo, la ordenanza terminó en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. El grupo municipal de Unidas Podemos, entonces liderado por Xavi López, pedía que se declarase la nulidad del documento al considerar que "adolece de defectos formales de tramitación". En concreto, la coalición señalaba que carecía de los preceptivos informes de impacto de género y sobre la infancia. Además, los concejales del grupo aseguraban en su recurso que la normativa "contraviene numerosos compromisos nacionales e internacionales asumidos por España" en materia de sinhogarismo.
En mayo de 2023, el TSJ estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra la ordenanza, aunque rechazó anular el texto completo. En su lugar, el tribunal falló derogar los artículos 3.2, 22 bis, 26-1, 29-3 y 31-2, aquellos estrechamente relacionados con los documentos en cuestión. En ese momento, la sala consideró que el contenido "más que sucinto" del informe de impacto de género "impide tener por cumplido el trámite legalmente exigido".
Recurso ante el Supremo
Una decisión que, pese a suponer la derogación de parte del articulado "más lesivo" de la norma, no convenció ni a Unidas Podemos ni al Ayuntamiento de Alicante. Ambas partes elevaron posteriormente el asunto al Supremo, interponiendo recurso de casación contra la decisión previa del TSJ. La coalición de izquierdas que existía jurisprudencia que afirmaba que "no cabe albergar duda alguna de la exigibilidad en los procedimientos de los informes de impacto en la familia", por lo que insistía en la derogación completa de la normativa.
Por su parte, el portavoz del equipo de gobierno y responsable de Asesoría Jurídica, Manuel Villar, explicó entonces que el recurso del Ayuntamiento defiende que la tramitación de la ordenanza fue "correcta", incluido el informe de igualdad que es en el que se basó la sentencia del TSJ.
Ahora, en un auto fechado el 21 de enero de 2025, el Alto Tribunal reconoce la necesidad de formar jurisprudencia respecto al conflicto, que básicamente se ciñe a qué requisitos son necesarios para que un documento normativo sea declarado nulo. En ese sentido, el Supremo afirma que "resulta conveniente la clarificación, matización o refuerzo de los criterios jurisprudenciales necesarios".
Por ello, aprecia que los recursos "presentan interés casacional objetivo" y tendrá que pronunciarse sobre si la omisión de informes de impacto en la elaboración de una ordenanza municipal debe determinar la nulidad de todo el texto o si esta nulidad puede limitarse a los artículos que inciden directamente sobre la materia de los informes omitidos.
"La ordenanza no busca resolver los problemas"
Desde el grupo municipal de EU-Podemos, "heredero" del anterior Unidas Podemos, celebran la decisión del Supremo ya que "no es fácil que admita recursos de casación". Su portavoz, Manolo Copé, recuerda que la ordenanza "es aporofóbica" y que pretende "normalizar un discurso que criminaliza a las personas sin hogar y a las mujeres en situación de prostitución".

Una persona sin hogar en la avenida de Maisonnave. / David Revenga
"Ya dijimos que la ordenanza olvidaba totalmente las necesidades de los colectivos más vulnerables de la ciudad sin aportar soluciones en materia de acción social", recuerda Copé. El edil sostiene además que esta normativa "en ningún momento ha buscado la inclusión social ni la resolución de los problemas de las personas alicantinas más desfavorecidas", por lo que avanza que seguirá "hasta donde sea necesario para tumbar esta ordenanza".
Pocas admisiones a trámite
La decisión del Supremo, pese a que no supone que la sala respalde la tesis de la parte recurrente, sí representa que se salva el obstáculo de la admisión a trámite, poco habitual en este tipo de cuestiones.
Según las estadísticas del Alto Tribunal, en los últimos años los recursos rechazados han sido considerablemente más numerosos que los admitidos. Entre 2017 y 2020, el Supremo no admitió ni 1.000 apelaciones al año, mientras que, en el mismo periodo, rechazó entre 3.500 y 7.000 anuales.
Entre los últimos asuntos de actualidad en la ciudad de Alicante que no han conseguido superar ese "escollo" de la admisión a trámite, se encuentra el recurso presentado por el Ayuntamiento contra la decisión del TSJ respecto a los macrodepósitos del puerto. El tribunal autonómico falló a favor de conceder la licencia ambiental para el proyecto a la empresa, por lo que el ejecutivo local acudió al Supremo, que cerró la puerta a la petición municipal, reafirmando la decisión.
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